Reformas aprobadas al Código Fiscal de la Federación para el 2017
Las modificaciones al CFF para el 2017 tienen por objeto propiciar un adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria así como mejorar el cumplimiento voluntario de dichas obligaciones por parte de los contribuyentes, fortaleciendo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y estableciendo medidas tendientes al cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.
Para ello se modifica lo siguiente:
GARANTIZAR EL USO DE LA FIRMA ELECTRONICA.
OPCIÓN DE USO DE FIRMA ELECTRONICA ENTRE LOS PARTICULARES
(Se adiciona el artículo 17-F, con un segundo párrafo.)
Los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado.
(Identificar al emisor de un mensaje como autor legítimo de éste, tal como si se tratara de una firma autógrafa)
USO GENERALIZADO DEL BUZÓN TRIBUTARIO
(Se adiciona el artículo 17-L)
El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización de éste.
Depositar dentro del buzón información o documentación de interés para los contribuyentes.
Las bases de información depositadas en el mencionado buzón, no podrán tener un uso fiscal para motivar resoluciones.
OBLIGACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS MORALES DE INSCRIBIRSE EN EL RFC.
(Se reforma el artículo 27, segundo y octavo párrafos.)
Se incorpora la obligación de inscribir en el RFC a los representantes legales de las personas morales y los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales, la obligación de solicitar la inscripción el RFC, o en su caso, la clave correspondiente o verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. (Certeza de identidad.)
Finalidad:
Esquemas que permitan identificar patrones de comportamiento de las personas morales
- Para simplificar sus trámites, o
- Para establecer mecanismos de control adicionales cuando se vinculen con empresas evasoras de impuestos.
CANCELACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
(Se adiciona al artículo 29-A un cuarto y quinto párrafos.)
Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. (confirmación de la cancelación)
El SAT, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
Esta disposición entrará en vigor el 1 de mayo de 2017. (Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones transitorias del CFF)
PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES
(Se adiciona al artículo 31 un décimo quinto y décimo sexto párrafos.)
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital de dicho órgano administrativo desconcentrado a los documentos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales
Dichos proveedores para obtener y conservar la autorización deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
(Seguridad jurídica, antes en la miscelánea fiscal)
INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL – NO INFORMATIVA
(Se reforma el artículo 32-A, quinto párrafo.)
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros no tienen la obligación de presentar la información sobre la situación fiscal del contribuyente.
(Se elimina únicamente la indicación de que sea declaración informativa).
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL
(Se reforma el artículo 32-H, primer párrafo.)
La información sobre la situación fiscal del contribuyente se presentará como parte de la declaración del ejercicio y no como una declaración adicional que hasta este ejercicio se presentaba a más tardar el 30 de junio según la disposición legal.
La declaración informativa de situación fiscal de los contribuyentes correspondiente al ejercicio fiscal de 2016 deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2017. (Artículo Sexto, fracción II de las Disposiciones transitorias del CFF)
ÓRGANOS CERTIFICADORES
(Se adiciona el artículo 32-I)
El SAT podrá autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones que para tales efectos emita el citado órgano administrativo desconcentrado.
Dichos órganos certificadores deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones que corresponda a fin de obtener la certificación que permita mantener la autorización de que se trate.
Nuevo esquema que proporcione:
- Certeza al SAT respecto a la idoneidad y capacidad administrativa de los proveedores.
- Eficientar la labor de vigilancia a este tipo de proveedores.
Proveedores de servicios:
- Monederos electrónicos y vales de despensa
- Certificación de comprobantes fiscales digitales por internet
- Centros autorizados de destrucción de vehículos.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
(Se reforma el artículo 42, primer párrafo y fracción V.)
Se considera en el primer párrafo que las facultades de comprobación también incluyen la verificación del cumplimiento de las disposiciones aduaneras cuando las autoridades fiscales revisen a los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados.
En la fracción V, se considera que las facultades de comprobación en visitas domiciliarias se ampliarán a las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas de Comercio Exterior que emita el SAT. (Se divide en incisos para que los contribuyentes identifiquen en forma más clara el fundamento en que la autoridad fiscal sustente el ejercicio de sus facultades de comprobación.)
Las visitas domiciliarias se realizarán conforme al procedimiento del CFF y demás formalidades de la Ley Aduanera.
OFICIO DE PRELIQUIDACIÓN
(Se elimina del artículo 53-B, primer párrafo, fracción I, segundo párrafo y segundo párrafo del mismo.)
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis LXXIX/2016, donde se pronunció respecto a la inconstitucionalidad del artículo 53-B del CFF, en el sentido de que al establecerse en dicho precepto legal que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga, transgrede el derecho de audiencia.
Por lo tanto se deroga el segundo párrafo de referencia. Ya no habrá oficio de preliquidación.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR REVISIONES ELECTRÓNICAS
(Se reforma el artículo 53-B, fracciones III y IV.)
Se reforma el procedimiento previsto para la resolución provisional y análisis de las pruebas aportadas por el contribuyente dentro de los 10 días siguientes a aquél en que venzan los 15 días en los que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación tendiente a desvirtuar las irregularidades y pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en dicha resolución.
En este caso, la autoridad contará con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente; el cómputo de este plazo, según sea el caso, iniciará a partir de los vencimientos de plazos establecidos en la propia norma (presentación de pruebas y alegatos) - Seguridad Jurídica y Derecho de Audiencia.
PLAZO PARA CONCLUIR REVISIONES ELECTRÓNICAS
(Se adiciona un último párrafo al artículo 53-B)
Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso, el plazo no podrá exceder de dos años.
El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica se suspenderá en los casos señalados en el Código. (Evitar prácticas dilatorias)
EXTINCIÓN DE LAS FACULTADES DEL FISCO
(Se adiciona al artículo 67, primer párrafo con una fracción V.)
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de 5 años contados a partir del día siguiente a aquel en que:
…
V. Concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste del IVA acreditable, tratándose del acreditamiento o devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a períodos preoperativos.
Esta adición obedece a una reforma en la Ley del IVA.
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CONCLUSIVO SUSPENDE PLAZOS DE REVISIONES ELECTRONICAS
(Se reforma el artículo 69-F.)
Se adiciona que con el procedimiento de acuerdo conclusivo también se suspenden los plazos señalados para las revisiones electrónicas a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto para los acuerdos conclusivos.
Medidas de debido cumplimiento de obligaciones fiscales de donatarias autorizadas cuando se encuentren en supuestos de transmisión de su patrimonio por liquidación, cambio de residencia o por revocación de la autorización, se encuentran obligadas a informar al SAT el:
- Importe y datos de identificación de los bienes
- Identificación de las personas morales a las que se entregó dicho patrimonio.
INFRACCIONES Y SANCIONES
(Se reforma artículo 81, fracción XXXIX y artículo 82, fracción XXXVI, se adiciona el artículo 81, fracciones XLII, XLIII y XLIV y 82 fracciones XXXIX y XL)
XXXIX. No destinar la totalidad del patrimonio o los donativos correspondientes a otra donataria autorizada. (R)
XXXIX. De $140,540.00 a $200,090.00
Infracción (artículo 81) |
Sanción (Artículo 82) |
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XLII. Aquellas donatarias que no proporcionen la información de los bienes destinados a otras donatarias (A) |
XXXVI. De $80,000 a $100,000.00 |
XLIII. No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar CFDI |
XL. De $1.00 a $5.00 por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT |
XLIV. En el caso en el que las donatarias no mantengan a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso o destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por el plazo establecido en las reglas del SAT |
XXXVI. De $80,000 a $100,000.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles. |
Como se desprende, en estas reformas podemos observar que se corrigen algunas situaciones que los tribunales federales habían declarado inconstitucionales, así mismo, algunas disposiciones que estaban en la Resolución Miscelánea se incorporan al CFF para dar mayor certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes, se adecuan disposiciones para hacerlas acorde con otras leyes fiscales, por ejemplo en materia de infracciones y sanciones para las donatarias autorizadas, se fortalecen aquellas disposiciones que se han implementado en años pasados donde se hace uso de los desarrollos tecnológicos como lo es el buzón tributario, CFDI, revisiones electrónicas y ésta se armoniza con algunas disposiciones que le son aplicables con otras facultades de las autoridades fiscales.
Todo esto obedece a la dinámica que lleva la relación entre los contribuyentes con las autoridades fiscales.