¿Qué saber para contratar servicios de seguridad privada?

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Una de las principales obligaciones de todo Estado es brindar protección y seguridad a sus gobernados y por eso muchos países monopolizan el uso de la fuerza legítima en el Gobierno.

El Estado crea organismos de seguridad que mantengan el orden desde una perspectiva pública y general, con los muchos o pocos recursos que tenga a su disposición, con la única limitante que implican los derechos de propiedad privada.

Esa forma de custodiar la estabilidad, en muchas ocasiones no es lo suficiente, desde la perspectiva de particulares e incluso los agentes de gobierno están impedidos a ejercer al interior de la propiedad privada, salvo en casos de suma urgencia o elevada necesidad.

Es por eso que surge la necesidad de que el Gobierno delegue su facultad de brindar seguridad, en particulares que en uso de su libertad de ejercicio o de trabajo, brinden ese tipo de servicios y es así que surge el concepto de seguridad privada.

Los servicios de seguridad privada pueden ser otorgados según sean las necesidades por personas físicas o morales, siempre que cumplan los requisitos que más adelante se señalarán.

La gama de servicios de seguridad privada es muy amplia, tales como la protección de la integridad física de personas determinadas y/o de su patrimonio; prevenir la comisión de delitos e infracciones en perjuicio de éstas; auxiliarlas en caso de siniestros y desastres, y colaborar en la aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de delitos, en forma auxiliar y complementaria a la seguridad pública.

No obstante y a pesar de la libertad de trabajo y ejercicio profesional, no cualquiera puede brindar servicios de seguridad privada, pues la ley norma los requisitos y trámites que una persona tiene que cumplir para poder realizar esa actividad.

Lo anterior es indispensable tenerlo en cuenta, pues es posible que alguien que ocupe seguridad privada, pueda estar siendo sujeto de un fraude, del pago de lo indebido u otra ilegalidad, que ponga en peligro su patrimonio, su integridad e incluso su vida por contratar a personas que no estén capacitadas o facultadas legalmente para ejercer.

Insulso habrá que establecer que quien contrate servicios de seguridad privada, que carezcan de permisos, licencias o autorizaciones, serán solidariamente responsables con el prestador del servicio irregular, que en la Ciudad de México puede ser multa de hasta de $358,400.00, cantidad actualizable según unidad de cuenta vigente.

Por lo anterior es necesario establecer que la licencia es la autorización administrativa que extiende la Secretaría de Seguridad Pública a una persona física que brinda servicios de seguridad privada a terceros; el permiso es la autorización que se extiende en los mismos términos, pero a las personas morales o físicas con actividad empresarial; finalmente por autorización se entiende el documento que faculta a una persona a ejercer seguridad privada para cubrir sus propias necesidades (como por ejemplo cuando se decide hacer contratos laborales con personas físicas, en vez de utilizar servicios de empresas de seguridad privada).

Tanto licencias, permisos y autorizaciones tiene vigencia de un año, por tanto es indispensable pedir una copia de dichos documentos antes de contratar y verificar en la página de la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad en que se prestará el servicio o hablar por teléfono, para corroborar que dichas autorizaciones están vigentes, pues puede ocurrir que sean falsas, estén caducadas, hayan sido revocadas, suspendidas o inhabilitadas.
Se ha de aclarar que algunas empresas de seguridad privada cuentan con permiso federal, lo que las faculta para prestar servicios en dos o más entidades federativas, pero ese permiso por sí mismo no les permite prestar servicios en las entidades federativas.  

Otra cuestión que se debe verificar antes de contratar una empresa de seguridad privada es, que cuente con una póliza global de seguro de responsabilidad civil, para delitos cometidos por los elementos de seguridad privada y otra póliza global de seguro de responsabilidad civil, para cubrir daño derivado de la prestación del servicio.

Las recomendaciones anteriores, son sólo para verificar que el prestador del servicio está en orden con la Secretaría de Seguridad Pública. Pero es necesario verificar además, que los elementos que van a prestar el servicio (personas físicas) estén inscritas en el IMSS, carezcan de antecedentes penales, que estén registrados ante la Secretaria de Seguridad Pública y que han sido debidamente capacitados (esto último se verifica con la constancia o el certificado correspondiente, por cada elemento).

Por tanto se recomienda al lector tener la denominación (o razón) social de la empresa que presta el servicio, números de permisos o licencias, pólizas referidas, el nombre completo y correcto de la empresa y del personal, identificar que la oficina en que tiene su asentamiento no sea una oficina virtual; Contacte a las autoridades de Seguridad Pública de la entidad y consulte que la empresa está en orden y facultada para prestar el servicio.

Una vez que verifique todo lo anterior ya puede estar en facultades de contratar, no obstante revise los contratos que ponen a su disposición las empresas, esté consiente de del significado y alcances del clausulado.

Si lo anterior le parece extenuante, recuerde que está poniendo en manos de terceros su vida, su integridad y su patrimonio.

 

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