Presuntivas de la Autoridad

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La PRESUNTIVA es una facultad excepcional del fisco federal para la determinación de contribuciones cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación no puede obtener bases ciertas para su revisión.

Está facultad esté regulada en el Título III del Código Fiscal de la Federación (CFF) denominado "De las Facultades de las Autoridades Fiscales" en los artículos comprendidos del 55 al 62.

Básicamente el artículo 55 CFF, establece las hipótesis de la presuntiva legal para que las autoridades fiscales puedan determinar las siguientes bases impositivas:

  • Utilidad Fiscal
  • Remanente Distribuible
  • Ingresos
  • Valor de Actos, Actividades o Valor del Activo

Como notarás amigo lector, los conceptos que se determinan son la base misma de todos los impuestos, por citar algunos de los más importantes:

  • Una presuntiva legal es:
  • Una ficción a través de la cual se establece que un hecho se entiende probado. Es aquel razonamiento que, partiendo de un hecho conocido, proporciona certeza respecto de un hecho desconocido, debido a la vinculación o relación lógica entre uno y otro.

Enrique Calvo Nicolau en su libro Estudio la de Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que siendo esta facultad una presuntiva legal la que permite a la autoridad, entre otros conceptos, determinar ingresos de los contribuyentes, la autoridad sólo estará obligada a probar los hechos que funden su presunción.

¿Cuándo aplica la determinación presuntiva?

La determinación presuntiva por parte del SAT (Servicio de Administración Tributaria) sólo procede en el ejercicio de facultades de comprobación y cuando el contribuyente:

Se oponga a una revisión.

Omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución y que haya transcurrido más de un mes desde que venció el plazo, al momento que se inicie facultades el SAT.

  1. No presente libros y registros contables.
  2. No presente la documentación comprobatoria del más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones.
  3. No proporcione informes relativos al cumplimiento de disposiciones fiscales.
  4. Exista omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más del 3% sobre los declarados en el ejercicio.
  5. Exista irregularidad en el registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
  6. Haya omisión o alteración de los inventarios, o que se registren a precios diferentes de los de costo, siempre que dicha alteración exceda 3% del valor de los inventarios.
  7. Cuando no cumplan con la valuación de inventarios.
  8. Cuando no se tengan en operación no se tengan los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados. O bien, se rompan o destruyan.
  9. Cuando existan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

Otras sanciones

Es precisión necesaria la que establece el mismo CFF, la determinación presuntiva procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Bases para la aplicación de la determinación presuntiva

Para la determinación de la presuntiva el SAT puede determinar las bases impositivas con cualquiera de los siguientes procedimientos:

a)Utilizando la contabilidad del contribuyente.

b)Tomando los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondientes a cualquier contribución, del mismo ejercicio o cualquier otro.

c)Información de terceros.

d)Otra información obtenida por el SAT en facultades de comprobación.

e)Obtenida a través de medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

Para que el SAT pueda aplicar los procedimientos para determinar las bases sobre la cuales se calcularán los impuestos requiere a su vez PRESUMIR, salvo prueba en contrario, que:

a.La documentación, contabilidad y correspondencia que se encuentra en poder del contribuyente corresponde a operaciones realizadas por el contribuyente, aunque no esté a su nombre, siempre que se demuestre que al menos UNA fue hecha por el contribuyente.

b.La información contable localizada en poder de empleados, profesionistas, accionistas o propietarios corresponde a operaciones del contribuyente.

c.Los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros contables son ingresos y valor de actos o actividades causantes de impuestos. Sí a requerimiento de la autoridad el contribuyente no entrega la contabilidad, se entiende que los depósitos bancarios no corresponden a los registros contables.

d.Los depósitos en cuentas bancarias de personas no inscritas en el RFC o que no estén obligadas a llevar contabilidad cuando excedan en un ejercicio fiscal de $1'151,000.00 corresponden a bases causantes de impuestos. Excepto que antes del inicio de facultades de comprobación EL CONTRIBUYENTE, informe al SAT de los mismos.

e.Son bases de impuestos los depósitos hechos en cuentas personales de los gerentes, administradores o terceros, cuando éstos efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dichas cuentas o depositen en la misma cantidades que correspondan a la empresa y no los registren en la contabilidad.

f.La diferencia entre activos reales y los registrados en la contabilidad son bases de impuestos.

g.Los cheques a favor de proveedores o prestadores de servicios, por operaciones no registradas en contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o servicios por los cuales el contribuyente obtuvo ingresos.

h.Los inventarios bienes, activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. Se valuarán a valor de mercado o en defecto avalúo.

i.La exportación es inexistente, aún con el pedimento, a menos que se acredite la existencia de la misma, con elementos tales como la capacidad de producir, almacenar o el medio de transporte de los bienes exportados.

Procedimientos para determinación de los ingresos presuntos

Para la determinación de las contribuciones omitidas el CFF establece procedimientos aplicables a partir de las premisas anteriores:

Compras no registradas, se presumen enajenadas y el monto de la operación es igual al resultado de adicionar al precio de adquisición más cualquier otro concepto, el equivalente al % de utilidad bruta con que opera el contribuyente. Igual procedimiento para faltantes de inventarios. No aplica en caso fortuito o fuerza mayor.

En los otros casos, el monto de la operación se determinará con base en el promedio diario del período revisado o bien del promedio de 7 días dependiendo si se puede o no reconstruir las operaciones. A estos ingresos presuntos se les aplica se les aplicará el coeficiente de utilidad de la LISR.

Ingresos Acumulables para el ISR

Estos ingresos presuntos son ingresos acumulables para la personas morales (sociedades anónimas, la gran mayoría de las SC, entre otras) así como para las personas físicas, en cuyo caso serán provenientes de la actividad empresarial u honorarios, cuando tengan ingresos preponderantes por esos capítulos de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Es importante hacer notar que al darle la LISR la connotación de "ingresos acumulables" son base para la determinación de pagos provisionales e incrementan o son la base misma de la PTU.

Los momentos para la causación del impuesto, así como el procedimiento para la "acumulación" de los ingresos presuntos y la adición de la utilidad fiscal no es clara en el ordenamiento legal.

Impuesto al Valor Agregado

De conformidad con el texto del artículo 55 CFF la facultad presuntiva también abarca "valor de actos o actividades" por lo cual ésta también será base para la determinación del IVA. El artículo 39 de la LIVA establece que a esos valores determinados presuntivamente se les aplicará la tasa que corresponda y podrán acreditar contra el impuesto las cantidades acreditables que los contribuyentes comprueben.

IETU

Este impuesto también considera la determinación del impuesto con la base presuntiva de realización actividades objeto y también regular que es valido se apliquen deducciones permitidas. No es clara la LIETU en cuanto a la aplicación de los acreditamientos.

Esta LIETU establece una opción a favor del contribuyente de que se aplique en lugar de las deducciones el 54% sobre el valor presunto y que al resultado se le aplique la tasa de este impuesto.

Conclusión

A.La determinación presuntiva de contribuciones es un facultad excepcional.

B.Sólo aplica en ejercicio de facultades de comprobación.

C.Es una presuntiva legal.

D.El contribuyente tiene derecho a desvirtuar: SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.

 


Escrito por María Elena Domínguez Ortiz

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