La Reforma Laboral y la Outsourcing

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Cuando escuchaba en los medios acerca de la reforma laboral, todo era adecuado para los patrones, se estaba flexibilizando la ley y traía beneficios también a trabajadores, especialmente los patrones estaban felices, incluso el CCE presionó a través del periódico para su aprobación, aun cuando dejaran pendiente la parte de la transparencia en los sindicatos.

Particularmente me llamaba la atención los comentarios en relación a que se había confirmado la Outsourcing en la nueva Ley Federal del Trabajo, y que las empresas la podrían utilizar con la "bendición de la Ley", pues creí que su reglamentación había quedado clara y estaban regulándola tomando en cuenta lo que en la práctica se venía haciendo, sin embargo el concepto fue tajante y el mensaje para los patrones es diferente a lo que se venía llevando a cabo en la práctica, algunos dicen, "mejor no la hubieran regulado".

OUTSOURCING

Comencemos con el término, Outsourcing, es un término inglés muy utilizado en el idioma español, pero que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). Su vocablo equivalente es subcontratación, el contrato que una empresa realiza a otra para que realice determinadas tareas que, originalmente, fueron asignadas a la primera.

El outsourcing, en otras palabras, consiste en movilizar recursos hacia una empresa externa a través de un contrato. De esta forma, la compañía subcontratada desarrollará actividades en nombre de la primera.

PUBLICACIÓN DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El 30 de Noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma laboral, iniciando su vigencia el día siguiente a su publicación, en relación con la OUTSOURCING se incorporan los artículos 15-A al 15-D y 1004-A a 1004-C vinculados con la "Subcontratación"

 

SUBCONTRATACIÓN

Artículo 15-A. "El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social."

COMENTARIOS SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN.

De este artículo desprendemos que no pueden existir empresas sin trabajadores, pues la subcontratación no podrá abarcar la totalidad de las actividades, y por lo tanto habría que justificar como una empresa sin trabajadores desarrolla sus actividades, y aquí posiblemente se justificaría una sociedad cooperativa, en la que todos los socios aportan su trabajo, o en cualquier sociedad de personas que lo aportan como parte de su conformación, y un patrón persona física? Podría justificarse que no tiene empleados si él mismo desarrolla el servicio o el trabajo que se requiere, pero hasta cuándo? O hasta qué nivel de ingresos? Sin que pueda en ningún caso, subcontratar.

Además para subcontratar se requiere justificar el carácter especializado de la subcontratista, lo cual puede tener una mayor o mejor forma de justificación.

Y en relación a que no podrán subcontratarse tareas o trabajos similares a los que realizan los propios trabajadores, sino que debe ser para trabajos distintos.

La falta de cumplimiento de alguno de estas tres condiciones es que el contratante se considerará patrón de los trabajadores del subcontratista, además de sus propios trabajadores, si los tiene.

De estos conceptos, quizá el que destaca es que no podrán subcontratarse todos los trabajos, o todas las actividades que realiza una persona física o moral, pero sí puede existir la subcontratación cuando sea por parte de las actividades, que tenga un carácter especializado y que sea por labores distintas a las que realizan los propios trabajadores.

CONTRATO POR ESCRITO.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Art. 1004-B: Multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general, por incumplimiento del artículo 15-B

CERCIORARSE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

PROHIBIDO TRANSFERIR TRABAJADORES DISMINUYÉNDOLES SUS DERECHOS

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

SUBCONTRATACIÓN DE MANERA DOLOSA

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

CONCLUSIONES

1.Se precisa la regulación de la "Subcontratación", que no existía en el pasado, pero con tres condiciones para su utilización:

a)Que la subcontratación no se realice por el total de las actividades;

b)Que sea por su carácter especialista que se subcontrata y

c)No podrán subcontratarse para desarrollar actividades iguales o similares a las que ya realizan los trabajadores.

2.Si no se cumplen las condiciones de "subcontratación", el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

3.Es causa de multa quien utilice el régimen de subcontratación para pasar trabajadores de una empresa a otra disminuyendo sus prestaciones, la multa va de 250 a 5000 salarios mínimos por trabajador.

CONSIDERACIONES FINALES.

Las empresas que no tienen trabajadores, y que tienen subcontratadas todas sus actividades, obviamente caen en el supuesto de que se les considere patrones de los trabajadores de la subcontratista, y una contingencia es que las empresas contratistas no han pagado PTU a los trabajadores de las subcontratistas.

Pero además de la PTU también podrían tener otra contingencia, que sería la aplicación de multas que debemos de tomar en cuenta, pues estas multas son por cada uno de los trabajadores, por la falta de cumplimiento de las disposiciones.

Estas dos contingencias encierran la mayor problemática de estas empresas que no tienen trabajadores, considerando que las subcontratistas si les están pagando sus prestaciones sociales a sus trabajadores, de lo contrario el problema sería mucho más grave.

En cuanto a su implementación, algunos abogados señalan que si eres un patrón sin trabajadores, donde subcontratas todas tus actividades, no hagas nada todavía, espera la forma en que se aplicará la reforma, no hay un reglamento y al parecer no se publicará, no debiera existir retroactividad, etc.

Otros, por otro lado, están aconsejando pasar a todos los trabajadores a la empresa que correspondan y evitar las sanciones correspondientes.

La decisión es de cada uno, con el conocimiento de las nuevas disposiciones legales.


Escrito por Patricia del Angel Rivas

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