Personas Morales, protectoras patrimoniales

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Escrito por María Carrión Torres


Desde el inicio de la humanidad el hombre se ha caracterizado por ser un ser un ente social que se reúne con diversos fines. Pretende obtener la satisfacción de necesidades no solamente de carácter individual sino también colectivo las cuales requieren el mantenimiento de un orden adecuado, acorde con la aplicación de diversas normas jurídicas.

La convivencia humana se va generando de acuerdo a la misma evolución histórica del hombre y ésta no sería posible si desde la primera vez en que se reunieron los primeros individuos no hubieran establecido normas que los rigieran.

Así, la sociedad se va formando de manera natural en pequeños grupos y va creciendo hasta formar pueblos y naciones, pero al paso del tiempo el hombre se integra en sociedades pactadas, regidas por normas jurídicas acorde a dichas sociedades.

Esa unión de personas con un fin diferente en lo individual, pero con un mismo fin de manera conjunta, es recogida por nuestro derecho, y así surgen personas jurídicas diferentes a las personas que la constituyen a las que denomina personas morales; esto es, son entes jurídicos con personalidad, nombre, patrimonio, domicilio y nacionalidad propias, de tal manera que ello permite actuar por conducto de ellas, realizar operaciones civiles o mercantiles, mismas que se contienen en el cuadro que más adelante se menciona.

Son pues ficciones jurídicas a las que el derecho les da un reconocimiento de personas diferentes a las que las integran.

Así tenemos que existen disposiciones diversas en materia civil y mercantil que precisan el tipo de sociedades que reconoce nuestra legislación mexicana, así como las reglas mínimas para su constitución.

Luego entonces, tenemos que cuando se quiere iniciar un negocio, no sólo las ideas y el trabajo de quienes estarán involucrados en este nuevo proyecto serán de gran importancia, sino también los recursos y el compromiso de cada uno de ellos.

Por ello es importante dejar claro en el contrato social qué tipo de responsabilidades, roles y compromisos jugarán cada uno de los socios de la nueva empresa.

La forma jurídica de la empresa se definirá según la actividad o giro, tomando en cuenta el número de socios que la integrarán, el capital, las obligaciones fiscales, la responsabilidad frente a terceros y los trámites legales requeridos para constituirla.

Como vemos, las personas morales son relevantes en nuestro medio. El actuar a través de las sociedades favorece la protección patrimonial de quienes las integran, en especial las sociedades de capitales, como son la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y la Sociedad Civil que a pesar de ser sociedad de personas, obliga a sus socios no administradores hasta por el monto de sus aportaciones, ya que como ha quedado expuesto, se crea una personalidad jurídica distinta a sus integrantes, de tal manera que quien estará obligada directamente frente a terceros será la sociedad y, consecuentemente, responderá con su propio patrimonio; no así cuando se actúa como persona física o bien, a través de sociedades de personas, como lo son la sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita por acciones, donde se responde hasta con su patrimonio personal, no obstante que se hubiere constituido una sociedad.

Así las cosas, resulta favorecedor tanto a nivel personal, como patrimonial la constitución de sociedades, puesto que desde el punto de vista hereditario, si los inversionistas desean transmitir el patrimonio de las sociedades en las que participan, bastará que se refieren a las acciones o partes sociales de las sociedades de que se traten, lo que facilita la organización del patrimonio personal.

Por otra parte existe otra forma de alianza, de unión de personas que nuestro derecho reconoce, pero que no constituye persona jurídica diversa a sus participantes, se trata de la Asociación en Participación, regulado por la legislación mercantil, según se desprende del mencionado cuadro que aparece más adelante.

Al ser un contrato, no cuenta con las cualidades de una sociedad, pero facilita las alianzas empresariales, sin que los inversionistas se vean comprometidos a través de una sociedad. Es una especie de "unión libre", es un simple acuerdo de voluntades, cuya terminación no conlleva los efectos de una liquidación en las sociedades ya mencionadas.

A continuación mostramos el multicitado cuadro que contiene un comparativo entre cada una de las sociedades mencionadas, así como con la Asociación en Participación.

ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

Tipo de sociedad

Sociedad en nombre colectivo

Sociedad en comandita simple

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad anónima

Sociedad en comandita por acciones

Asociación en Participación

Regulación legal

(S.N.C.)

   

(S.A.)

   

Denominación o razón social

Razón social

Razón social

Denom. o razón social

Denominación

Razón social

No tiene

Responsabilidad de los socios

Solidaria, subsidiaria e ilimitadamente

Solidaria, subsidiaria e ilimitadamente por los comanditados

Hasta el pago de sus aportaciones

Hasta el pago de sus acciones

Solidaria,subsidiaria e ilimitadamente por los comanditados

Responde el asociante

Número de socios

N/A

N/A

Hasta 50 socios

Mínimo 2 socios

N/A

N/A

Capital social formado por :

Partes sociales

Partes sociales

Partes sociales

Acciones

Acciones

N/A

Importe mínimo capital social

N/A

N/A

No existe mínimo

No existe mínimo

N/A

N/A

Exhibición inicial

N/A

N/A

50% del capital total

20% del capital /Efvo.

N/A

N/A

Cesión de acciones, de partes sociales, o de derechos de asociante y/o asociados

Se requiere aprobación de todos, salvo pacto en contrario

Igual a S.N.C.

Se requiere aprobación de la mayoría, salvo pacto en contrario

No se requiere aprobación, salvo pacto en contrario

Autorización de:100% comanditados
66.6% comanditarios

Será válido si así se pacta en el contrato de A en P

Aceptación de nuevos socios,accionistas o integrantes del contrato de A en P

Consentimiento de todos, salvo pacto en contrario

Igual a S.N.C.

Se requiere aprobación de la mayoría, salvo pacto en contrario

No hay regulación, se puede pactar

Igual a S.A.

Será válido si así se pacta en el contrato de A en P

Obligaciones especiales de los socios o accionistas

Sólo si aparece su nombre en la razón social

Sólo si aparece su nombre en la razón social

Pagar aumentos capital. Prohibido trabajo o servicio personal

N/A

Igual a S.A.

Las establecidas en el contrato

Continuación con los herederos

Sí, si así se pacta en los estatutos

Igual a S.N.C.

Sí, salvo pacto en contrario

Sí, si era comanditado el socio fallecido

Sí, si así dice el contrato

Derecho del tanto

Para adquirir partes sociales o suscribir aumentos en el capital

Igual a S.N.C.

Para adquirir partes sociales o suscribir aumentos en el capital,salvo pacto en contrario

Para suscribir aumentos de capital

Igual a S.A.

N/A

Modificaciones a estatutos

Unanimidad o pacto en contrario. Existe el derecho de las minorías para separarse

Igual a S.N.C.

Mayoría o unanimidad, según el asunto que se trata

75% quorum reunión50% quórum votación

Igual a S.A.

Como lo indique el contrato

Exclusividad de la actividad que desarrolla la sociedad

Sí, salvo pacto en contrario

Igual a S.N.C.

N/A

N/A

Sí, para los comanditados

Como lo indique el contrato

Administración

Uno o más administradores

Igual a S.N.C.

Uno o más gerentes

Administrador o Consejo de Admón. Derecho de minorías

Igual a S.A.

Como lo indique el contrato. A falta de estipulación, el Asociante

Limitaciones para administrador

Sólo en lo que se refiere a bienes inmuebles mayoría

No podrán ser administradores los socios comanditarios

N/A

No votar cuando exista interés contrario

No podrán ser administradores los socios comanditarios

Las que se pacten en el contrato

Toma de decisiones

Unanimidad

Igual a S.N.C.

Por mayoría

Por mayoría

Igual a S.A.

Como se pacte

 


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