Evolución histórica del derecho de acceso a la información pública en México

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Escrito por Rigoberto Martínez Becerril


 

El derecho de acceso a la información en México surge como una prerrogativa inmersa e íntimamente relacionada a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, encontrando sus raíces más remotas en los "Elementos Constitucionales" elaborados por Don Ignacio López Rayón, durante la elección de 1811 y el proyecto Constitucional de la Junta de Gobierno, quien plasmó en el artículo 29 de la obra citada que: "Habrá absoluta libertad de imprenta en puntos meramente científicos y políticos, con tal de que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas."

Aunado a lo anterior, durante el desempeño del Congreso Constituyente de los años de 1856 y 1857, se suscita un gran debate en torno a la libertad de imprenta en nuestro país, en razón de que el artículo 14 del proyecto de Constitución imponía como limitaciones a dicha libertad: el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Asimismo se establecía la fiscalización de un tribunal en los jurados que conocerían de los delitos de imprenta.1

Estas ideas del Congreso Constituyente del 1857 respecto de la libertad de expresión y de imprenta, quedaron plasmadas en el numeral 6° de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, promulgada por Ignacio Comonfort el 12 de febrero del mismo año, el cual estableció que: "La manifestación de ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún crimen o delito, o perturbe el orden público."2

El numeral citado en el párrafo anterior, no sufrió reforma alguna durante su vigencia y la Constitución de 1917 lo incorporó prácticamente de manera idéntica e inclusive en el mismo numeral, conservándose la tajante prohibición de la inquisición judicial o administrativa por lo que respecta a la manifestación de ideas, con las salvedades de que éstas ataquen los derechos de terceros o a la moral, provoquen algún delito o perturben el orden público.

En cuanto a la evolución histórica de la prerrogativa en estudio, el Doctor Sergio López Ayllón, en su obra "El Derecho a la Información", establece que: "a finales de los años sesentas, el país vive la primera de una serie de crisis. Esta situación que es consecuencia del agotamiento del patrón de acumulación de capital, la inequitativa repartición de la riqueza y el desarrollo económico conformado a partir de los años cuarenta, lo que se traduce a nivel político y social en la pérdida de consenso del Estado. El movimiento del 68 es parteaguas de esta situación, que significa el distanciamiento entre las clases medias urbanas respecto del Estado. Distanciamientos semejantes aunque no tan manifiestos, se dan en el nivel municipal, obrero y campesino.

El gobierno de Luis Echeverría intentó recuperar la legitimidad a través de la llamada apertura democrática y un nuevo modelo de desarrollo económico. A pesar de lo limitado de las reformas en lo económico, en lo político y en el ámbito de la comunicación, hubo fuertes reacciones de grupos de interés en lo económico y en lo político -tales como organizaciones patronales y cámaras industriales- que desembocaron en serios cuestionamientos y "crisis de confianza" hacia el gobierno. Por otro lado, las crecientes demandas populares cuestionaron la eficacia y capacidad del Estado para resolver los problemas, y agudizaron las crisis de legitimidad."3

En razón de lo anterior, el gobierno se percata que es necesario hacer ajustes en su sistema de gobierno, de tal manera que el Presidente José López Portillo, aborda en su discurso de toma de posesión el tema referente a una reforma política, en la que manifestó la necesidad de reorganizar la administración para organizar al país.

"El cambio de gobierno había dado tranquilidad a la sociedad después del fin de sexenio Echeverrista y las propuestas económicas del nuevo gobierno ayudaban a crear el clima de confianza necesario. Los empresarios disminuyeron su actitud agresiva y los obreros hicieron lo propio. Incluso la guerrilla que tantos dolores de cabeza habían dado al anterior gobierno, había prácticamente desaparecido aunque a veces volvía a realizar actos violentos. Así, que en abril de 1977, se iniciaron consultas públicas para empezar a discutir la posible reforma a desarrollarse.

Dos propósitos se tenían que cumplir con la reforma: revitalizar el sistema de partidos y ofrecer una opción de acción política legítima tanto a los que habían rechazado como a los que habían optado por la violencia. La reforma era tanto más urgente porque la apertura política de Echeverría se había visto recortada en su alcance al promover una reforma electoral limitada.

Después de meses de discusiones, la reforma política se plasmó en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE), que fue aprobada por el Congreso en diciembre de 1977, junto con un paquete de 17 reformas y adiciones, necesarias para su funcionamiento, a otros tantos artículos de la Constitución (artículos 6, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115). La LFOPPE, además de elevar a rango constitucional el reconocimiento de los partidos políticos como entidades de interés público, estaba orientada a la ampliación del sistema de partidos y la participación de éstos en el Congreso."4

De esta forma, producto de "…una inquietud política por abrir al público en general la posibilidad de tener noticia auténtica de los propósitos o planes oficiales y de los medios con que se intentaría mejorar la administración pública",5 el derecho de acceso a la información logró figurar; aunque de manera raquítica y escueta en el texto constitucional y el 6 de diciembre del año de 1977, con la reforma antes enunciada se adicionó al numeral 6° constitucional la oración que reza: "…El derecho a la información será garantizado por el Estado".

La reforma al numeral 6° constitucional causó una gran controversia, en razón de que originalmente se pensó que dicha reforma se realizó con la finalidad de crear una prerrogativa cuya titularidad residiese únicamente en los partidos políticos para dar vigencia en forma más efectiva al derecho a la información, para el mejoramiento de una conciencia ciudadana y con la finalidad de que la sociedad estuviese más enterada, vigorosa y analítica.

Sin embargo, mediante interpretaciones del Poder Judicial de la Federación a la prerrogativa consagrada en el numeral 6º de nuestra Carta Magna, ésta logra pasar de ser concebido como un derecho limitado a los partidos políticos para acceder a los diversos medios de comunicación, en especial al radio y a la televisión, o como un mero complemento de la libertad de expresión, a una garantía individual y hoy en día a un derecho humano.

A mayor abundamiento, pasaron 25 años contados a partir de la reforma política de 1977, para que el Congreso de la Unión legislara en torno al derecho de acceso a la información, pues es hasta el día 11 de junio del año 2002, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ordenamiento legal cuya finalidad es proveer lo necesario para garantizar el acceso a toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

El ejercicio de esta prerrogativa utilizando los mecanismos previstos por la Ley de Transparencia tuvo una excelente aceptación por parte de los gobernados, al grado tal de generar la necesidad de volver a reformar el artículo 6º constitucional y normar en una manera más amplia este derecho fundamental.

En efecto, el 20 de julio del 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", misma que introduce de manera explícita el derecho de acceso a la información pública gubernamental como derecho fundamental de los mexicanos, la cual "… establece en sus primeras tres fracciones los principios fundamentales que dan contenido al derecho de acceso a la información, en particular aquél que establece que toda información en posesión de los órganos del Estado mexicano es pública y que las excepciones al acceso deben estar contenidas en instrumentos de carácter legislativo y sólo cuando se justifiquen en el interés público o la protección de la vida privada y los datos personales. Las fracciones IV a VII establecen, por su parte, las bases operativas que deberán contener las leyes en materia de procedimiento de acceso y revisión, órganos garantes, archivos administrativos, obligaciones de información, en particular en materia de recursos públicos y sanciones..."6

De esta manera, la reforma constitucional que adiciona el párrafo segundo del numeral 6º constitucional, concluye la lucha iniciada en nuestro país décadas atrás, encaminada a reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información, iniciando a su vez una nueva era en la que dicha garantía pasa a formar parte de las piedras angulares sobre las que descansa nuestra forma de gobierno, al ser cimiento de los Estados democráticos modernos por dos razones: porque protege un bien jurídico valioso en sí mismo (que los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para sus vidas) y porque sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático, en tanto que cumple una función vital para la República, que los ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades elegidas mediante el voto.


 

1 DE LA CUEVA, Mario. La Constitución de febrero de 1957: El constitucionalismo a mediados del siglo XIX. Tomo II. Facultad de Derecho de la UNAM, México, 1957, pp. 1290-1292.

2 Constitución Política de la República Mexicana de 1857. Artículo 6°. Consultada en: www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1857.pdf , el 20 de abril de 2013.

3 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio. El Derecho a la Información. Porrúa, México, 1984, pp.71 y 72.

4 Cámara de Diputados. Nuestro siglo.-La Reforma política de 1977. Consultado el 21 de mayo de 2012 en: http://www.diputados.gob.mx/museo/s_nues11.htm

5 BAZDRESCH, Luis. Garantías Constitucionales. Curso Introductoria Actualizado. 4ª. Edición, tercera reimpresión. Editorial Trillas, México, 1996, p. 120.

6 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio y MARVÁN LABORDE, María (Coordinadores). "La transparencia en la República: un recuento de buenas prácticas". Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2007, p. 20.

 


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