Perdí un juicio al que no fui llamado ¿qué puedo hacer?

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Escrito por Antonio Anatayel Montejano Arauz


Es bien sabido que nadie puede hacerse justicia por propia mano y que si alguien  considera vulnerados sus derechos por otro, debe acudir a las autoridades a exigir el respeto de un derecho y en su caso el cumplimiento de una obligación. Con el accionar de una persona, la autoridad judicial debe ejercer un acto de molestia en diversa persona, para llamarla a juicio, a ese acto se le denomina emplazamiento.

El emplazamiento como su nombre lo indica, es el acto procesal por medio del cual se da a conocer una demanda a una persona, otorgándole un plazo para contestarla, pero como ese acto es el primero para dicha parte, debe ser un acto sumamente cuidadoso, que dé certeza jurídica al llamado a juicio.

Es de establecerse que el emplazamiento no lo realiza el juez o el titular de la oficina jurisdiccional, lo hace un dependiente que según la rama del derecho recibe diversos nombres tales como notificador, actuario, ejecutor, entre otros y dicha autoridad será la encargada de ejecutar el mandato del juez de dar comunicación al demandado de la existencia de la demanda instaurada en su contra.

El hecho de que no sea el juez el que realiza el emplazamiento, no significa que no es responsable del mismo, por eso una vez realizado, dicha autoridad tiene la obligación de revisar que el emplazamiento cumpla los parámetros legales y hecho ello dar continuidad a las siguientes fases procesales.

Existen diversos juicios y leyes que dan formalidades específicas a los emplazamientos, por lo que abordar todos los tipos de emplazamientos sale de los parámetros de este artículo, pero se establecerán las formalidades mínimas que todo emplazamiento debe cumplir.

Como cualquier acto de autoridad, la comunicación del juzgado a un demandado debe mediar por escrito, contener de manera completa y legible la demanda, sus anexos y la resolución que determinó el emplazamiento. Para otorgar certeza de que lo que se comunica es correcto, debe precisar número de expediente, número del juzgado, folio de hojas, rúbricas en las mismas y sellos del juzgado. Y de lo que acontezca en la diligencia de emplazamiento debe levantarse acta circunstanciada por parte del notificador, expresando las situaciones de modo (como), tiempo (cuando), lugar (donde) y personas (quienes) en que la misma aconteció.

El actuario-notificador debe ejercer ciertos actos para dar validez al emplazamiento, tales como: cerciorarse del lugar del emplazamiento, verificar que la persona buscada puede realmente encontrarse en ese lugar, en caso que la persona buscada se encuentre, identificarse como funcionario judicial, requerir se identifique también, si es persona moral pedir la presencia del apoderado o representante legal e incluso la exhibición del poder, señalar la media filiación de la persona con la que entiende la diligencia, hecho lo cual deberá hacer entrega de la documentación escrita señalada en el párrafo anterior.

Si no se cumple mínimamente con lo antes referido, estamos ante un emplazamiento indebido, ilegal e incluso inconstitucional; con un emplazamiento realizado de esa forma, es posible que el demandado no tenga conocimiento del juicio o que lo tenga de forma imperfecta y dejará en estado de indefensión al emplazado.

Aun cuando es posible que el demandado mal emplazado nunca se entere de que en su contra existió un juicio, lo más común es que conozca del mismo ya sea en alguna fase intermedia del proceso o cuando el juicio entra a fase de ejecución forzada de la sentencia y este debe cumplir una obligación de dar, hacer o no hacer determinado mandato.

Antes de acudir a promover un medio de impugnación es necesario saber en qué etapas se encuentra el juicio, es decir si es antes o después de emitida la sentencia, si es antes de emitida la sentencia lo más recomendable es acudir ante el propio órgano que realizó mal el emplazamiento a promover un incidente de nulidad de actuaciones, que tendrá por objeto nulificar todo lo actuado en el juicio hasta antes de practicado el emplazamiento indebido.

En caso de que el juicio esté concluido, en fase de ejecución o solo con sentencia definitiva, lo procedente es promover un amparo indirecto alegando ser extraño a juicio por equiparación, es decir que a pesar de haber sido demandado, no fue llamado (o lo fue defectuosamente), impidiendo ejercer su derecho de audiencia y de defensa. El resultado de este tipo de amparo es que se declare inconstitucional el emplazamiento, por violatorio de los Derechos Humanos antes referidos y en consecuencia los actos sustentados en él serán también inconstitucionales, retrotrayéndose los efectos hasta antes de realizado el emplazamiento.

Si se conoce la existencia del juicio por algún acto de ejecución de sentencia, será importante promover el amparo solicitando la suspensión de los actos reclamados, en este caso el emplazamiento, el juicio y sus efectos, el juez amparista ordenará garantizar una cantidad de dinero y concederá el término de 5 días para exhibirla, si no se exhibe, a pesar de haberse promovido el juicio de amparo, podría ejecutarse la sentencia.

Es de apuntarse que aun  cuando no es la regla que se realicen emplazamientos de forma indebida, si es una cuestión muy común en la práctica profesional.  

Las personas que no son abogados y que están leyendo este artículo deben sentirse con mucha incertidumbre, pues pueden haber sido demandados sin saberlo y en algún momento los intentarán embargar, lanzar, o alguna otra forma de ejecución.

Pero como siempre, les brindamos algunas soluciones para evitar sentir esa incertidumbre.

La recomendación es que al menos cada seis meses se acerquen a su abogado de confianza y le soliciten realizar una consulta para determinar si están siendo demandados; en caso afirmativo eviten comparecer al juzgado sin una asesoría adecuada, pues es posible que los den por notificados y si se abstienen de impugnar en tiempo y forma, convalidarán todo lo actuado de manera incorrecta y será ya muy difícil o imposible hacer algo, pues “quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño”. Una vez que conozcan el estado del juicio se deberá determinar qué medio de impugnación de los referidos es el que se adecúa al caso en específico.

Tengamos en cuenta que son principios generales del derecho que “Nadie debe ser condenado sin ser oído”, que “Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas”, que “Lo que es nulo no produce efecto alguno”, que “Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña” y que “Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.”

 

 

 

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