Nueva Legislación en torno a los estacionamientos

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Escrito por Samari Franco Zavala


El pasado 11 de Julio se publicó el Acuerdo por el que se modifica el Numeral 1.2. Estacionamientos de la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

A modo de comentario es preciso señalar que dicha norma proviene del Título Quinto relativo al Proyecto Arquitectónico del Reglamento de Construcciones para la ahora Ciudad de México, lo que me lleva a mi crítica constante referente a la sobre regulación en todas las materias, solo en la construcción se deben observar más de 30 ordenamientos de entre los que destacan: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público;  Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Código Penal para el Distrito Federal; Código Civil para el Distrito Federal; Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal; Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal; Ley de Seguridad Privada del Distrito Federal; Ley para personas con discapacidad del Distrito Federal; Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, Reglamento de Construcción, Programa General de Desarrollo; las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones, (todos los ordenamientos son de la Ciudad de México), Leyes fiscales, laborales, de seguridad social para con los empleados, Leyes del Medio Ambiente e incluyentes para personas con Discapacidad, eso sin contar todos los permisos y licencias ante las diferentes áreas delegacionales o en su caso órganos federales, sin embargo eso será tema de otro número.

Acuerdo. OCTAVO. Cada tres años, las Secretarías de Movilidad, Desarrollo Económico y Desarrollo Urbano y Vivienda, evaluarán los resultados generados por esta Norma, y de ser conveniente, propondrán al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México las reformas correspondientes al “Plano 1. Zonas para la Aplicación de Aportaciones por la Construcción de Cajones de Estacionamiento para Vehículos Motorizados” del presente Acuerdo, así como a la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico del Reglamento de construcciones. Dicha evaluación podrá realizarse en un plazo menor en caso de que se lleven a cabo proyectos de ampliación de los sistemas transporte público de la ciudad, o en su caso, cuando surjan otros factores que así lo hagan conveniente.

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Julio de 2017

NOVENO. Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la presente reforma, se resolverán hasta su total conclusión en los términos reglamentarios vigentes al momento de su ingreso.

Volviendo al tema del acuerdo recién reformado, mismo que puede ser consultado en http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/b1a0211fbbff641ca1907a9a3ff4bdb5.pdf, haré énfasis en la modalidad de construcción en la vivienda en condominio:

  • Los cajones de estacionamiento pueden ser considerado dependiendo del desarrollador como: área común de uso exclusivo o área común de uso general

En el primer caso el área común de uso exclusivo significa que es una propiedad independiente del departamento o casa que el propietario haya adquirido y en el segundo caso, área común de uso general puede considerarse como un área que no está delimitada.

En ambos casos deberá observarse como lo comenté en artículo anterior, a lo establecido en la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio, la escritura de la propiedad y en el reglamento interno de dicho condominio.

Esto es algo delicado ya que el riesgo mayor es que se haga una asamblea de condóminos y que legalmente convocada se modifique el uso e incluso la posesión de dichos estacionamientos, por lo que les recomiendo busquen asesoría para saber al menos cuál es el estatus jurídico de los cajones de estacionamiento de donde viven.

Ojo: Antes de la compra de algún bien construido en la modalidad de condominio para el estacionamiento recomiendo observen que se considere como un área privativa propiedad de quien está adquiriendo. Lo que la norma refiere ahora es que los constructores no están obligados a la construcción de determinados cajones de estacionamiento, por lo que implica que para las nuevas edificaciones que quizás no lo vayan a tener o por tener un número reducido de estos espacios se encarezca el costo de los mismos.

Menciona que ahora en vez de un número determinado de estacionamientos, se realizarán aportaciones al Fondo Público de Seguridad Vial y deberán construir espacios para estacionamientos para bicicletas así como rampa para ciclistas, en cuanto a mí respecta no es que se trate de una reforma buena o mala, mi comentario irá  en el sentido de que se trata de una reforma poco aplicable para las condiciones en la que está creciendo la ciudad de México, se está construyendo un 30% de lo que realmente la población necesita.

Otro comentario a resaltar es el artículo tercero transitorio, en el que en la primera parte refiere el trabajo conjunto de varías secretarías para definir un procedimiento para el pago por los cajones de estacionamientos, y por otro lado establecer que efectivamente los recursos sean destinados al mejoramiento y ampliación de los sistemas de transporte público administrados por el Gobierno de la Ciudad, y mi comentario va encaminado a saber porque toda política pública carece de orden en cuanto a la ejecución; si había un tiempo para comenzar para los desarrolladores, por qué no se aplica el mismo término para las dependencias de gobierno y en este último caso mencionan que apenas van a ver a donde se irán los recursos recaudados, y en su caso los procedimientos que se necesitan para ello.

Seamos optimistas y veamos cómo se va moviendo esta Ciudad si las políticas públicas encaminadas a reducir el uso del vehículo y del mayor uso del transporte público funciona. 

 

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