Depósitos bancarios. Base para determinar contribuciones

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Escrito por Erick Cruz Villar


El 19 de junio pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al realizar un ejercicio de interpretación del artículo 41, fracción II párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación emitió la jurisprudencia de rubro “DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”.

En dicho criterio obligatorio, se determinó concretamente que aquellos depósitos que se hayan realizado en las cuentas bancarias de los contribuyentes podrán ser considerados por parte de la autoridad fiscal como una base cierta (al ser datos obtenidos de las instituciones bancarias) para  determinar de manera presuntiva el importe por el que se deba de pagar el monto correspondiente a la tasa del impuesto sobre la renta, sin embargo esta presunción  no es absoluta (ya que en su carácter de presunción iuris tantum puede  desvirtuarse) y además no puede aplicarse a todos los casos.

Es decir, con respecto a esta última afirmación, para que pueda aplicar dicha presunción la autoridad fiscal primero debemos encuadrarnos en el supuesto jurídico que prevé el procedimiento que establece el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación en el cual se sostiene que cuando un contribuyente no presente alguna declaración a la que esté obligado, la autoridad fiscal actuará de la siguiente manera:

  1. Exigirá la presentación de la declaración e imponer la multa correspondiente.
  2. Requerirá en 3 ocasiones la presentación de la declaración omitida, otorgando 15 días entre cada una e imponiendo las multas respectivas a cada multa.
  3. De insistir en la no presentación de la declaración respectiva, hasta este momento la autoridad fiscal con sustento en la jurisprudencia en estudio podrá tomar como base para aplicar la tasa del impuesto sobre la renta los depósitos bancarios informados por las instituciones bancarias.

Como podemos observar, no es sino hasta que se ha intentado en diversas ocasiones obtener del contribuyente su declaración a través de requerimientos y multas que se podrá accionar la presunción en comento.

Si bien dicho procedimiento podría considerarse un tanto perjudicial, ya que como sabemos no siempre los depósitos en nuestras cuentas bancarias se tratan de ingresos sino que puede tratarse de movimientos entre cuentas o incluso si en efecto fueran ingresos a efecto de calcularse el impuesto sobre la renta, deben de tomarse en consideración aspectos que con el criterio en comento se permite a la autoridad fiscal no considerar como las deducciones, dentro de la contradicción de tesis que dio origen a tema a debate, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  concluyeron que esta medida es una especie de castigo a aquellos que no cumplieron con su obligación de presentar declaraciones y que por  lo tanto la medida se encuentra justificada, además que puede ser desvirtuada al presentarse la o las declaraciones omitidas.

Finalmente, cabe hacer mención que dicha presunción puede ser desvirtuada hasta el Procedimiento Administrativo de Ejecución en el cual en el caso de presentarse la declaración omitida en una cantidad menor a aquella  determinada por la autoridad fiscal la diferencia podrá ser compensada en las declaraciones posteriores.

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