Hablemos de pagos al extranjero

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Escrito por Jesús G. Guerra Reyes


En diversas ocasiones nos encontramos con erogaciones que realizan las empresas, teniendo destino de dichos recursos hacia el extranjero; estos pagos suelen ser, por diversos conceptos tales como: Sueldos, Honorarios o Servicios Profesionales, Uso o Goce Temporal de Bienes, Intereses, Dividendos, Enajenación de Inmuebles, Enajenación de Acciones o Títulos Valor, Regalías, Asistencia Técnica, Publicidad, Premios, etc;  todos ellos comprendidos en el Título V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

ASPECTOS BÁSICOS A CONSIDERAR:

Primero que nada, se deberá conocer el régimen fiscal de los residentes en el extranjero, que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, de los mencionados en el párrafo anterior:

  • Caracterización de los pagos hacia el extranjero.
  • La consideración de si existe o no, fuente de riqueza en territorio nacional, según lo establece el Título V de la LISR, para cada tipo de ingreso (lugar en el que se generan los ingresos).
  • La Aplicación en su caso, de los Tratados para evitar la Doble Tributación en vigor, Firmados por México.

Las autoridades Fiscales establecen riesgos respecto a este tipo de pagos como sigue:

  • Riesgo Alto – Cuando existe tratado y las operaciones se celebran entre partes relacionadas o no relacionadas.
  • Riesgo Mediano – Cuando no existe tratado y las operaciones que se realizan, son entre partes relacionadas.
  • Riesgo Bajo – Cuando las operaciones que se realizan son entre partes no relacionadas y existe la retención que establece la LISR, por la inexistencia del tratado.

Para todos los conceptos mencionados (sueldos, honorarios o servicios profesionales, uso o goce temporal de bienes, intereses, dividendos, enajenación de inmuebles, enajenación de acciones o títulos valor, regalías, asistencia técnica, publicidad, premios, etc.), será importante identificar la fuente de riqueza de los mismos, así como verificar si se pueden aplicar tratados para evitar la doble imposición fiscal, entre los países, además de considerar en su caso, el pago del impuesto, mediante retención que se establece en el Título V de la LISR; de existir fuente de riqueza en México, se generará Impuesto Sobre la Renta.

Es muy importante identificar el tipo de ingreso que se obtiene y el lugar donde se encuentra la fuente de riqueza, para determinar si la persona que lo recibe, está obligada o no a pagar el impuesto en México, así como en su caso, la tasa, la forma y la fecha de pago.

Dentro de las disposiciones Generales del título V de la LISR, tenemos:

SUJETOS:

Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos cuya fuente de riqueza se encuentre en territorio nacional.

BASE GENERAL:

Los ingresos que se obtengan en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, así como los ingresos que determine presuntivamente la autoridad fiscal (SHCP).

TASA:

El retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero (Artículo 153 de la LISR).

Es importante hacer mención que, son responsables solidarios con los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones (Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación). En este sentido, también vale recordar, que no serán deducibles los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas… (Artículo 28 LISR).

Algo importante que debemos de considerar para la aplicación de las tasas inferiores, establecidas en los tratados, es cumplir con lo que dicta el artículo 4 de la LISR que a la letra establece:

Artículo 4 LISR:Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal…

Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.

En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.

Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

DE LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES:

Es también de suma importancia verificar que los comprobantes que se obtienen por los pagos realizados al extranjero contengan todos los requisitos aplicables a cada caso, y para ello la RMF establece los mismos:

“Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México”:

2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

  Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

Igualmente es importante conocer que invariablemente dichos pagos realizados al extranjero, deberán timbrarse mediante un complemento “de pagos al extranjero” existiendo a la fecha la facilidad que establece la RMF siguiente:

“Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos”

2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.

 Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

CONCLUSIONES:

Hoy en día es cada vez más frecuente, la existencia de este tipo de pagos que realizan las empresas; volviéndose complejo desde su registro contable, hasta la determinación de obligaciones fiscales que derivan de dichos pagos. Como se puede observar, los contribuyentes son responsables solidarios por el Impuesto Sobre la Renta que derive de pagos en los que, la fuente de riqueza invariablemente es México y, por lo tanto, debemos estar atentos a todas las obligaciones que se derivan con la realización de este tipo de pagos y hacernos las siguientes preguntas:

¿Podemos aplicar Tratado para evitar la Doble Tributación?

¿Tenemos todos los elementos para la aplicación del Tratado?

¿Se tiene definido contractualmente, el sometimiento al Convenio celebrado con el país al que se realiza el pago?

¿Se mantiene la constancia de residencia fiscal actualizada?

Estemos atentos al cumplimiento de estas obligaciones y evitemos riesgos que pudieran resultar muy caros para las empresas que revisamos.

 

 

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