Contrarreforma Penal, Fortalecimiento o Retroceso en nuestro Sistema de Justicia Penal

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Escrito por Mario González


Mucho se ha debatido respecto a que si la Contrarreforma que se propone llevar a cabo al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral que hoy día nos rige, servirá como fortalecimiento del mismo o simplemente es un retroceso en  nuestro Sistema de Justicia Penal.

Cabe señalar que no existe ley perfecta, sino perfectible y cierto es que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, debe ir sufriendo modificaciones para mejorarlo pero no para destruirlo, sin olvidar que el Principio de Presunción de Inocencia, es la columna vertebral de dicho Sistema Jurídico, empero, con el cual se trata de buscar justicia y no venganza, lo cual tiene sustento en la Justicia Restaurativa dentro de un marco Internacional en que México es parte, a fin de que se repare el daño ocasionado a la víctima, dejando atrás a la política represiva.

No obstante que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral fue incorporado a nuestro Sistema de Justicia Penal en el año 2008, su implementación a nivel nacional tiene tan solo un poco más de un año, por lo que no podemos esperar que solo por el hecho de que entró en vigor, íbamos a tener excelentes operadores jurídicos y estos dejarían atrás por completo malas prácticas del sistema anterior (Mixto), por lo tanto debemos quitarnos la idea de que los Jueces o Magistrados del fuero común y federal se están vendiendo, lo que se debe entender es que dichos impartidores de justicia solo cumplen lo que los legisladores dejaron como mandato en la ley, y que el problema no es la implementación de este nuevo paradigma penal, sino entre otras cuestiones la falta de capacitación y/o profesionalización en particular de ciertos operadores jurídicos, a saber, Ministerios Públicos y Asesores Jurídicos (Abogados Victimales). 

A manera de reflexión, haré las siguientes preguntas: ¿Será necesario ampliar el catálogo de delitos por los cuales se debe decretar prisión preventiva oficiosa contenida en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? y ¿Las modificaciones que se proponen hacer al Código Nacional de Procedimientos Penales vulnerarían Derechos Humanos?

Respecto a la primer interrogante, diré que es innecesario ampliar catálogo de delitos por los cuales se puede decretar prisión preventiva oficiosa, dado que en el párrafo segundo del artículo 19 de nuestra Carta Magna, se encuentra de manera expresa que el Ministerio Público podrá solicitar prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, en el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, es decir, el artículo 19 del Pacto Federal, contempla la posibilidad de que aun y cuando un delito no se encuentre señalado dentro del catálogo por el cual se deba decretar prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público podrá solicitar prisión preventiva y será decretada siempre y cuando se reúnan ciertos requisitos, como por ejemplo en los delitos cometidos con armas, lo cual dependerá de la habilidad e información que aporten tanto el Ministerio Público, así como el Asesor Jurídico, obviamente con apoyo de las Unidades de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, además de las bases de datos con que cuenten otras corporaciones como por ejemplo Plataforma México.

Considero no sería conveniente se reforme el artículo 19 Constitucional, en razón de que regresaríamos al Sistema Penal anterior (Mixto), vulnerando por un lado el Principio de Presunción de Inocencia, aunado a que la prisión preventiva era decretada en delitos que la media aritmética fuera mayor a 5 años y por política criminal aumentaron las penas en la mayoría de los Códigos Penales Sustantivos del País, provocando con ello sobre población en los reclusorios, ceresos y ceferesos, lo cual no evitó se siguieran cometiendo delitos.  

Referente al segundo cuestionamiento, cabe señalar que si se llegara aprobar la propuesta de Contrarreforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, tal y como fue presentada por la LII Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), ante la Secretaría de Gobernación y esta a su vez con ciertos ajustes al Poder Legislativo, no solo se vulneraría el Principio de Presunción de Inocencia, que como ya se dijo anteriormente, es columna vertebral del  Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, sino también el de Seguridad Jurídica, Debido Proceso, no Auto incriminación, con lo cual estaríamos frente a un retroceso en nuestro Sistema de Justicia Penal, por lo cual los legisladores deberán poner sumo cuidado entre otras cuestiones a los ajustes legales que se proponen realizar al Código Nacional Penal Adjetivo, como por ejemplo respecto a la prueba de referencia, a la detención en caso urgente, al Juicio Abreviado, para evitar transgredir el principio toral de este nuevo paradigma penal, así como para que no se vulneren Derechos Humanos. 

Ahora bien, la propuesta de Contrarreforma se motivó en razón de que supuestamente con la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral se ha dificultado el actuar de las Instituciones de Procuración de Justicia y por ello ha incrementado el índice de delincuencia en México, ya que dicho sistema ha facilitado la liberación de delincuentes o que estos no lleguen a prisión, por la supuesta puerta giratoria que originó este nuevo paradigma penal, lo cual no es cierto.

El incremento de la delincuencia en México, no se debe a la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, la falla se encuentra en su operatividad y la forma de solucionarlo no solo será la profesionalización de los Ministerios Públicos y Asesores Jurídicos (Abogados Victimales), sino también capacitando a la policía que juega un papel muy importante, siendo de suma importancia fortalecer la Seguridad Pública de la federación y los estados para que se pueda combatir efectivamente a la delincuencia en México.

 

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