Ejercicio Fiscal.. Invento Humano


¿ Quién decidió medir el tiempo? ¿ Con qué fin el conteo interminable que se repite una y otra vez? La suma interminable que en su propio conteo transforma segundos en minutos, minutos en horas, horas en días, días en meses, meses años y años en siglos para ubicarnos y darnos un espacio realmente inexistente en el tiempo.

 

La cuantificación del tiempo que tiene orígenes más bien religiosos, ha sido adoptada por el mundo entero y a partir de ello cada quien mide lo que quiere, requiere o simplemente le interesa.

Gracias al tiempo los individuos tenemos edad, los gobiernos tienen temporabilidad, la historia se relata y escribe con precisión extrema en el conteo del tiempo, la vigencia se renueva, los eventos tienen principio y fin, las circunstancias pueden ser comparadas una y otra vez hasta encontrar la diferencia o justificación. Por supuesto, las obligaciones todas, tienen fecha fatal.


La medición del tiempo fue adoptada incluso como parámetro para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes sobre todo aquélla que cuantifica para verificar el logro de los objetivos presupuestales.
Así las cosas a estas anualidades las autoridades fiscales les pusieron sus propias características, nombre propio y peculiaridades como aquélla de que no son necesariamente de doce meses, las llamaron EJERCICIOS FISCALES, tan ficticios como el año mismo.

En el ámbito impositivo los ejercicios fiscales son en términos generales de doce meses, con excepción, en el caso de personas morales, del ejercicio de inicio de operaciones, el de disolución y el de liquidación.

En el primer caso, el ejercicio de inicio, dura comúnmente menos de doce meses, se cuantifica a partir de la fecha en que se firma la escritura constitutiva hasta el 31 de diciembre de ese mismo año de calendario.

En el ejercicio en que se acuerde la disolución de la persona moral el ejercicio termina anticipadamente en la fecha en que se acordó la disolución y el ejercicio fiscal es por el período comprendido desde el 1º de enero hasta la fecha de la disolución.

En turno del ejercicio de liquidación, el mismo inicia al día siguiente del acuerdo de la disolución, excepto fecha específica en el acta misma y termina hasta que la liquidación termine, en consecuencia puede durar menos o más de doce meses, a saber.

Hoy por hoy, en el caso de personas físicas no hay ejercicio fiscal diferente al año, es decir duran lo mismo: DOCE MESES. Esta ausencia de un ejercicio fiscal menor a doce meses y tarifas que consideran ingresos de doce meses sin prorrateo en número de meses provoca desproporción en el pago del impuesto sobre la renta.


Seguramente este será un tema a resolver en las próximas Legislaturas en el Poder respectivo, ya hay evidencias para regularizar ejercicios fiscales diferentes al año calendario en el caso de personas físicas, tal es el caso del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Es preciso comentar que en algunos otros países el ejercicio fiscal no necesariamente coincide con el año calendario, por ejemplo en los Estados Unidos de Norteamérica existe el "año fiscal" el cual dura doce meses y puede terminar en cualquier mes del año calendario, excepto diciembre, en términos generales y con sus excepciones. Es decir un año fiscal queda "montado" en dos años de calendario.

Agradezcamos a los grandes Emperadores Romanos Julio César y César Augusto que los años sean de doce y no de diez meses, ya que a su propuesta se adicionaron dos meses a los años, los cuales llevan en su honor sus nombres: Julio y Agosto

¿Qué tal estaría el gremio contable con anuales – informativas y de pago- cada diez meses? Lo bueno: Habría más empleo. Lo malo: Adiós a fiestas navideñas y Semana Santa. ¡ De por sí!

Si bien es cierto que la medición del tiempo es un invento humano, vaya pues una ficción, los eventos ocurren en un espacio único e irrefutable ¿ Cómo quiere la autoridad que se le explique porqué los resultados fiscales de un año con respecto a otro son diferentes, incluso de un mes a otro? Lo único que puedes aportar es que son diferentes.

La ficción del ejercicio fiscal descansa en el conteo del tiempo, para que al menos los individuos tengamos certeza de lo que dice el refrán popular: NO HAY MAL QUE DURE CIEN AÑOS... .Hasta ahí la dejamos.

¡Hasta cualquier momento!

 



Escrito por María Elena Domínguez Ortiz

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