Deducciones autorizadas del ISR para la Asociaciones Religiosas

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Escrito por Alfredo Torres Mijares


Las Asociaciones Religiosas (AR) constituidas conforme a la ley, están reguladas en la Ley del impuesto sobre la renta, en el Título III, denominado “ de las personas morales con fines no lucrativos”, es decir no son contribuyentes del I.S.R., , es por ello que la autoridad hacendaria emite facilidades de comprobación en cuanto a requisitos y comprobantes de sus deducciones autorizadas, esto es resultado también de los diversos planteamientos relativos al problema que tienen en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Las Asociaciones Religiosas (AR) constituidas conforme a la ley, están reguladas en la Ley del impuesto sobre la renta, en el Título III, denominado “ de las personas morales con fines no lucrativos”, es decir no son contribuyentes del I.S.R., , es por ello que la autoridad hacendaria emite facilidades de comprobación en cuanto a requisitos y comprobantes de sus deducciones autorizadas, esto es resultado también de los diversos planteamientos relativos al problema que tienen en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Dentro de las obligaciones fiscales que tienen la AR encontramos las siguientes:

  1. Llevar de manera manual o electrónica, un registro analítico de todas las operaciones de ingresos y egresos, acompañados de la documentación correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando fecha, monto de la operación y el concepto a que se refiere. Hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán cumplir con esta obligación únicamente, registrando sus ingresos y sus erogaciones en un cuaderno empastado y numerado.
  2. Presentar a más tardar el 15 de febrero de 2014, declaración anual informativa en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante, es decir informar los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio inmediato anterior. En este caso la declaración se presentará vía internet a través del programa DEM Personas Morales, en el archivo formulario “21.jar”. Dicho programa se obtendrá de la página del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx

Para determinar el remanente distribuible, cuando los integrantes sean personas físicas, según el artículo 93, tercer párrafo de la LISR., se estará a lo siguiente:

  1. Pagar el impuesto sobre la renta a la tasa del 30% sobre los siguientes conceptos (remanente ficto):
    1. Omisiones de ingresos
    2. Compras no realizadas e indebidamente registradas
    3. Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma
    4. Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

El impuesto sobre la renta a pagar se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.

Procederemos ahora al estudio de las deducciones autorizadas sin requisitos fiscales y sin comprobantes:

  1. Deducciones autorizadas sin requisitos fiscal

Las encontramos en el penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR, que establece que las Asociaciones Religiosas
…considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma….

Para estos efectos el artículo 172 fracciones IV indica

IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Por lo tanto las Asociaciones Religiosas pueden registrar en su cuaderno empastado las deducciones autorizadas sin que los comprobantes de las erogaciones cumplan con todos los requisitos fiscales, incluso pueden realizar su pago en efectivo al no estar obligados a realizar el pago con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios, y no ser consideradas estas como remanente ficto.

Este beneficio seguirá existiendo con la nueva Ley del impuesto sobre la renta para el ejercicio de 2014, solo que ahora lo encontraremos en el artículo 79 en su penúltimo párrafo.

  1. Deducciones autorizadas sin comprobante

Esta facilidad la encontramos en el oficio número 600-04-06-2013-11005, de fecha 17 de junio de 2013, emitido por el Lic. Juan Antonio López Vega, administrador central de normatividad de impuestos internos del Servicio de Administración Tributaria que nos indica lo siguiente:
Las AR tendrán las siguientes facilidades administrativas:
b) Deducción de gastos menores
Podrán considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $3,001.00 (tres mil un pesos 00/100 m.n), aun cuando no cuenten con comprobante, siempre que estas erogaciones se encuentren relacionadas con la actividad religiosa y registren su monto y concepto en el cuaderno de ingresos y erogaciones.
Esta facilidad tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Pero es muy probable que la autoridad emita una similar para el ejercicio 2014.
Ejemplo:

Siendo las deducciones autorizadas las siguientes:

Conclusión.

Existen todavía zonas en nuestro país que no cuentan ni siquiera con luz eléctrica, mucho menos están en posibilidad de emitir algún comprobante fiscal electrónico, es por ello que las autoridades emiten estas facilidades de comprobación que en mucho ayudan al cumplimiento de las obligaciones fiscales, siendo las Asociaciones Religiosas de los pocos contribuyentes que pueden gozar de este beneficio.

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