Tipos De Remanente Distribuible De Las Personas Morales Con Fines No Lucrativos En La Ley Del Impuesto Sobre La Renta

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Escrito por José Luis Castro Peralta


Durante mucho tiempo se ha tenido la incertidumbre de qué es el remante distribuible, y qué implicaciones fiscales tiene para quien lo da y para quien lo recibe, tratándose de personas morales con fines no lucrativos, al no tener éstas un fin de lucro y en consecuencia la diferencia entre ingresos y egresos no puede llamarse utilidad, por lo que a esta diferencia para este tipo de personas morales se le denomina remanente.

Podemos decir que “Remanente” es el resultado que se obtiene de restar a los ingresos de la persona moral sus egresos, siempre que los que los ingresos sean mayores a los egresos.
Para el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) (personas morales con fines no lucrativos) podemos clasificar al remanente en cuatro tipos los cuales pueden ser clasificados como sigue:

  1.  Remanente distribuible teórico.

Es el remanente señalado en el tercer párrafo del artículo 93 de la LISR que establece:
“Las personas morales a que se refiere este artículo determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 109 de esta Ley y de aquellos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley.
Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título. Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas morales sean contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de dichas Secciones, según corresponda”.

  1. Remanente contable:

Este es el que resulta de disminuir a los ingresos contables las deducciones contables, ambas correspondientes a un periodo determinado.

 

Ingresos contables

Menos:

 

 

Deducciones contables

Igual:

 

 

Remanente contable

  1. Remanente distribuible ficto.

El artículo 95 de la LISR, en su penúltimo párrafo, señala lo que considera como remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios (remanente ficto):

  1.  El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
  2.  Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma.
  3. Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes.

Lo anterior significa que por encontrarse en cualquiera de los tres supuestos anteriores se tiene un remanente distribuible, aun y cuando no se haya entregado a los socios.

  1. Remanente distribuible en efectivo o en bienes.

El artículo 93 de la LISR en su primer párrafo señala lo que considera como remanente distribuible para sus integrantes:

  •  Únicamente los ingresos que se entreguen en:
  1.  Efectivo, y
  2.  Bienes.

En este caso solo será remanente distribuible los que perciban los integrantes en efectivo y bienes, no quedando comprendidos los percibidos en servicios o en otros conceptos.

ISR  SOBRE  REMANENTE  DISTRIBUIBLE.

Derivado de los tipos de remanente que existen, tenemos que identificar por cuál de ellos se tiene que pagar el ISR., así como quien debe de pagarlo en su caso.

Del análisis a los remanentes distribuibles, solo se identifica que por el remanente distribuible ficto se tendría que pagar el impuesto, esto es así de acuerdo a lo siguiente:
El último párrafo del artículo 95 de la LISR establece:

“En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo”.

Esto significa que la Persona Moral no lucrativa enterara como ISR a cargo el que resulte de aplicar sobre el remanente distribuible ficto, la tasa máxima de la tarifa contenida en el artículo 177 de la LISR (para 2013 es el 30%).

  • El ISR a cargo se considerara como definitivo.
  • El ISR se enterara a más tardar en el mes de Febrero del año siguiente.

Remanente distribuible ficto.


X   Tasa máxima  Artículo 177 (para 2013 es el 30%).

ISR a cargo de la Persona Moral.

Por su parte la fracción X del artículo 167 de la LISR comprendido dentro de los demás ingresos que obtengan las personas físicas establece que:
“Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:
…………………………………………………………………………………………….
X.- La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 95 de la misma Ley”.
……………………………………………………………………………………………
El pago provisional está comprendido en el artículo 170 de la LISR, en su cuarto párrafo, que dice:

“En el supuesto de los ingresos a que se refiere la fracción X del artículo 167 de esta Ley, las personas morales retendrán, como pago provisional, la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la misma sobre el monto del remanente distribuible, el cual enterarán conjuntamente con la declaración señalada en el artículo 113 de esta Ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma, y proporcionarán a los contribuyentes constancia de la retención”.

Este caso solo se refiere al ISR a cargo del integrante, en la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible ficto, que no pago la Persona Moral, el cual debe ser calculado como sigue:

Remanente distribuible ficto que le corresponde al integrante.


X   Tasa máxima Artículo 177 (para 2013 es el 30%).

ISR a cargo del integrante.

 CONCLUSIONES:

De los cuatro tipos de remanentes que se analizaron, se concluye que el remanente ficto, es el único por el que se paga ISR, ya que expresamente el artículo 95 de la LISR, ya comentado así lo establece.

 

 

 

 

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