Autos Chocolate

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Uno de los temas de interés permanente, principalmente en la comunidad fronteriza, pero no exenta del resto del país, ha sido el de los “autos chocolate” denominación que han adquirido los vehículos que no han sido importados legalmente al país.

IMPORTACIONES DEFINITIVAS

Cabe destacar primero que desde 2004 se permite la importación libre de automóviles nuevos procedentes de Estados Unidos y Canadá.
Que en base al Decreto vigente emitido por el Titular del Ejecutivo para la importación definitiva de vehículos usados al país, se permite la importación definitiva  de vehículos de las siguientes características:

  • Que la circulación del vehículo a importar no esté restringida en el país de origen.
  • Que se trate de vehículos fabricados en México, Estados Unidos o Canadá.
  • Que el vehículo no cuente con reporte de robo.
  • Que cuente el vehículo con certificado de baja emisión de contaminantes (verificación).
  • Que el vehículo a importar se inscriba en el Registro Público Vehicular.
  • Para importación a FRANJA o REGIÓN FRONTERIZA se trate de vehículos con antigüedad de 5 a 9 años de antigüedad pagarán un arancel ad-valorem del 1% y de 10 años de antigüedad 10%.
  • Podrán ser importados definitivamente al TERRITORIO NACIONAL, estableciéndose un arancel ad valorem de 10%, sin que se requiera certificado de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, siempre y cuando su año-modelo sea 8 a 9 años anteriores al año en que se realice la importación.
  • LAS IMPORTACIONES DEBEN REALIZARSE POR CONDUCTO DE AGENTE ADUANAL.
  • LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES RESIDENTES DE LAS ZONAS O FRANJAS FRONTERIZAS PODRÁN REALIZAR LA IMPORTACIÓN DE UN VEHÍCULO EN UN PERÍODO DE 12 MESES.

FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS

Todas las autoridades administrativas, incluyendo las aduaneras, no pueden ejercer o realizar funciones o atribuciones que no les hayan sido atribuidas en la norma jurídica, ello en cumplimiento al principio de legalidad establecido por el artículo 16 de nuestra Carta Magna, por lo que, en lo que concierne a nuestro tema contamos con varios tipos de autoridades aduaneras, entre ellas:

  • Las dependientes de la Administración General de Aduanas del SAT (Aduana de Tijuana, Aduana de Nuevo Laredo, Aduana de Manzanillo, Aduana Lázaro Cárdenas, Administración Central de Normatividad Aduanera, etc.).
  • Las dependientes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT (Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte, Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, etc.).
  • Las dependientes de los Gobiernos de los Estados que hayan suscrito el Anexo 8 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (Verificación vehicular dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California).

En atención al principio de legalidad señalado, el cual estriba medularmente en el hecho de que la autoridad no puede ejercer más que lo que le haya sido facultado o atribuido en la norma jurídica; que todos sus actos de molestia estén debidamente fundados y motivados, es decir, que le den a conocer al gobernado las disposiciones jurídicas en las que basan su actuación y además los razonamientos de adecuación entre la norma jurídica y los hechos que la actualizan y por último, pero no menos importante, que obre de por medio un mandamiento escrito emitido por autoridad competente.

En ese sentido las autoridades aduaneras pueden ejercer sus facultades y atribuciones de acuerdo a las siguientes figuras jurídicas:

  • RECONOCIMIENTO ADUANERO
  • ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE
  • ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO
  • ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
  • REVISIÓN DE GABINETE

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RECONOCIMIENTO ADUANERO

Se activa derivado del despacho aduanero en la introducción o extracción de mercancías al país o de las zonas o franjas fronterizas al resto del mismo, en donde el Sistema de Selección Automatizado nos arroja luz roja, el cual le indica al pasajero o tenedor de las mercancías que ha de ser sujeto a revisión por parte de la autoridad aduanera, la cual verificara la legal estancia o tenencia de las mismas en el país.


ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE

Es un documento impreso, expedido por la autoridad competente, regularmente el titular de alguna de las dependencias facultadas como autoridad aduanera, que le es notificado al conductor del medio de transporte en el que se conducen las mercancías, por naturaleza del acto se notifica en la vía pública y en el mismo ejercicio se asientan los datos del destinatario de dicha orden al desconocer la autoridad de origen a quién habrá de notificar la misma, procediendo la autoridad a inspeccionar la carga y de resultar de procedencia extranjera, requerir a su tenedor para que acredite la legal estancia o tenencia dela misma en el país.


ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO

En torno al tema que nos atañe, esta es la figura jurídica a través de la cual, usualmente, la autoridad aduanera ejerce sus facultades de comprobación en relación a los “vehículos chocolate”, habitualmente realizan operativos en la vía pública, en calles o avenidas principales, instalando filtros a través de los cuales detectan los “vehículos chocolate” y ahí notifican a su conductor la Orden de Verificación de Vehículos de Procedencia Extranjera en Tránsito, asentando como en el caso anterior, en el mismo acto, los datos del destinatario de la misma, al desconocer de origen, la autoridad, a quién habrá de notificarle la misma. Dicha orden debe ser emitida por el funcionario competente y reiterando en base al principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución General de la República, estar debidamente fundado y motivado.

El funcionario autorizado en la orden respectiva para aplicarla, debe identificarse  fehacientemente ante el gobernado objeto de la intrusión y solicitarle la documentación aduanera con la que pueda acreditar la legal estancia y tenencia del vehículo en el país, asimismo de no acreditarse la misma, deberá dar inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera correspondiente.
En el procedimiento administrativo en materia aduanera que inicie la autoridad empezará con el embargo precautorio del vehículo, levantando un acta circunstanciada cumpliendo con las formalidades del procedimiento y acatando el principio de previa audiencia establecido en el artículo 14 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formalidades que están previstas en el artículo 150 de la Ley Aduanera, como lo son.

  • Requerir al gobernado para que designe 2 testigos para que den fe del acto y ante su negativa o imposibilidad pueden ser desinados por la autoridad.
  • Requerir al gobernado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • Permitir al gobernado durante el levantamiento del acta respectiva manifieste lo que en su derecho le convenga.
  • Darle a conocer al gobernado que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos, término en el cual el gobernado puede desvirtuar las presuntas irregularidades que le determina la autoridad aduanera.

Una vez transcurrido dicho plazo con o sin pruebas y alegatos la autoridad cuenta con un plazo de 4 meses para emitir y notificar al gobernado la resolución respectiva que resuelva el procedimiento administrativo en materia aduanera, la cual versara sobre el presunto crédito fiscal, omisiones en el cumplimiento de regulaciones y restricciones de carácter no arancelario, multas e infracciones, así como el destino final del vehículo, el cual por actualizársela hipótesis prevista en el artículo 183-A de la Ley Aduanera que establece los casos en los que la mercancía pasa a “propiedad del fisco federal” en el caso particular la hipótesis prevista en la fracción “V” del mismo que corresponde a vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso previo por parte de la Secretaría de Economía. Por último la autoridad fiscal está obligada a dar a conocer al gobernado los medios de defensa que tiene a su alcance para impugnar la resolución respectiva, así como los plazos para interponerlos y las autoridades a quienes se dirigen, en el caso particular los gobernados afectados por este tipo de actos pueden promover el Recurso de Revocación previsto en el Título Quinto del Código Fiscal de la Federación ante la Administración Desconcentrada Jurídica correspondiente a la autoridad aduanera que haya emitido el acto, dentro de los 30 días hábiles siguientes al que haya surtido efectos su notificación, o acudir, directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vía juicio de nulidad dentro de los 15 días hábiles siguientes si se trata de juicio sumario ó de 45 si deba ser ordinario, lo cual depende medularmente de la cuantía expresada en la resolución, ya que existen otras hipótesis, lo anterior de acuerdo a disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (Art.58-2).

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA

Ha habido publicaciones recientes en los medios de comunicación respecto a operativos realizados por autoridades aduaneras en predios donde se comercializan “autos chocolate” conocidos como “tianguis”, primero para determinar la “legalidad” de la actuación de la autoridad, habría que conocer si se trata de propiedad privada, en cuyo caso, la autoridad aduanera, estaría obligada a notificar al propietario una orden de visita domiciliaria, emitida en las mismas condiciones señaladas en el caso anterior, por un funcionario competente y en términos de lo previsto por el artículo 16, en su Párrafo Décimo Sexto de la propia Constitución, es decir, señalar el destinatario de la misma, domicilio que habrá de inspeccionarse, el objeto de dicha visita, qué es lo que la autoridad pretende encontrar y cumplir con las formalidades del procedimiento, señala dicho precepto constitucional, que debe cumplir la autoridad con las mismas formalidades prescritas para los cateos, o sea, levantar acta circunstanciada en presencia de 2 testigos designados por el ocupante, los cuales ante su negativa pueden ser designados por la autoridad.

Si dela práctica de la diligencia correspondiente la autoridad aduanera advierte irregularidades que den lugar al embargo precautorio de vehículos, iniciará el o los procedimientos administrativos en materia aduanera correspondientes, en idénticas condiciones a las señaladas en el punto anterior.


REVISIÓN DE GABINETE

En el caso particular, por el tema que es objeto de nuestro artículo, omitiremos profundizar en esta figura, al no ser aplicable al caso concreto, sin embargo para ilustración de nuestros lectores, se trata de una solicitud formal de documentación por parte de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes desde la propia oficina de la autoridad.


DOCUMENTACIÓN ADUANERA

De conformidad a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Aduanera los vehículos importados en definitiva su legal estancia deberá ampararse en todo momento con el pedimento de importación respectivo.

También puede acreditarse su legal estancia o tenencia en el país con nota de venta expedida por autoridad fiscal (cuando son adquiridos mediante subastas públicas la autoridad perfecciona sus ventas con este documento) y por último con factura expedida por contribuyente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

IMPEDIMENTOS DE LA AUTORIDAD

La autoridad no puede remover vehículos de procedencia extranjera estacionados en la vía pública, pues requiere forzosamente para iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación, un destinatario del acto administrativo.

Los extranjeros pueden circular sus vehículos dentro de la Franja o Región Fronteriza cuentan con placas de circulación o permiso vigente,  siempre que el extranjero vaya a bordo del mismo, lo anterior de conformidad a lo previsto por la Regla 3.4.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

También sus vehículos pueden ser reparados o recibir mantenimiento en dichas zonas o franjas y pueden ser probados por los dependientes de los talleres, siempre que cuenten con la orden de servicio correspondiente y el taller se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

Por último, si has sido objeto de un procedimiento administrativo en materia aduanera, no creas que la deuda al Fisco Federal quedará cubierta con el embargo del vehículo, ya que éste, es el objeto de dicho procedimiento, por lo que la autoridad te determinará un crédito fiscal e infracciones que tendrás la obligación de cubrir y de no hacerlo te requerirá de pago, procediendo al embargo de otros bienes o inmovilización de cuentas bancarias, por lo que lo mejor, es asesorarte de un abogado especialista en materia aduanera e impugnar la resolución que emita la autoridad, no pierdas tu patrimonio, ni incrementes tus deudas, menos con el Fisco Federal, es cierto que la autoridad cuenta facultades para llevar a cabo dichos actos, pero también está obligada a actuar en todo momento dentro del marco de constitucionalidad y legalidad.

 

 

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