Tercero colaborador fiscal

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Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


Negras tormentas agitan los aires,
nubes oscuras nos impiden ver.
Anónimo

Dentro de la vorágine de cambios a las disposiciones fiscales sean sustantivas o adjetivas de las cuales ha sido parte la normatividad mexicana en los últimos años; la reforma del 2020 es sin duda, una de las más interesantes, sujetas a análisis y descrita en muchos foros y la propia palabra del contribuyente como sospechosa y terrorífica; si bien es cierto el ser humano siempre teme a lo desconocido, la falta de cultura tributaria y el exceso de información siempre es nocivo a las inusitadas masas, se le atribuye mucho a aquellos que tergiversan la noticia fiscal y por ello nuestra rama se vuelve cada vez más hostil a la mirada pública.

Precisamente una de las figuras que me permito hablar en ésta ocasión es la del "Tercero colaborador fiscal" el glorioso Código Fiscal de la Federación lo ampara en su numeral 69-B Ter rezando lo siguiente:

Artículo 69-B Ter. Las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B (operaciones sin existencia) del presente Código, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del artículo 63 (información para las facultades de comprobación) de este Código. 

Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 de este Código. 

El tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B de este Código, siempre que la información y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal sean verificables. Asimismo, en la lista definitiva que se publique en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del presente Código, serán identificadas las empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido en virtud de la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal. 

Lo cómico de este artículo es que practicamente te dice que la autoridad fiscal está lista para recibir su padrón de soplones fiscales , se remonta a la mente de un servidor aquel filme mexicano dirigido por Luis Estrada en 2010 llamado "El Infierno"  donde lejos de vislumbrar la realidad en nuestro país, hubo una escena donde el protragonista , el michoacano Damián Alcazar( El Benny) le reprime a su sobrino que haya abierto la boca, exclamándole que no hay nada peor en ésta vida que ser "un sapo, un chivato, un soplón, una rata" palabras poco digeribles , pero revelan una gran verdad sobre las intenciones que tiene el SAT para con los ciudadanos; pues antes se hablaba de recompensar y premiar a aquellos contribuyentes responsables, buenos y cuya opinión de cumplimiento fuera positiva, bien , ahora se pretende reconocer el mérito a aquellos que denuncien prácticas sobre operaciones inexistentes, en el entendido que deben ser personas físicas y el artículo es muy claro; éste informante fiscal no deberá tener señalamiento alguno por la misma materia que enuncia el 69-B. Así mismo en la RMF 1.12 se detallan las reglas para el procedimiento de denuncia que debe llevar a cabo este tercer colaborador fiscal el cual en términos simples es el siguiente:

  • ­A través del portal del Sat señalar nombre, teléfono, e-mail, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente a denunciar; debiendo ser la información suficiente para probar todos los hechos constitutivos de realización de operaciones inexistente, narrando los hechos detalladamente y precisando de haberla, complicidad entre dicho contribuyente y otros que hubiesen incurrido en esquemas simuladores; todo esto desde la facilidad de enviar un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. teniendo un plazo de 5 días hábiles integrándolo en un expediente digital, con la reserva de que de no adjuntar la información necesaria, al tenerla completa la autoridad podrá nuevamente ser informada, bajo la premisa de que de no satisfacer lo que dicta la regla 1.12 la información se tendrá como no presentada e inservible; para finalizar la autoridad no se obliga a informar al denunciante sobre los actos emitidos, desde luego incentiva al sacrificio, no al morbo, con excepción de lo publicado en el D.O.F.
    Vaya medida que se está gestando en la cultura tributaria del país, no son ajenos los comentarios de compañeros fiscalistas sobre que el Sat ya hasta eso requiere, que le hagan su trabajo, pues el premio ofrecido a la lengua detractora, suena tentador, hay quienes dicen que será del diez por ciento de lo defraudado; ¿Será un espejismo administrativo? el tiempo dará la razón y el empresario deberá sanar las heridas de ex-empleados resentidos o de cualquiera a quien esta música le pueda sonar atractiva.
 

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