-Incumplir con las obligaciones fiscales, causal de cancelación temporal del certificado de sello digital

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Escrito por Eligio Zárate Palomino


El Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que sirve para generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

En cuanto a las reformas más importantes y de mejores resultados para la autoridad tributaria, tanto de recaudación, como de control y de mejora de procedimientos de los contribuyentes, que ha instrumentado la autoridad es la obligatoriedad de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Esta reforma fiscal ha permitido disminuir las tasas de evasión a la autoridad fiscal y a partir del 1° de enero de 2020 al ampliar las causales de cancelación temporal de sellos digitales se robustecerá la fiscalización a favor de la autoridad hacendaria.

Recordemos, hasta el año pasado (2019) la suspensión del Sello Digital podía ser solicitada por las autoridades fiscales en los siguientes casos:

  • Cuando detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
  • Cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • Cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los Comprobantes Fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Cuando, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los Artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

A partir de la reforma actual, estas causales son más estrictas en consecuencia, de los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del Artículo 69-B del CFF o sea, aquellas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas o inexistentes (EFOS).

Sin embargo, hay otras causales que atentan contra la operación de las empresas, las cuales se citan a continuación:

  • Cuando detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas, o
  • Cuando detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los CFDI, o los expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 17-H Bis, el cual se adiciona con la última reforma, previendo la cancelación del Certificado del Sello Digital (CSD) y la posibilidad de restringirlo temporalmente por parte de la autoridad fiscal.

Esto es algo similar como cuando te inmovilizan cuentas bancarias, ya que te congelaría la autoridad fiscal el Certificado de Sello Digital. Al bloquear el Sello Digital, no puedes generar facturas, el cliente no te puede pagar, al no tener ingresos, no puede cumplir con los compromisos de pago y tampoco hacer recibos de nómina, es decir, todos aquellos documentos electrónicos que tienen que ver con el Comprobante Fiscal Digital (CFDI), la empresa o el contribuyente no los puede elaborar por lo que queda en estado inoperante.

La restricción temporal aplica cuando el contribuyente pequeño o gran contribuyente se encuentre en cualquiera de los supuestos de cancelación, entonces se le restringirá temporalmente el certificado, en caso de ingresar la solicitud de aclaración para desvirtuar o subsanar las causales de restricción, al día siguiente se restablecerá el uso del certificado, sin necesidad de tramitar uno nuevo.

  • Las autoridades, al detectar las omisiones comentadas anteriormente van a “restringir temporalmente” el uso del sello digital (para efecto prácticos prohíben su utilización).
  • El contribuyente podrá presentar una solicitud de aclaración en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan.
  • Al día siguiente de la presentación de la solicitud, las autoridades restablecerán el uso del sello digital.
  • Las autoridades cuentan con un plazo de 10 días para resolver si las pruebas son o no suficientes (con una prórroga que puede solicitar el contribuyente de 5 días adicionales).
  • Si la pruebas no las considera suficientes, procederá, después de ese plazo, a la cancelación el sello digital.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme avanza el tiempo está cerrando candados para que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales y no intente defraudar, engañar o falsear información al fisco federal.


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