La discriminación impune

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Escrito por Felipe Alejandro Soto Guevara


“Buenas tardes señor usuario, esta mañana le traigo la oferta, la promoción. Son los audífonos de la marca Osny. Bonitos audífonos de colores, le valen 10 pesos.”

Así cantaba en el vagón del metro el pequeño Carlitos mientras miraba a un grupo de jóvenes que le regresaba las miradas con risas y murmullos. En la inocencia de sus ocho años pensaba que había conseguido nuevos amigos, por lo que les retribuía con alegría las mismas risotadas. No imaginaba que esos jóvenes en realidad se mofaban de su cara manchada, su ropa rota y su particular tono de voz. Fue hasta que uno de ellos gritó en tono burlón ¡cállate mugroso! cuando descubrió lo que pasaba, buscando entonces de manera desesperada un escondite para ocultar su humillación o el apoyo que le brindara alguna defensa amiga. En lugar de escondite o apoyo encontró miradas despreocupadas del resto de los pasajeros e, incluso, un par de risas de algunos otros. Viéndose solo, no tuvo mayor opción que callar, esperar la apertura de puertas y huir corriendo.

Juan se hizo de valor y a la mitad de la comida familiar elevó la voz para decir: papá, mamá, soy gay. Su padre, quien se jactaba de ser un hombre muy hombre, miraba a la mesa y guardaba silencio apretando la mandíbula. Su madre, quien parecía no terminar de entender lo que escuchó, lloraba. Hace ya dos años que Juan no habla con sus padres.


Un buen día dos amigos decidieron salir a tomar un trago en algún bar de la ciudad y muy animados se metieron al que parecía ofrecer una buena opción para una noche de fiesta. Estando dentro notaron que la gente los miraba de manera extraña, casi chistosa, pero sin darle importancia tomaron asiento en la barra y esperaron ser atendidos. Humillante sorpresa se llevaron cuando un tipo se les acercó por la espalda y con voz gruesa y agresiva les dijo: a ver naquitos, se me salen a la chingada que no pueden estar aquí.

Claro está que el insulto no fue bien recibido por los amigos, quienes defendiéndose respondieron: qué te pasa cabrón, solo queremos una cerveza y pasárnosla bien.

El tipo no era muy amigable, así que sin intenciones de negociación les recordó: este es un bar para gente “bien” y no puede entrar cualquiera. Ustedes ni volviendo a nacer van a poder quedarse y menos con esos trapos corrientes. Mejor sálganse por las buenas pinches jodidos o les voy a romper la madre. Además ni les ha de alcanzar para pagar, para qué se hacen. 

Estas historias pretenden ejemplificar el trato discriminatorio que existe en la realidad cotidiana de nuestra sociedad, o al menos una realidad que ha estado frente a mis ojos. ¿Quién no se ha reído de un "meme" discriminatorio? ¿Quién no ha visto a un pobre con desconfianza o burla? ¿Quién no ha pensado que hacer mofa de alguna preferencia es divertido? ¿Quién no ha pensado que es mejor ser el que discrimina a ser el discriminado?

El artículo primero Constitucional prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El término discriminación puede ser entendido por el significado propio de la práctica o bien por su significado jurídico. En el primer caso la discriminación constituye el trato de inferioridad que se da a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc. En el segundo, en cambio, y de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, discriminación es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

De lo anterior se desprende que, para efectos jurídicos, la discriminación se configurará cuando se atente contra la dignidad humana a través de una conducta que distinga, excluya o restrinja, a causa de alguna de las características personales señaladas, el ejercicio de un derecho, de tal suerte que nuestras leyes sancionarán la discriminación cuando concurran dos presupuestos: un atentado contra la dignidad humana y la exclusión en el ejercicio de un derecho.    

Sin embargo, el Código Penal Federal, en su artículo 149 Ter, sanciona al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos.

Se desprende que en materia penal la discriminación se sancionará cuando se atente contra la dignidad humana o cuando se anulen o menoscaben los derechos y libertades de las personas, por lo que los presupuestos para la configuración de la discriminación, cuando se trata de un delito, no necesariamente deben ser concurrentes. Sin embargo, se advierte también que las conductas sancionadas están relacionadas directamente con la privación del ejercicio de un derecho.

El marco jurídico nacional mantiene redacciones dispares que crean la duda respecto a si la discriminación se configura cuando la conducta atenta contra la dignidad humana y priva además del ejercicio de un derecho, o bien, si la sola conducta que atente contra la dignidad humana y la privación de un derecho, por sí solas, son suficientes para su configuración.

En los hechos, solo la discriminación que priva de un derecho es la que llega a ser sancionada, de tal suerte que la discriminación que vivimos día a día y que no siempre tiene ese efecto, pero que igual daña al discriminado, queda en manos de la misma sociedad y se aleja de las posibilidades de la ley.

Esta discriminación social, propia del trato desigual e intolerante que damos a otros por el simple hecho de considerarlos distintos, no puede ser castigada por las leyes por darse en un grado de menor alcance en relación con los derechos u obligaciones de las personas, esto es, no tiene como objeto excluir de sus derechos a otros, sino únicamente desplazarlos de la sociedad en sí misma.

Aquél que discrimina pretende negar un lugar dentro de un grupo social a la persona discriminada, bajo la falsa idea de mantener un grupo libre de imperfecciones sociales que afectan su desarrollo o que le son ajenas. Así, por medio de humillaciones, rechazos o agresiones, se desincentiva la entrada del discriminado a cierto sector de la sociedad o se le mantiene alejado, generándose de esta manera una división dentro de la sociedad en general que termina por segmentarla. De esta manera, el discriminado se ve segregado.

Es evidente que esta conducta puede terminar por privar de un derecho a otro, sin embargo, en un inicio ese no su fin, sino que busca el rechazo o exclusión del grupo. La pobreza no podrá convivir con la opulencia; la homosexualidad chocará con la heterosexualidad; el trabajador será menos que el empresario; y así, cada grupo social encontrará un antónimo que motive la segregación.

Estas conductas no encuentran explicación distinta a la naturaleza misma de los integrantes de la sociedad, pues con  base en su ideología y creencias buscarán relacionarse con aquellos a quienes consideren sus similares, lo que no puede tenerse como algo dañino y discriminatorio, sino únicamente como una conducta natural del ser humano.

La conducta anterior pasa de la selección a la discriminación en el momento en que los sujetos dejan de aceptar ideologías o creencias distintas a las propias y tratan como inferiores a todo aquél que no las comparta, con el fin de excluirlos o rechazarlos como parte de la sociedad en general.

En México existe una evidente distinción entre grupos sociales que incentiva la discriminación entre éstos, lo que no puede ser modificado por las leyes, sino que toca a cada miembro de la sociedad el hacer conciencia en cuanto a la tolerancia que debe existir para con los otros e inhibir así la discriminación impune, aquella que no tiene como efecto limitar el pleno ejercicio de un derecho pero que atenta contra el amor propio de cada ser humano, la dignidad, perpetuando así la discriminación.

Así, si la discriminación tiene como fuente única a la conciencia humana, solo en ésta se encuentra también su extinción. Evitar la segregación de individuos en nuestra sociedad incentivará su crecimiento, pues sus integrantes desarrollarán y aportarán sin limitantes la totalidad de sus virtudes, lo que permitirá que éstas sean aprovechadas por el resto.

 

 


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