De la deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos

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Escrito por José Luis Castro Peralta


El fin último de las acciones emprendidas por el gobierno federal es el de mejorar en forma sostenida la calidad de vida de la población. Para lograr este objetivo, se requiere alcanzar tasas de crecimiento elevadas para lo cual se proponen diversas medidas para promover el ahorro y la inversión. Adicional a las propuestas mencionadas, se proponen algunas modificaciones orientadas a otorgar claridad y cabal respeto al pacto de certidumbre jurídica tributaria.

Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y como parte integrante de las medidas para promover al ahorro y la inversión se propone incluir con carácter de temporal la deducción inmediata de inversiones a empresas de menor escala y en sectores estratégicos.

En el entendido de que la estructura productiva del país está conformada mayormente por unidades económicas de menor escala léase  son micro, pequeños y medianos negocios. Reconociendo la importancia de estas empresas en la generación de empleos, el Ejecutivo Federal propone adoptar medidas para propiciar una mayor inversión por parte de estas empresas. Con ello se busca impulsar su competitividad, así como facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas, recordando en este tenor que por otra parte, existen sectores que inciden sobre la competitividad de la economía en su conjunto, al impactar los costos de producción de todas las empresas. Entre ellos sobresalen el insumo esencial que es la energía, y la disponibilidad y calidad de la infraestructura de transporte. Por ello, se propone establecer medidas para impulsar la inversión en los sectores dedicados a la creación y ampliación de infraestructura de transporte, así como en los dedicados a la producción y distribución de energía.

Debido a lo anterior expuesto, la propuesta de reforma fiscal para 2016 pretende incluir una disposición de carácter temporal, para permitir en todo el país la deducción inmediata de inversiones de empresas de menor escala; así como de la inversión para la creación y ampliación de infraestructura de transporte y de la inversión en equipo utilizado en el sector energético, estas últimas en armonía con la gama de reformas estructurales vigentes.

Con el fin de que esta medida resulte efectiva para promover la inversión de forma oportuna, se propone que sea temporal y decreciente. En este sentido, se propone establecer que esta medida sólo resultaría aplicable para las inversiones realizadas durante 2016 y 2017, siendo mayor el porcentaje deducible en el primer año. Para ello, la tasa de deducción inmediata aplicable se calcularía con una tasa de descuento de 3% para inversiones realizadas en 2016 y de 6% para inversiones realizadas en 2017.

Así mismo, para que la deducción inmediata se aplique durante el ejercicio en que se realiza la inversión, con lo que se acelera su efecto, se propone establecer que dicha medida será aplicable en los pagos provisionales realizados en 2016. Adicionalmente, para que no se difieran proyectos de inversión en los últimos meses de 2015, se propone permitir a los sectores mencionados efectuar la deducción inmediata de las inversiones realizadas durante el último cuatrimestre de 2015, aplicándola en el pago anual del ISR presentado en 2016.

Con lo anteriormente vertido, las disposiciones de vigencia temporal de la Ley de Impuesto Sobre la Renta estarían a la siguiente disposición:

SE OTORGA EL SIGUIENTE ESTÍMULO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:

I. Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 50 millones de pesos.  Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B de esta fracción, según se trate, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de esta Ley.

II. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.

III. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III. PORCIENTOS PARA DEDUCIR LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN:

B. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:  

  % deducción  
2016 2017  
A. Los porcientos por tipo de bien serán:    
    a) Tratándose de construcciones:    
1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 85% 74%
2. Demás casos: 74% 57%
b) Tratándose de ferrocarriles:    
1. Bombas de suministro de combustibles a trenes. 63% 43%
2. Vías férreas. 74% 57%
3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmonoes. 78% 62%
4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertora y taladradora de durmientes. 80% 66%
5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. 85% 74%
c) Embarcaciones 78% 62%
d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola. 93% 87%
e)Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 94% 88%
g) Comunicaciones telefónicas:    
1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica. 74% 57%
2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda. 82% 69%
3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores. 85% 74%
4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica. 93% 87%
5. Para los demás. 85% 74%
h) Comunicaciones satelitales:    
1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y analógicas, y el equipo de monitoreo en el satélite. 82% 69%
2. Equipo satelital de tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite. 85% 74%
a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre. 74% 57%
b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 78% 62%
c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares. 80% 66%
d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados. 82% 69%
e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica. 84% 71%
f) En el transporte eléctrico. 85% 74%
g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido. 86% 75%
h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural. 87% 77%
i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión. 90% 81%
j) En restaurantes. 92% 84%
k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. 93% 87%
l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. 95% 89%
m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación. 96% 92%
n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros. 93% 87%
o) En otras actividades no especificadas en este apartado. 85% 74%

LOS POR CIENTOS, PARA LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS II Y III DE ESTA FRACCIÓN, SON LOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:

  % deducción
2016 2017  
C. Los por cientos por tipo de bien serán:  
a) Construcciones en carreteras, caminos, puertos, aeropuertos y ferrocarril y para la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía. 74% 57%
b) Tratándose de ferrocarriles:    
1. Bombas de suministro de combustible a trenes. 63% 43%
2. Vías férreas. 74% 57%
3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones. 78% 62%
4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes. 80% 66%
5. Equipo de comunicación, señalización y telemando. 85% 74%
c) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental. 95% 89%
d) Oleoductos, gasoducto, terminales, y tanques de almacenamiento de hidrocarburos. 85% 74%
D. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:    
a) En la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía. 74% 57%
b) En la construcción de ferrocarriles. 82% 69%
c) En el transporte eléctrico. 85% 74%
d) En la industria de la construcción de carreteras, caminos, puertos y aeropuertos. 93% 87%

 

La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción.

 


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