Condonación de Créditos Fiscales

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Según información de la Secretaria de Hacienda publicada el 30 de septiembre de 2012, el saldo histórico de créditos o adeudos fiscales ascendía a la cantidad de 670,281.5 millones de pesos.

En una nueva política al comienzo de ese sexenio, se le dan facilidades y beneficios a aquellos contribuyentes que se encuentren limitados por su falta de liquidez y capacidad de pago, así como dar solución definitiva a un sinfín de litigios fiscales que tiene la autoridad fiscal con los contribuyentes, también conocer aquellos adeudos no registrados por parte de los contribuyentes.

Para lo cual a través de la Ley de Ingresos correspondiente a este ejercicio 2013 se establece un esquema de condonación de adeudos fiscales que versa sobre tres grandes supuestos, el primero para aquellos créditos fiscales causados antes del 1º de enero de 2007 que como regla general se tiene una condonación del 100% de los recargos y el 80% en las demás contribuciones y accesorios. El segundo, para aquellas contribuciones causadas entre el 1º de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, condonándose exclusivamente recargos y multas al 100% y por último aquellas multas impuestas en 2012 y 2013 por incumplimiento de obligaciones no vinculadas al pago se condonan en un 60%, lo importante de este esquema de condonación es que deben de ser pagadas ya sea por cheque o por transferencia electrónica de fondos en el plazo que dicte la resolución que acepta la condonación por parte de la autoridad, salvo la última que debe ser cubierta dentro de los 30 días siguientes a que sea notificada.

Es importante destacar que este esquema no admite pago en especie, dación en pago o compensación y para aquellos contribuyentes cumplidos que ya hayan cubierto sus obligaciones fiscales la condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor.

Por otra parte, la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, contempla que podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de créditos cuando sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y estos sean de fácil realización o venta o resulten aprovechables en los servicios públicos federales, dicha aceptación o negación es facultad discrecional de la Tesorería de la Federación.

Entre los bienes que son aceptados están los inmuebles urbanos, las acciones, los valores mobiliarios, los créditos de inmediato y fácil cobro a entidades o dependencias de la federación, estados, municipios o de instituciones de crédito, así como de empresas que cotizan en bolsa, los metales preciosos o alhajas, las obras plásticas, los vehículos, el mobiliario y equipo de oficina nuevo, servicios de publicidad y servicios profesionales personales.

Requisitos de procedencia.

En el esquema de condonación el contribuyente debe solicitar y acreditar ante la autoridad fiscal la fecha en que se generaron los adeudos, y los informes, datos o documentos que les solicite la autoridad para determinar la procedencia o no de la condonación y cubrir en la fecha que la resolución favorable le imponga.

En el caso de dación en pago el contribuyente debe hacer una solicitud e indicar los períodos de causación de los adeudos fiscales con sus accesorios y una descripción de los bienes que se proponen en pago por los adeudos y las causas que justifiquen pagar dicho adeudo con bienes distintos al dinero, así como en su caso, certificados de libertad de gravamen sobre los bienes ofrecidos, avalúos, etc.

Conclusiones:

• Ambos esquemas son diseñados para que el Estado se allegue ya sea de recursos monetarios o de bienes para que el contribuyente pueda cubrir sus adeudos fiscales

• En ambos casos es necesario presentar la solicitud y que sea autorizada por la autoridad correspondiente

• Hay que destacar lo siguiente:

• En el caso de condonación de adeudos, esta es un ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta e incrementa la base gravable para la determinación del reparto de utilidades a los trabajadores, salvo disposición en particular que se establezca a través de la normatividad o reglas que publique la autoridad fiscal en el Diario Oficial de la Federación.

• En el caso de dación en pago, por los bienes que se otorguen para cubrir los créditos fiscales existe una enajenación y por lo tanto debe cubrirse el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto al Valor Agregado, así como otros derechos por libertades de gravamen y servicios como avalúos.

Reflexión final.

Se tendrá que evaluar caso por caso para determinar cuál es la figura idónea que conviene al contribuyente para cubrir sus adeudos, sin lugar a dudas el esquema de condonación para adeudos antiguos es de gran beneficio, sin embargo si no hay disposición en contrario que indique que dicha condonación no es ingreso acumulable se tendrá el ingreso acumulable por la condonación para este ejercicio 2013 con un efecto del 30% de Impuesto sobre la Renta y en caso de contar con trabajadores un 10% adicional por Participación de Utilidades a los Trabajadores.

En el caso de dación en pago se puede dar el supuesto de muebles o inmuebles que ya están totalmente depreciados y no tienen costo pendiente de deducir, por lo tanto la ganancia es representativa, habrá que incidirle el efecto impositivo para este ejercicio 2013.

 


Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera

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