Repatriación de capitales

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Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


A raíz del intercambio de información entre México y EE.UU., que se da en el mes de septiembre de 2015 el cual se encuentra diferido hasta el último día del mes de octubre del presente, como consecuencia de la Ley FATCA y de las diversas negociaciones, en el cual se proporcionan los datos e información sobre nacionales o residentes para efectos fiscales de un País que tengan cuentas o inversiones en instituciones del sistema financiero en el otro País (Entre México y Estados Unidos), países como Alemania, Bélgica, Francia y Reino Unido, entre otros, han adoptado programas similares con gran aceptación para regularizar la situación fiscal de los recursos de sus residentes o Nacionales que mantienen en el Extranjero.

Dentro del paquete económico para 2016 se propone un  programa de repatriación de capitales que estará vigente por el primer semestre del mismo año, para regularizar a los contribuyentes ya sean estos personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimientos permanente en el País, es decir, por aquellos recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 incluso en los regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) y no fueron reportados a las autoridades fiscales (SAT), sean retornados a México.

Como se desprende del párrafo anterior se encuentran incluidos aquellos vehículos de inversión directa o indirecta, establecidos en Regímenes fiscales con tasas cero o de baja imposición.

Pago del impuesto y beneficios

Al pagar el ISR, sin descuentos ni reducción alguna,  por los ingresos correspondientes a los recursos mantenidos en el extranjero (intereses y ganancia cambiaria) que sean retornados a México, el beneficio para los contribuyentes que se acojan a este programa es:

  • Transparentar las operaciones y recursos mantenidos en el extranjero,
  • Tener por cumplidas las obligaciones formales (informativas) y
  • Evitar multas y recargos.

Es pertinente recordar que la presentación de la declaración informativa es única y exclusivamente por los ingresos generados en REFIPRES a dicha declaración se le tiene que acompañar los estados de cuenta que muestre las ganancias, depósitos, inversiones, ahorros, etc.

La omisión o la presentación después de los tres meses siguientes a la obligación en febrero del ejercicio siguiente de presentar la declaración informativa o presentarla de manera incompleta es un delito que se sanciona con una pena que va de tres meses a tres años de  prisión de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Condición para el acceso

A efecto de que el programa tenga efectos positivos en los niveles de inversión y empleo en el país se condiciona el acceso al programa de repatriación a:

  • Retorno

Los recursos retornen al país y se inviertan  durante el ejercicio fiscal de 2016. 

Se considera como fecha de retorno  la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

  • Inversión
  • Para las personas físicas y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero en México en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México, siempre que dicha inversión se mantenga por un mínimo de tres años.
  • Para personas morales se destine a la adquisición de bienes de activo fijo para la realización de sus actividades, para la investigación y desarrollo de tecnología de ejecución de proyectos propios o pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes antes del programa.
  • Erogaciones deducibles para ISR en el pasado

Que los ingresos que retornen no correspondan a conceptos que hayan sido deducibles por un residente en México o residente en el Extranjero con establecimiento permanente en el país

  • Pago del impuesto

Se pague el ISR  actualizado dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país.

No se pagarán multas y recargos y se podrá acreditar el impuesto pagado en el extranjero por los ingresos retornados al país.

  • Comprobar el origen del capital.

Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos por intereses, ganancias cambiarias, etc., constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el ISR, se deberá comprobar el pago correspondiente. 

En caso de que se no se hubiera pagado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto conforme a la ley y dentro de los 15 días siguientes a que se retorne la inversión en México, con el beneficio de no generar accesorios por concepto de recargos.

  • Ejercicio de facultades de comprobación, medios de defensa.

No se les haya iniciado facultades de comprobación antes de la fecha de pago del impuesto correspondiente o bien, no hayan interpuesto algún medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, excepto si se desisten del medio de defensa.

Plazo de conservación de la documentación

Para el contribuyente que se acoja a este programa debe demostrar que los recursos que mantenía en el extranjero retornaron a México, conservando el comprobante del depósito, así mismo, el pago del impuesto correspondiente durante un plazo de 5 años.

Discrepancia fiscal para personas físicas.

Los recursos que se retornen a territorio nacional no se consideran para efectos de la discrepancia fiscal.

Reglas

El SAT emitirá las reglas para la operación y aplicación del programa.

Conclusiones:

  • La repatriación de capitales sólo aplica a recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, es decir, por el ejercicio de 2015 en el caso de REFIPRES habrá que presentar la declaración informativa junto con los estados de cuenta de dicho ejercicio a efecto de transparentar los recursos y el vehículo corporativo de inversión.
  • Para la aplicación de éste programa de repatriación existe el inconveniente de acreditar el origen de los recursos que generaron los ingresos por ganancias cambiarias e intereses aun cuando hayan caducado las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.  Se tendrá que acreditar que dichos ingresos pagaron el impuesto sobre la renta mediante la exhibición del comprobante de pago o en su caso demostrar que provienen de alguna donación, herencia, ingresos no objeto, etc.

Para muchos contribuyentes resulta una carga económica mantener información y documentación por más de 5 años ya habiendo destruido dicha documentación, por lo cual resulta difícil comprobar el origen del capital y el pago del impuesto, por ejemplo inversiones de hace 10 o 12 años.

  • El motivo por el cual actualmente se mantienen la gran mayoría de las inversiones en el extranjero es por seguridad patrimonial.
  • En decretos de repatriación anteriores si había reducción de ISR, este impuesto iba desde un  0.5% hasta un 7% el más caro sobre el monto de la inversión, en la propuesta para 2016 el impuesto sobre la renta se paga conforme a las disposiciones vigentes al 100%, únicamente evitando recargos.
  • Se recomienda evaluar caso por caso, comparando con el esquema sin repatriación con la consecuencia de mantener los recursos en el extranjero, debiendo cubrir al 100% el ISR y los accesorios correspondientes.
  • En el caso de REFIPRES donde se tiene la contingencia de delito por la no presentación de informativas habrá que evaluar la importancia de este programa.

Es importante evaluar el comportamiento que tendrá dentro del Congreso  esta iniciativa en virtud de que debe ser un aliciente para retornar los recursos mantenidos en el extranjero por los pronósticos económicos a nivel mundial, fortalecimiento del dólar, falta de crédito, recesión económica en varios países y en México el recorte de la mayoría de los programas del gobierno federal, el desempleo que se avecina y la no recuperación del precio del petróleo, por lo tanto, ante la necesidad de dichos recursos se  debe fomentar que dicha repatriación sea lo más sencilla, asequible y atractiva y que logre fomentar el ahorro y las inversiones productivas que requiere el país.

 

 


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