El temor ante la Ley FATCA

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Escrito por Omar Contreras Borbón


La “Ley del Cumplimiento Fiscal sobre Cuentas Extranjeras” FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) por sus siglas en inglés, fue expedida por el Congreso de los Estados Unidos de América en marzo de 2010 para entrar en vigor en enero de 2013, su objetivo: recaudar impuestos de sus contribuyentes cautivos en todo el mundo y determinar si están cumpliendo con sus obligaciones fiscales.

Es una Ley de carácter extraterritorial, va dirigida a contribuyentes estadounidenses fuera de su territorio. Para el cumplimiento del carácter extraterritorial forzosamente los Estados Unidos han suscrito acuerdos bilaterales con las demás naciones para poderla aplicar, como lo hizo con México, celebrando un primer Acuerdo Internacional el 19 de noviembre de 2012, que fue modificado mediante Acuerdo de fecha 14 de abril de 2014, celebrado entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que se le denominó “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal Internacional incluyendo el respecto de FATCA”.

En el Acuerdo las partes se comprometen a brindarse cooperación y apoyo mutuo a través de sus dependencias Internal Revenue Service (IRS) para el caso de los Estados Unidos y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el caso de México, donde las “entidades financieras” (Instituciones bancarias y financieras, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) resultan ser los sujetos obligados a proporcionar la información de los cuentahabientes extranjeros a sus propios gobiernos, los bancos e instituciones mexicanas al SAT, éste a su vez en cumplimiento al Acuerdo Internacional se la facilita al IRS y viceversa.

Principales objetivos de la Ley FATCA

Identificar a los cuentahabientes, preferentemente con TIN (Tax Identification Number) o RFC (Registro Federal de Contribuyente) y reportar las inversiones que los ciudadanos estadounidenses tienen fuera de su país, previniendo que los contribuyentes estadounidenses utilicen cuentas financieras fuera de los Estados Unidos con el fin de evadir impuestos y obtener información de cuentas correspondientes a personas físicas o jurídicas estadounidenses en el extranjero.

¿Por qué las Instituciones Financieras deben cumplir con FATCA?

A todas las instituciones financieras se les requerirá cumplir con las regulaciones locales que de este acuerdo se derive. Una Institución que no cumpla con las regulaciones de FATCA, estará expuesta a una retención del 30% aplicable sobre diversos pagos que tengan origen en los Estados Unidos o viceversa para el caso de México.

¿Cómo nos afecta a los mexicanos o fronterizos esta Ley?

Derivado del Acuerdo entre México y Estados Unidos, nuestro país está aplicando la Ley FATCA en el mismo sentido que los Estados Unidos, por lo que con la información que reporten las instituciones bancarias y financieras de Estados Unidos al IRS y éste a su vez se la facilite al SAT, las autoridades fiscales podrán así fiscalizar recursos no reportados de operaciones que tengan su origen en México.

Lo anterior implica que las entidades financieras deban identificar desde el origen a sus cuentahabientes con el nombre completo, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, fecha de nacimiento, lugar de origen y en caso de sobrepasar el límite mínimo de operación, 50 mil dólares, se considere una cuenta reportable, en consecuencia la entidad financiera deberá reportarla al IRS, así como los saldos promedios que se mantengan en la misma, quien a su vez la compartirá al SAT quien verificará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los mexicanos que mantengan cuentas en el extranjero, cabe aclarar que no todas las cuentas son reportables, solamente las que se ubiquen en los rangos ya precisados.

No obstante lo anterior, existen tres clasificaciones de cuentas bancarias, cada nivel implica mayores obligaciones:

  • Cuentas de bajo nivel, cuyas operaciones superan los 50 mil dólares anuales sin llegar a los 250 mil dólares.
  • Cuentas intermedias, cuyas operaciones superan los 250 mil dólares sin llegar a 1 millón de dólares anuales.
  • Cuentas altas, cuyas operaciones anuales superan el millón de dólares.

Les sugerimos a todos los contribuyentes mexicanos que manejen cuentas en los Estados Unidos que rebasan el límite mínimo de los 50 mil dólares anuales en operaciones, estar informados respecto de las obligaciones fiscales que derivan de la Ley FATCA y contar con asesoría legal y contable profesional para evitar incurrir en evasión fiscal.

 


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