¿Qué es la amnistía?

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Escrito por Antonio Anatayel Montejano Arauz


Recientemente en el debate político mexicano se ha situado el tema de la amnistía. Se intenta abordar el tema partiendo de la definición sucinta que otorga el Diccionario de la Lengua Española al referir que por amnistía se entiende “Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.”

Al leer la anterior definición surgen preguntas naturales como: ¿La amnistía es contraria al Estado de Derecho (es ilegal)? ¿Cómo funciona? ¿A quién le es aplicable? ¿Es una decisión que puede tomar el presidente? ¿Ha sido utilizada en México?...

El presente artículo tiene por objeto despejar algunas de esas incógnitas.

La amnistía es una figura jurídica que ha sido utilizada por diversos gobiernos (en el mundo y en México), generalmente después de una convulsión social, con el ánimo gubernamental de obtener una reconciliación, pues de no realizarse implicaría mantener el encono entre un sector de la población y los gobernantes en turno, con la persecución de delitos.

Ejemplos de Leyes de amnistía en México hay muchos, citaremos algunos:

La decretada por Benito Juárez y ampliada por Lerdo de Tejada una vez terminada la “Guerra de Reforma”, dictadas para reconciliar a los bandos liberales y conservadores. 

Otra fue dictada por Carranza en 1917, para favorecer a los revolucionarios que se habían levantado en contra el ejército constitucionalista.

En 1976 el Congreso de la Unión dictó una Ley de amnistía en beneficio de los implicados en el movimiento estudiantil del 68.

Recientemente en época de Salinas de Gortari, el Congreso de la Unión dictó una Ley de Amnistía para beneficio de los participantes en el levantamiento armado acontecido en Chiapas, liderado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

Al observar los ejemplos anteriores, podría surgir la pregunta ¿hoy es jurídicamente viable la amnistía o esta es legal?

Para responder esa incógnita será necesario acudir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(…)

XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

(…)

Luego entonces la amnistía es una figura constitucional vigente y por tanto dentro del Estado de Derecho al día de hoy.

¿Quién puede ordenar la amnistía? 

El artículo 73 transcrito refiere que la amnistía es facultad del Congreso de la Unión, que según el artículo 50 del propio texto constitucional, se compone de Cámara de Senadores y Diputados, es decir que para que exista la amnistía se requiere de un proceso legislativo.

La facultad del Congreso de la Unión para expedir Ley de amnistía, es únicamente respecto a delitos federales y según el artículo 124 constitucional, las facultades no concedidas a la federación se entienden reservadas a las Entidades Federativas, por tanto la amnistía respecto a delitos locales, corresponden a las Legislaturas de cada Entidad Federativa.

Es decir la amnistía no es una facultad del presidente, no es una decisión que se tome por decreto unipersonal, es una norma que requiere agotar el proceso legislativo. 

¿Quién puede realizar la iniciativa de amnistía? 

Al ser una Ley como cualquiera de las que está facultado a dictar el Congreso de la Unión, según el artículo 71 Constitucional, puede enviar la iniciativa el Presidente, Diputados, Senadores, Legislaturas de las Entidades Federativas e incluso los ciudadanos que representen el 0.13% de la lista nominal de electores. 

En las Legislaturas locales, pueden enviar la excitativa de Ley los Gobernadores (o el Jefe de Gobierno), los Diputados Locales o todos aquellos entes que de conformidad con cada Constitución Estatal tengan tal facultad. 

¿A quién le es aplicable una Ley de amnistía?

A quien el órgano legislativo (Congreso de la Unión o Legislatura Local) les conceda tal beneficio, dentro de un universo de personas perseguidas, procesadas, sentenciadas e incluso compurgando penas, respecto uno o varios delitos específicos, en un tiempo delimitado. 

Como toda Ley la amnistía no puede referirse específicamente a un sujeto, pues eso sería un indulto, se refiere a una generalidad de sujetos que hayan desplegado una conducta tipificada como delito. 

Es decir, la amnistía no implica un cheque en blanco para cualquier delincuente, en cualquier ámbito, ni en cualquier tiempo. 

Por ejemplo, la Ley de amnistía dictada durante el gobierno del ex presidente Salinas de Gortari instituía: 

“Artículo 1o.- Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas.” 

¿La amnistía es igual a derogar delitos? 

La amnistía busca que en lo futuro las conductas tipificadas como delitos sigan siendo perseguibles y sancionables, por tanto no las deroga.

¿Cuáles son los alcances de la amnistía?

Esto también depende de lo que determine el órgano legislativo y puede ir desde la cesación de las investigaciones, persecuciones, procesos y hasta dar por terminadas las compurgaciones de penas. 

Las Leyes de amnistía mantienen la obligación del sujeto activo del delito de responder por la responsabilidad civil que produjo la conducta delictiva, es decir el Estado olvidará lo relativo a la persecución y sanción, pero si se causó un daño a otro particular, deberá el amnistiado responder por los daños y perjuicios causados. Por tanto la amnistía no se ejerce en contra de los derechos de los particulares.

Por ejemplo la Ley de amnistía dictada en tiempos del ex presidente López Portillo establecía lo siguiente:

“Artículo 4º.- La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.” 

Por tanto podemos concluir que la amnistía es una figura vigente, constitucional, que debe pasar por un proceso legislativo, que tendrá el alcance que el órgano legislativo le señale, que se refiere solo a determinado grupo de personas que hayan cometido delitos específicos y que no se dicta en contra de particulares.

Recordemos que en un Estado debe prevalecer el beneficio público antes que el beneficio de tal o cual persona. Por tanto si se dicta una Ley de amnistía hoy o en lo futuro deberá observarse cuál es el beneficio público que se persigue y que problemática quiere evitarse. 

Para consultar las Leyes de amnistía citadas seguir los siguientes vínculos:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/19.pdf

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lamn78/LAmn78_abro.pdf

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