Nos alcanzó la nueva era en materia de fiscalización… Ya son una realidad las revisiones electrónicas. ¿Estás preparado para ello?

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Escrito por Miguel Luis Anaya Mora


Como consecuencia del entorno económico internacional, la economía de nuestro país está pasando por momentos difíciles. Con un precio del barril de petróleo en los niveles más bajos de la historia y con la depreciación del tipo de cambio a niveles que oscilaron entre los 17.00 y los 22.00 pesos por dólar, es un hecho que el Gobierno necesitará cada vez de más recursos para financiar sus actividades.

Hasta hace algunos años nuestra economía estaba petrolizada en un gran porcentaje, ya que gran parte de los recursos que obtenía el Estado se financiaban con ingresos derivados de la venta del llamado oro negro.

Adicional a lo anterior, y como parte de la economía global en la que se encuentra inmerso nuestro país, factores internos y externos hacen más fuerte el impacto económico que se observa tanto en las finanzas de nuestro Gobierno como en las de los particulares.

Si bien es cierto que las autoridades han tomado medidas para tratar de atenuar los efectos económicos negativos, estas no han sido suficientes para solucionar de fondo el escenario macroeconómico, y ante tal situación se pueden implementar las siguientes alternativas para dotar al Estado de mayores recursos:

  1. Endeudamiento interno y externo
  2. Más recortes al gasto público
  3. Elevar impuestos o crear nuevos
  4. Una mejor fiscalización

La primera de estas medidas daría una mala señal tanto a nivel nacional como internacional, además de que si bien es cierto que se dotaría de mayores recursos al Estado, a futuro invariablemente se tendrían que cubrir los pasivos adquiridos, lo cual llevaría a tener finanzas públicas comprometidas.

La segunda alternativa incidiría de manera sensible en la actividad económica nacional; se detendrían proyectos importantes de infraestructura y se generaría un letargo en la economía, que equivaldría a “meter el freno” a la economía nacional.

La tercera alternativa, el aumento de los impuestos o crear nuevos, siempre se verá como una medida poco popular y se rechazará por la iniciativa privada, además de que están a la vuelta de la esquina las elecciones tanto a nivel federal, estatal y local que poco favorecerían al Gobierno si este tomara medidas de esta índole y, por lo tanto, es impensable que el partido político en el poder recurra a esta opción.

Adicional a lo anterior, cabe recordar que el 27 de febrero de 2014, el titular de la SHCP dio a conocer ante miembros del gabinete del Gobierno Federal y sin la presencia de integrantes de la iniciativa privada el documento denominado Acuerdo de Certidumbre Tributaria, a través del cual el Gobierno federal se comprometió a no proponer nuevos impuestos, no aumentar las tasas de los impuestos ya existentes y no reducir o eliminar los beneficios fiscales ni las exenciones existentes.

A través de este acuerdo se buscó otorgar certeza a los agentes económicos en la toma de decisiones, facilitar el proceso de planeación de las empresas y permitir a los hogares programar adecuadamente sus adquisiciones y ahorro. Todo ello con el objetivo de fomentar la inversión y el crecimiento económico en el país con impacto sobre el bienestar de las familias. En este contexto, se establece que a partir del 27 de febrero de 2014 y hasta el 30 de noviembre de 2018 el Gobierno federal no propondrá cambios al marco tributario.

Por último, la alternativa más viable es evidente: optimizar la recaudación. Es distinto el no aumentar los impuestos que hacer más eficiente y más estricto el cobro de los mismos, todo ello a través de mayores mecanismos de vigilancia, del uso de la tecnología y de la entrega de información a las autoridades fiscales y, por supuesto, mediante el ejercicio de las facultades de las autoridades de una manera más rápida, eficiente y, por lo tanto, más efectiva.

Derivado de lo anterior, y ante una palpable labor de fiscalización por parte de las autoridades fiscales, la cual se prevé que sea intensa y se implemente en un corto plazo, vale la pena recapitular de manera muy puntual cuáles son las facultades de las autoridades para realizar su labor de fiscalización, la cuales están contenidas en el artículo 42 del CFF.

Facultades de las autoridades fiscales

Dentro de las facultades que tienen las autoridades fiscales con la finalidad de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceras personas relacionadas con ellos han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para llevar a cabo los siguientes procedimientos:

  • Rectificar los errores aritméticos, omisiones y otros errores que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos que presenten los contribuyentes. Para estos efectos las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda.
  • Requerir a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceras personas con ellos relacionadas para que exhiban en su domicilio o en las oficinas de las propias autoridades fiscales o dentro del buzón tributario (dependiendo de la forma en como se efectuó el requerimiento de la información) la contabilidad, además de proporcionar datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
  • Practicar visitas a los contribuyentes, a los responsables solidarios o terceras personas relacionadas con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
  • Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales elaborado por un contador público, y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
  • Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar lo siguiente:
    • el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y de la presentación de solicitudes o avisos relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC);
    • el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro;
    • que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos que estén obligados a llevar los contribuyentes se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales;
    • la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente;
    • que los envases que contenían bebidas alcohólicas hayan sido destruidos, y verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad;
    • que el código de seguridad sea auténtico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del CFF.

Adicional a lo anterior, las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para llevar a cabo la inscripción y actualización de sus datos en el RFC e inscribir a quienes deban estarlo y no cumplan con este requisito.

  • Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante el transporte de estos.
  • Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios los informes y datos que posean con motivo del ejercicio de sus funciones.
  • Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceras personas relacionadas con ellos, basándose en el análisis de la información y documentación que se encuentre en poder de la autoridad. Estas revisiones podrán ser sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

En relación con las facultades anteriormente citadas, las disposiciones fiscales brindan la posibilidad a las autoridades para que puedan ejercer estas facultades de manera conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que dichas facultades se consideran iniciadas con el primer acto que haya sido notificado al contribuyente.

Una vez enunciadas las facultades que tienen las autoridades fiscales, a continuación analizaremos la relativa a las revisiones electrónicas.

Revisiones electrónicas

Las revisiones o auditorías electrónicas son procesos de auditoría que consisten en revisar uno o varios conceptos o rubros específicos de la información de los contribuyentes que se desarrollarán con un procedimiento ágil a través de medios electrónicos y el uso de la tecnología de que dispone el SAT, desde la notificación hasta la conclusión del proceso.

El procedimiento con el cual se deberán realizar las revisiones electrónicas es el siguiente (artículo 53-B, CFF):

  • Con base en la información y documentación que se encuentre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en el descubrimiento de otras irregularidades.

Esto lo harán a través de la notificación de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos descubiertos por las autoridades sugieran el pago de algún crédito fiscal.

Este oficio de preliquidación se considerará como definitivo solo en los siguientes supuestos:

  • cuando el contribuyente acepte de manera voluntaria los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y, en consecuencia, pague el crédito fiscal propuesto;
  • cuando el contribuyente no ejerza el derecho a manifestar lo que a su derecho convenga y no proporcione información para desvirtuar las irregularidades o demostrar el pago de las contribuciones;
  • cuando el contribuyente sí ejerza su derecho a manifestar lo que a su derecho convenga y sí proporcione información para desvirtuar las irregularidades o demostrar el pago de las contribuciones, pero a consideración de las autoridades fiscales no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.
  • En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, al responsable solidario o al tercero para que en un plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación para desvirtuar las irregularidades o demostrar el pago de las contribuciones o aprovechamientos señalados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de 15 días mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus actualizaciones y recargos correspondientes, en los términos contenidos en el oficio de pre liquidación.

En tal caso, el contribuyente gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

  • Una vez que las autoridades fiscales hayan recibido y analizado las pruebas aportadas por el contribuyente, si se identifican elementos adicionales que deban ser verificados, podrán actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
  • Efectuarán un segundo requerimiento al contribuyente dentro del plazo de los 10 días siguientes a aquel en que las autoridades fiscales hayan recibido las pruebas. Este segundo requerimiento deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de 10 días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento.
  • Solicitarán información y documentación de un tercero. En tal caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo de los cuarenta días que tiene la autoridad para la emisión y notificación de la resolución, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de la información. Esta suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto si se trata de un asunto de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.

El tercero deberá atender la solicitud dentro de los 10 días siguientes a la notificación del requerimiento; la información y documentación que aporte el tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los 10 días siguientes a aquel en que el tercero la haya aportado; para lo cual el contribuyente contará con un plazo de 10 días contados a partir de que le sea notificada la información adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo que se trate de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se empezará a contar a partir de su desahogo.

  • En caso de que el contribuyente exhiba las pruebas que considere necesarias, las autoridades fiscales contarán con un plazo máximo de cuarenta días computados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información con que se cuente en el expediente.

Es importante hacer hincapié en que en caso de que el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones determinados por las autoridades fiscales dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de la notificación, la resolución provisional y, en su caso, el oficio de preliquidación con que se haya acompañado, se entenderá que el contribuyente ha perdido su derecho a realizarlo, y las cantidades determinadas en el oficio de preliquidación se cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

También es importante poner especial atención a los plazos, ya que una vez concluidos los periodos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las revisiones electrónicas, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.

Los actos y resoluciones administrativos que tomen las autoridades fiscales, así como las promociones que presenten los contribuyentes, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.

Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años. El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este párrafo se suspenderá en los casos señalados en las fracciones I, II, III, V y VI y penúltimo párrafo del artículo 46- A del CFF.

Información con la que cuentan las autoridades fiscales

Aprovechando cada vez más el uso de la tecnología y mediante la explotación de las bases de datos que están en poder de las autoridades, las cuales se están formando con información que día a día es generada y enviada por los contribuyentes, resultará más rápido, en comparación con años anteriores, que las autoridades fiscales revisen a los contribuyentes.

Por lo tanto, la determinación de los rubros específicos por revisar será el resultado de procesos automáticos de análisis de información, cruces de esta información, análisis de su consistencia, su razonabilidad y modelos de riesgos desarrollados por las autoridades, considerando entre otros datos e informes los siguientes:

  • Las declaraciones de pago (ISR, IVA, IEPS, impuestos retenidos, etcétera);
  • Las declaraciones informativas propias y de terceros (DIOT en materia de IVA, declaraciones informativas por pagos al extranjero, etcétera);
  • Los documentos electrónicos: CFDI emitidos por los ingresos que obtienen los contribuyentes, los recibidos por las erogaciones que realizan, CFDI por retenciones a terceros, CFDI por pagos de nómina;
  • La contabilidad electrónica enviada por los contribuyentes;
  • La información proporcionada por otras dependencias.

Cabe hacer mención especial del análisis de los CFDI emitidos y recibidos por los contribuyentes, ya que desde la aparición del comprobante fiscal digital por internet, las autoridades fiscales tienen en su poder valiosa información de estos comprobantes segundos después de su emisión; por lo tanto, solo es cuestión de tiempo para que las autoridades analicen esta información y realicen cruces de ella frente a las declaraciones, pagos y contabilidad del contribuyente para que determinen errores, inconsistencias, omisiones o discrepancias entre lo reportado por el contribuyente y lo determinado por las autoridades.

Tomando en consideración que a partir del ejercicio 2016 todos los contribuyentes sin excepción alguna están obligados a emitir comprobantes fiscales digitales, este punto es especialmente importante, más aún con los recientes cambios realizados al ANEXO 20 del CFDI para pasar de la versión 3.2 a la 3.3, con el cual se incorporaron nuevos campos a reportar (entre ellos los más importantes: clave de producto o servicio, forma de pago, método de pago), la incorporación del nuevo complemento de pagos, y la actualización en el CFDI de nómina para pasar de la versión 1.1 a la 1.2.

Uso de la información – consistencia y modelos de riesgo1

En este esquema se pueden apreciar los diferentes escenarios que contempla la autoridad como modelos de riesgo ante la información que tiene a su disposición y el uso que le dará para su análisis y estudio:

Recomendaciones y sugerencias

A continuación ofrecemos algunas recomendaciones y sugerencias que de manera enunciativa, mas no limitativa, se deben tener en consideración para salir bien librado de una revisión electrónica o alguna otra de las facultades de comprobación anteriormente mencionadas.

Evite declarar en ceros cuando sí se obtuvieron ingresos

Con el uso obligatorio del comprobante fiscal digital (CFDI), hoy en día cualquier comprobante fiscal que emitan los contribuyentes a sus clientes o reciban de sus proveedores automáticamente es del conocimiento del SAT, por lo que no es recomendable el hecho de que los contribuyentes sigan presentando declaraciones con información estadística o declaren en ceros o sin operaciones cuando sí emitieron comprobantes por sus ingresos y recibieron comprobantes por sus egresos. Con la información de que hoy dispone el SAT se han acortado los tiempos para que la autoridad descubra o detecte esta situación, más aún cuando sigue recibiendo información de terceros con la cual puede realizar de manera electrónica compulsas con las operaciones celebradas con estos terceros.

El declarar en ceros no obstante que sí se han obtenido ingresos y sí se han emitido comprobantes fiscales por ellos en definitiva se convierte hoy en día en una puerta que se le abre al SAT para emprender sus facultades de comprobación.

Monitoree constantemente el estatus de los CFDI recibidos de proveedores y acreedores

Es importante que en la medida de las posibilidades con las que cuente el contribuyente, verifique constantemente el estatus de los comprobantes fiscales que ha recibido por las operaciones celebradas con sus proveedores. Se debe validar constantemente la vigencia de los comprobantes fiscales digitales y la validez del sello digital.

En la actualidad es muy frecuente encontrarse con el hecho de que algunos proveedores cancelaron los comprobantes fiscales emitidos con anterioridad sin dar aviso a sus clientes; esto puede ser por errores informáticos, “errores de dedo”, inclusive por descuidos del proveedor, o simple y sencillamente por dolo o mala fe en afán de cancelar ingresos y declarar cantidades inferiores ante las autoridades fiscales.

No obstante que ya existe un esquema para cancelar CFDI´s previa autorización del receptor, éste aún no ha entrado en vigor (se tiene previsto que este mecanismo comience a operar a partir del mes de julio, siempre y cuando el SAT no postergue aún más esta situación). Por lo tanto, actualmente todos los contribuyentes están a expensas de que sus proveedores cancelen comprobantes sin notificárselo. .

Concilie los CFDI emitidos y los CFDI registrados en contabilidad

Es muy común encontrar que el monto de los ingresos registrados en contabilidad no coincide con los comprobantes fiscales emitidos. Ello se puede originar debido a que el área que factura o emite los comprobantes fiscales no avisa al departamento de contabilidad cuando se cancelan dichos comprobantes.

Esta situación toma especial relevancia con la obligación de enviar mensualmente la contabilidad electrónica, ante lo cual el SAT invariablemente realizará compulsas entre la información reportada en la balanza de comprobación y los comprobantes fiscales digitales emitidos.

Una discrepancia entre los CFDI emitidos contra registros contables también puede ser un motivo de alerta para el SAT, que podría originar el ejercicio de facultades de comprobación.

Derivado de lo anterior, es importante que por lo menos cada cierre de mes se realice una conciliación entre los comprobantes fiscales digitales emitidos y los comprobantes fiscales digitales registrados en contabilidad, y a la par se establezcan los controles internos necesarios para notificar a las áreas correspondientes ante el hecho de la cancelación o emisión posterior de comprobantes fiscales para su afectación contable en libros.

Revise y depure su contabilidad

Con motivo del envío de la contabilidad electrónica, resultan importantes aquellos “viejos atributos de la contabilidad financiera” que desde la escuela nos enseñaban: la información financiera, entre esta, la contabilidad, debe ser veraz, confiable y oportuna.

El reportar información contable que no sea razonable,         que contenga errores; reportar cuentas con saldos contrarios o simplemente información que varíe de manera extraña y no justificada entre uno y otro periodo también serán factores para llamar la atención del SAT y que este ejerza sus facultades de comprobación.

Derivado de lo anterior, es recomendable que la contabilidad esté debidamente depurada, es decir, que las cifras reportadas en ella estén respaldadas con los documentos que las originaron, que reflejen la realidad del negocio, que no contengan errores materiales que desvirtúen su objetividad y, sobre todo, que sean reportadas con la oportunidad requerida.

Presente con oportunidad las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT)

Hasta en tanto las autoridades fiscales no eliminen la presentación mensual de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), es importante presentarla en tiempo y forma, reportando en todo momento las operaciones realizadas con los proveedores que trasladaron el impuesto al valor agregado (IVA).

Lo anterior atiende a dos motivos: el primero de ellos es de carácter económico; la multa por no presentarla asciende, en términos generales, a la cantidad de $ 9,000 (Nueve Mil Pesos) por cada declaración no presentada, y el segundo, y no menos importante, es que cualquier discrepancia reportada en esta declaración y la información reportada por los proveedores del contribuyente ante el SAT también será motivo del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades.

Respalde cada una de las operaciones que requieran comprobación fiscal y no fiscal

En sentido contrario con lo comentado respecto a los ingresos, los egresos (ya sea a través del costo de ventas en relación con la adquisición de mercancías, los gastos de operación y demás erogaciones realizadas por el contribuyente) también deberán coincidir en términos generales con sus respectivos respaldos.

Una vez más, la discrepancia entre estas cantidades podrá ser motivo del ejercicio de facultades de comprobación por parte del SAT.

No obstante lo anterior, también es recomendable contar con el respaldo legal de ciertas operaciones, por mencionar solo un ejemplo: los préstamos otorgados o recibidos, los cuales muchas veces representan operaciones reales pero ante la falta de la formalidad de un contrato suelen ser desconocidas como tales por las autoridades.

 En caso de presentar declaraciones complementarias, tenga los respaldos que correspondan

Es común que los contribuyentes, con el objetivo de corregir errores, omisiones o reconocer ciertas situaciones, lleguen a presentar declaraciones complementarias. Algunos de los motivos por los cuales se llegan a presentar declaraciones complementarias son los siguientes:

  • Modificación de ingresos, ya sea para aumentarlos o disminuirlos
  • Modificación de egresos, ya sea para aumentarlos o disminuirlos
  • Reconocer operaciones no reportadas o no aplicadas, por ejemplo, acreditamientos de IVA de periodos anteriores, aplicaciones de saldos a favor o compensaciones de impuestos a favor
  • Corrección de errores aritméticos o errores de captura
  • Aplicación de pérdidas fiscales no consideradas con anterioridad

Es importante mencionar que al momento de presentar declaraciones complementarias por alguna de las causas anteriormente comentadas, se tenga el respaldo o la justificación para ello, ya que estas declaraciones también pueden originar el ejercicio de las facultades de la autoridad.

Es importante que se vigile de manera muy estrecha este tipo de situaciones y establecer medidas preventivas o correctivas para estar debidamente preparado ante la posibilidad de enfrentar una revisión electrónica y cualquiera de las facultades que esté ejerciendo la autoridad.


Referencias

SAT. “Nuevos Servicios Digitales SAT – Expo Feria 2015” – “Fiscalización Electrónica”, Diciembre 16, World Trade Center, Ciudad de México, http://www.sat.gob.mx/ExpoFeriaServiciosDigitales/Paginas/default.htm, https://www.youtube.com/watch?v=tSQssmk0Ztg, http://www.sat.gob.mx/innovacionestecnologicas/Paginas/a/documentos/FiscalizacionElectronica.pptx, fecha de consulta 23 de febrero de 2016

 

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