Mediación: Solución a conflictos de forma rápida y económica (Parte 2)

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Escrito por Oscar Argüelles Carreño


En la primera parte de este artículo expuse en términos generales lo que es la mediación y los alcances que esta busca como mecanismo alternativo de justicia. En el presente artículo me referiré al tratamiento jurídico que la legislación le otorga a la misma, los alcances y efectos que esta tiene en la solución de los conflictos.

La mediación como mecanismos alternos para la solución de conflictos está normada a nivel local en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal en vigor. La última reforma fue el 20 de agosto de 2015.

En dicha ley se prevé los principios rectores que deben ser observados en toda mediación, siendo los siguientes:

  • Voluntariedad: Se refiere precisamente a que las personas que busquen solventar un conflicto a través de este mecanismo deben hacerlo por decisión propia, de una forma libre.
  • Confidencialidad: Toda la información que los mediados compartan durante la mediación no puede ser difundida a terceros ni por parte de ellos, ni por el mediador.
  • Flexibilidad: A diferencia de los procedimientos judiciales que deben observar rigurosamente las etapas del proceso para su culminación, la mediación por su parte es un procedimiento no rígido en el que lo que impera es precisamente la voluntad de las partes.
  • Neutralidad: El mediador debe abstenerse de emitir opiniones, críticas y/o juicios.
  • Imparcialidad: Al ser un medio de justicia, también queda estrictamente prohibido para un mediador, inclinarse hacía alguno de los mediados en particular.
  • Equidad: En la búsqueda de la solución del conflicto, el mediador buscará empoderar a cada uno de los mediados, para lo cual debe generar una condición de igualdad entre los mediados.
  • Legalidad: Si bien es cierto, la voluntad de los mediados es el primordial principio en toda mediación, también lo es que encuentran sus límites en la ley, la moral y las buenas costumbres.
  • Economía: A diferencia de un procedimiento judicial, la mediación debe implicar el mayor ahorro tanto en tiempo como en el desembolso de recursos económicos.

La ausencia de alguno de estos principios quebrantaría cualquier proceso de mediación que pretendiera llevarse, por lo que es obligación de cualquier mediador observarlos, y además hacerlos del conocimiento de las personas previo al inicio de la mediación, para ello el Mediador debe preguntar si las personas presentes acuden por su propia voluntad, para lo cual en los casos de la mediación privada, firman un Acuerdo de Aceptación del Servicio, en el que se hace conocedores de las reglas necesarias para conducirse y las características propias del proceso de mediación. De igual forma para hacer valer el segundo de los principios mencionados, las partes junto con el Mediador deben firmar un Convenio de Confidencialidad, a efecto de generar la certeza de que la información vertida sólo deberá permanecer en las propias sesiones que se tengan, recomendándose a los mediados no transmitir, ni hacer partícipes a terceros, con el único objeto de que no existan influencias ajenas que puedan entorpecer el propio procedimiento. Es importante mencionar que en atención al propio principio de Confidencialidad y con el objeto de hacerlo valer efectivamente, la propia Ley de Justicia Alternativa en su artículo 26 establece que el mediador no podrá́ actuar como testigo en procedimiento legal alguno relacionado con los asuntos en los que participe, en atención al deber del secreto profesional que les asiste.

Dentro del proceso de mediación, todo mediador tiene principalmente dos funciones:

  • Ser un facilitador de la comunicación entre los mediados para que en un espacio de confianza y seguridad, logren identificar las mejores opciones para la solución de su propio conflicto.
  • Debe lograr el equilibrio entre las partes, empoderándolas para que sean ellas mismas, las que den solución al conflicto de la mejor manera para la satisfacción de sus intereses.

No obstante que las personas interesadas en solventar un conflicto soliciten a un Mediador su intervención, éste deberá negarse a la prestación del servicio, por disposición expresa de la propia Ley de Justicia Alternativa, en su artículo 19, el cual establece que el Mediador deberá excusarse cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

  • Tener interés directo o indirecto en el resultado del conflicto.
  • Ser cónyuge, concubina o concubinario, socio de convivencia, pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil de alguno de los mediados.
  • Estar en la misma situación a que se refiere el supuesto anterior respecto de los miembros de los órganos de administración cuando los mediados o alguno de ellos sea una persona moral o, en su caso, de los socios ilimitadamente responsables.
  • Mantener o haber mantenido, durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con alguno de los mediados, o prestarle o haberle prestado, durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes
  • Ser socio, arrendador o inquilino de alguno de los mediados.
  • Cuando exista un vínculo de afecto o desafecto con alguno de los mediados.
  • sus parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil.
  • Haber sido o ser abogado, persona de confianza, apoderado o persona autorizada de cualquiera de los mediados en algún juicio anterior o presente.
  • Cuando por la especial naturaleza o complejidad de la controversia planteada reconozcan que la limitación de sus capacidades puede afectar el procedimiento.

Es importante mencionar que aun cuando se hubiera iniciado un proceso de mediación, y se presentará alguno de los supuestos mencionados, el mediador deberá excusarse; de no hacerlo se hará acreedor a las sanciones administrativas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el caso de los Mediadores Públicos; o a las sanciones administrativas que prevé́la Ley de Justicia Alternativa, en el caso de los Mediadores Privados.

Etapas del procedimiento

Si bien es cierto la mediación en atención al principio de flexibilidad no debe observar las formalidades que si prevé la legislación al desahogar un procedimiento judicial, también lo es que debe observar un procedimiento el cual prevé el desarrollo de 4 etapas a saber.

  • Inicial:

I.1. Encuentro entre el mediador y sus mediados.
I.2. Recordatorio y firma de las reglas de la mediación y del convenio de confidencialidad.
I.3. Indicación de las formas y supuestos de terminación de la mediación.
I.4. Firma del convenio de confidencialidad.
I.5 Narración del conflicto.

  • Análisis del caso y construcción de la agenda:

II.1. Identificación de los puntos en conflicto.
II.2. Reconocimiento de la corresponsabilidad.
II.3. Identificación de los intereses controvertidos y de las necesidades reales generadoras del conflicto.
II.4. Atención del aspecto emocional de los mediados.
II.5 Listado de los temas materia de la mediación.
II.6 Atención de los temas de la agenda.

  • Construcción de soluciones:

III.1. Aportación de alternativas.
III.2. Evaluación y selección de alternativas de solución.
III.3. Construcción de acuerdos.

  • Final:

IV.1. Revisión y consenso de acuerdos.
IV.2. Elaboración del convenio y, en su caso, firma del que adopte la forma escrita.

Convenio de Mediación

Una vez que los mediados han logrado llegar acuerdos satisfactorios para ambos, éstos son asentados por el Mediador en un Convenio que debe elaborar y previo a la firma del mismo, deberá leerles y explicarles cualquier detalle o tecnicismo a efecto de que no quede lugar a duda de que es exactamente en esos términos en como las partes han decidido obligarse. Los convenios de mediación de conformidad con la ley de Justicia Alternativa deben observar las formalidades y requisitos que se enuncian a continuación:

  • Número de registro.
  • Lugar y fecha de celebración.
  • Nombre completo, número de registro de certificación, sello y firma del mediador (en el caso de los privados).
  • Nombre completo, en su caso, del especialista o especialistas externos que participaron;
  • Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada uno de los mediados.
  • En el caso de las personas morales, se acompañará como anexo en copia certificada el documento con el que el apoderado o representante legal del mediado de que se trate, acreditó su personalidad.
  • Antecedentes del conflicto entre los mediados.
  • Capítulo de declaraciones.
  • Descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado los mediados; así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deberán cumplirse.
  • Firmas o huellas dactilares, en su caso, de los mediados;
  • Certificación del mediador privado al final del documento donde hará constar:
    • Que se aseguró de la identidad de los mediados, y que a su juicio tienen capacidad para participar en el procedimiento.
    • Que orientó a los mediados acerca del valor, las consecuencias y alcances legales de los acuerdos contenidos en el convenio.
    • Los hechos que el mediador estime necesarios y que guarden relación con el convenio que autorice, en especial aquellos que comprueben que cumplió a satisfacción de los mediados con las obligaciones que le imponen tanto la Ley, como el Reglamento y las Reglas.

Efectos del Convenio de Mediación

Tanto los convenios celebrados ante Mediador Público, como Privado, siempre y cuando cumplan con los requisitos y formalidades señalados, tendrán fuerza de cosa juzgada, y en consecuencia traerán aparejada ejecución para su exigibilidad en la vía de apremio ante los juzgados. Por tanto, en caso de que el órgano jurisdiccional se negaré a la ejecución del convenio será responsable administrativamente, excepto en el caso de que la negativa haya sido justificada por no cumplir el convenio con todos los requisitos y formalidades que la ley establece.

Surtirán el mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por Secretarios Actuarios y mediadores privados certificados por el Tribunal que sean celebrados con las formalidades que establece la Ley de Justicia Alternativa, y sean debidamente registrados ante el Centro de Justicia Alternativa, en los términos previstos por propia ley de la materia y su Reglamento.

En caso de que el convenio emanado del procedimiento de mediación no cumple con alguna de las formalidades previstas, sin embargo, de ser subsanable, se suspenderá el trámite de registro ante el Centro y se devolverá al Secretario Actuario o Mediador Privado, según corresponda, para que subsane dichas formalidades, en caso contrario se negará el registro y se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente.

Si los mediados así lo acuerdan, el Convenio que hubieran celebrado podrá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

La mediación es un alternativa útil y disponible para todas las personas que deseen solventar voluntariamente un conflicto, a través de un canal de comunicación que le permita a cada vez mayor número de personas poder generar la comunicación y empatía que se pierde cuando surge el conflicto entre ellas. El gran ahorro de tiempo, dinero y desgaste personal que implica por sí misma la mediación, ha hecho que cada vez más gente recurra a la misma, viéndose incrementadas las estadísticas anuales que registra el Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México, al ser más las personas que han acudido a solicitar los servicios de este o bien de los Mediadores Privados.

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