Cuidado con la emisión indebida de facturas

image

Escrito por Antonio Anatayel Montejano Arauz


Es una obligación pública emitir comprobantes fiscales “facturas” cuando se “venden” bienes o servicios, es decir se trata de un deber derivado de un negocio principal.

La emisión del comprobante fiscal es unilateral, por quien realiza u otorga los bienes y servicios; Cuando el comprobante no se adecúa a la realidad del negocio, el beneficiario puede solicitar al emisor la modificación del documento fiscal. En el mejor de los casos, si no se ha realizado el pago, la retención del dinero será la forma más eficaz para lograr la modificación, de lo contrario existen causes administrativos y judiciales para lograrlo.

Tanto personas físicas como morales exigen la emisión de facturas a sus prestadores de bienes y servicios, con el fin de acreditar propiedad, deducir impuestos u obtener saldos a favor. Así que si de pronto les llega una factura por la que no pagaron, pero les sirve para acreditar IVA, algunos se pondrían contentos e incorporarían esas facturas a su contabilidad.

Lo anterior puede traer serias repercusiones hacendarias, patrimoniales e incluso penales; sin ahondar en el tema tributario, diremos que ello puede conllevar a la famosa discrepancia fiscal, en breves términos “gastar más de lo que se gana” y atraer los ojos del SAT para ejercer facultades de comprobación. Las problemáticas por la defraudación fiscal serán claramente un tema de preocupación que no se abordarán en este artículo.

El impacto patrimonial de la emisión indebida de facturas es el nodo de esta entrega, observemos lo siguiente:

De conformidad con el artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio una factura es un documento ejecutivo, es decir que se trata de una prueba preconstituida de una deuda, cierta, exigible y líquida (quién debe, a quién, cuánto, cuándo debía pagar, etc.).

Cuando se posee un documento ejecutivo como la factura, puede iniciarse un Juicio Ejecutivo Mercantil y tiene por objeto hacer efectivo un derecho preexistente y reconocido, es una vía privilegiada, usada para hacer cumplir en breve término al renuente la obligación que se le atribuye contrajo, tan es así que una vez admitida la demanda, el primer acto procesal en el que interviene el demandado es el requerimiento de pago, de no pagar se procede al embargo precautorio y una vez agotada esa  fase, se le notifica la demanda, sus hechos, pruebas y fundamentos, es decir el demandado no conocerá judicialmente el porqué del cobro hasta que pague o se le embargue, pues se entiende que él ya conoce de su adeudo y durante el juicio podrá defenderse, pero el acto del embargo ya estará ejecutado.

Lo anterior se agrava cuando la factura generada indebidamente circula comercialmente, es decir, el derecho del acreedor en ella consignado es transmitido a un tercero en virtud de cesiones simples o de factoraje financiero. Y decimos que se agrava, pues se agrega un nuevo interesado en cobrar, con derechos diferentes de cobro, quien seguramente ya ha realizado erogaciones en torno al título que ahora querrá cobrar y que probablemente no sepa que la factura fue generada indebidamente.

Luego entonces, cuando detecte que hubo una generación indebida de facturas, en la que se le atribuye haber adquirido bienes o servicios, NUNCA las incorpore a su contabilidad, denuncie el hecho ante la autoridad hacendaria y evalúe con su abogado la posibilidad de iniciar procesos judiciales, para evitar afectaciones a su patrimonio o el de su empresa.

Sepan que “el que sabe y consiente, no recibe injuria ni engaño”  y “el que no hace lo que debe, hace lo que no debe”.

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos