Lavado de Dinero

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define al lavado de dinero como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

"Billete mata todo"

Máxima financiera.

Una de las herramientas que se necesitan para combatir frontalmente a la delincuencia organizada y de mayor eficacia es legislar en materia de lavado de dinero ya que dichas organizaciones criminales cuentan con gran capital que les da margen de maniobra y operación por recursos obtenidos de manera ilícita en actividades como narcotráfico, secuestro, trata de blancas, extorsión, venta de armas y vehículos robados, contrabando, piratería, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, prostitución, etc.

El pasado 26 de agosto de 2010, el Presidente de la República presentó ante el Congreso de la Unión, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo, así como otros ordenamientos jurídicos relacionados con ello.

Uno de los elementos fundamentales de la delincuencia organizada es como incorporan los recursos de procedencia ilícita a actividades licitas.

En la exposición de motivos se tienen los siguientes ejes de acción: Recuperar los espacios que las autoridades le han dejado a los delincuentes, escalar las capacidades operativas y tecnológicas de las fuerzas del Estado, fortalecer el marco legal e institucional, contar con una política activa de prevención del delito y fortalecer la cooperación internacional.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define al lavado de dinero como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

El lavado de dinero permite a la delincuencia organizada financiar la violencia y corrupción.

La generación de violencia, además de incidir en la paz y la seguridad, está asociada con la pérdida de vidas, de capital humano, de productividad y de competitividad en nuestras vidas, la corrupción además de destruir nuestras instituciones afecta directamente al estado de derecho.

El GAFI ha hecho a México 40 recomendaciones en materia de prevención y combate al lavado de dinero para estar en un estándar mínimo a nivel mundial.

Dicha iniciativa contempla tres medidas medulares.

1. Restringir operaciones de efectivo, que se consideran de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada.
2. La generación de información a través de los reportes a las autoridades administrativas.
3. La creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir la delincuencia.

En México hay sujetos que por sus actividades o conocimientos pueden ser utilizados o incluso obligados por las organizaciones criminales a llevar a cabo procesos de lavado de dinero, estos sujetos son conocidos internacionalmente bajo el concepto de "GATEKEEPER" es decir, abogados, contadores, auditores, fedatarios públicos, agentes inmobiliarios, proveedores de algunos servicios, fideicomisos, comerciantes de ciertos bienes, que por sus actividades manejan gran movimiento de recursos financieros.

  • Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en los pagos totales o parciales en los siguientes supuestos:
    Transmisión de propiedad sobre bienes inmuebles, independientemente del valor de la operación.
  • En actos u operaciones por cantidades equivalentes o superiores a $100,000.00 al día que se libere la operación o se liquiden en los siguientes casos: Transmisiones de propiedad de bienes nuevos o usados ya sean aéreos, marítimos o terrestres, relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas y obras de arte, adquisición de boletos o cualquier otro que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como los premios, prestación de servicios de blindaje para vehículos o para bienes inmuebles, transmisión de dominio de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones
  • En los demás casos se debe reportar al cliente o usuario y la forma de pago que es en efectivo.
  • Las obligaciones que pretenden imponer con esta Ley son identificar y conocer a los clientes y usuarios, recabar la documentación e información de los actos y operaciones y presentar reportes a la SHCP – A la Unidad de Inteligencia Financiera -.
  • Las operaciones a que se está obligando a reportar son:
  • Juegos con apuesta, concursos y sorteos, entrega o pago de premios.
  • Celebración de contratos de préstamo, recepción de pagos, comercialización y venta de cheques viajero, venta o comercialización de tarjetas prepagadas no bancarias.
  • Servicios para la construcción, desarrollo o intermediación en la transmisión de la propiedad sobre bienes inmuebles.
  • Fideicomisos cuyo objeto sea la administración, promoción, construcción o desarrollo de bienes inmuebles
  • Compraventa de metales preciosos (oro, plata y platino), piedras preciosas (aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros), joyas o relojes.
  • La venta o arrendamiento de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos marítimos o terrestres.
  • Servicio de blindaje de vehículos e inmuebles
  • Compraventa o subasta de obras de arte.
  • Traslado y custodia de dinero o valores.
  • Las personas que sean profesionistas, pasantes o asesores, en materias contable, jurídica, fiscal o financiera, que presten sus servicios de forma independiente y sin que medie relación laboral, sobre la constitución, fusión, escisión, disolución, liquidación de personas morales y de fideicomisos, diseño e implementación de proyectos de inversión o financieros, aportación o disminución de capital social o partes sociales de personas morales, auditorias, contabilidades externas o dictámenes fiscales o contables, domicilios fiscales de clientes o terceros que tengan en sus oficinas.
  • Los fedatarios públicos, por la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, contratos de crédito, constitución, fusión, escisión, disolución o liquidación de personas morales y fideicomisos, formalización de actas de asambleas de accionistas y de poderes generales para actos de administración o de dominio otorgados con el carácter de irrevocables, realización de avalúos, pagos en efectivo, ya sea en moneda nacional o divisas o en metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes por concepto de honorarios o de otro similar por la contraprestación de sus servicios.

 

Lo que se pretende es disminuir el uso de efectivo y aquellas personas que realizan operaciones o mueven grandes capitales sean instrumento del Estado para reportar las operaciones y se procesen a través de la unidad de inteligencia financiera de la SHCP para que en coordinación con otras dependencias, la PGR y Policía Federal se analice de manera integral y en su caso se tengan los elementos suficientes de prueba y se inicie el procedimiento respectivo.

Es una cuenta pendiente de alto impacto en el Congreso, ante la urgencia que está viviendo el país y nuestras instituciones, no puede esperar, la indiferencia de nuestros legisladores por no encontrar los consensos adecuados.

Si al gobierno no se le dan los instrumentos o herramientas jurídicas necesarias para combatir a la delincuencia organizada estará condenado al fracaso en la lucha permanente, miles de victimas así lo exigen.



Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera

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