Estímulos Fiscales

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Escrito por María Elena Domínguez Ortiz


La actividad financiera  que desarrolla el Estado mexicano para allegarse los de los recursos económicos necesarios para la realización de los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas, entre otras, educación, salud, seguridad, asistencia social y, en general, a la realización de sus propios fines, utiliza entre otros medios, la creación de tributos.

Con base en dichos tributos, los gobernados están obligados a contribuir para los gastos públicos en los términos que las leyes tributarias lo establezcan (Principio de Legalidad), sin embargo en la determinación de la cantidad a pagar, o en el pago mismo del tributo,  a su cargo, los contribuyentes gozarán, en términos generales, de bonificaciones fiscales,  estímulos, subsidios, exenciones y beneficios fiscales, los cuales tienen como finalidad disminuir o neutralizar la cuota fiscal.

La bonificación tarifaria no es una reducción caprichosa por parte del Estado sino la respuesta misma a una obligada necesidad derivada de las necesidades colectivas y el interés general.  Así pues el subsidiar, disminuir o simplificar  financieramente a los contribuyentes por parte del Estado es un asunto de interés público.

Diferenciar los diferentes medios utilizados por el Estado para establecer beneficios fiscales no es tarea fácil, las referencia legales son escazas y confusos y la bibliografía al respecto es mínima. 

Preguntas comunes son ¿Qué diferencia los estímulos de las exenciones? ¿Estímulo y Subsidio, son sinónimos?, ¿Las deducciones autorizadas, pueden considerarse estímulos fiscales?, ¿Es legal que el Poder Ejecutivo pueda a través de un Decreto eximir la obligación de pago de un impuesto establecido en Ley?

Concepto.

En las leyes fiscales no existe definición alguna del ESTÍMULO FISCAL, sin embargo el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta refieren la existencia de esta figura jurídica y otorgan reglas para su aplicación, otorgando a través de ellos disminuciones a la carga fiscal, simplificación administrativa y beneficios con base en acreditamientos, reducciones, deducciones, sin embargo nunca la conceptualizan, lo cual mantiene vigente y en permanente estado la confusión.

Existe un interpretación jurisdiccional que establece que el estímulo fiscal es un subsidio económico concedido por ley al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, que no representan un desvanecimiento de la obligación tributaria sino que ésta es asumida por el Estado.

Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito. Jurisprudencia V. 4o J/1. IUS 2008. Registro 179585. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXI, enero 2005, p. 1566.

Objetivo

  1. Fomentar artificialmente el consumo,  la producción o adquisición de un bien o servicio. Son los mecanismos contrarios a los impuestos.
  2. Los estímulos tienen su origen en la intención de los Estados de alcanzar metas sociales, o bien para favorecer (por distintas razones) a determinadas personas, actividades o zonas de un país.
  3. Cuando son  otorgados desde el Estado a las empresas privadas, pueden tener el fin de evitar que posibles aumentos de tarifas lleguen a los consumidores finales de los productos o servicios que ellas proveen, y así proteger la economía regional.


Dado que los estímulos y los subsidios tienen un fin totalmente opuesto a los impuestos, el término ESTÍMULO FISCAL, provoca todavía más confusiones ya que lo fiscal es recaudatorio y no un medio de entrega de recursos o de beneficios adicionales.

Fundamento Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula al menos en dos artículos la posibilidad de establecer estímulos – aunque no los denomina como tal - que fomenten el crecimiento económico y el empleo.

Artículo 25 CPEUM. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.


Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

 

En estos dos artículos Constitucionales se observa:

  1. La omisión al término “estímulo”, el texto refiere específicamente “exenciones y subsidios”, sin embargo en este contexto se tendrá que incluir a los estímulos ya que comparten los principios rectores de la exención, toda vez que los subsidios, estímulos y exención no deben representar un privilegio indebido, como cita el Magistrado Héctor Silva Meza en su artículo denominado Los Estímulos Fiscales.
  1. Características de los subsidios / estímulos:
  1. Destinados a actividades prioritarias
  2. Generales
  3. Temporales – tienen vigencia definida.
  4. No oneroso para las finanzas públicas
  5. Vigilancia a cargo del Estado
  6. Evaluación de subsidios otorgados.
  1. El subsidio / apoyo / fomento.  Consiste en una entrega de recursos.  Son material del Presupuesto de Egresos.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

El artículo 39, III CFF faculta al  Presidente de la República a conceder subsidios o estímulos fiscales.  Adicionalmente el último párrafo de ese artículo dispone que las resoluciones dictadas en sus términos deberán señalar las contribuciones a que se refieren, excepto en materia de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiarios.
Mucho se cuestiona la validez de que con fundamento en este artículo el Titular del Ejecutivo autoriza el no pago ( o pago disminuido) de algún impuesto ya autorizado por el Congreso de la Unión, tal es el caso actual del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la Federación el  26 de diciembre del 2013, a través del artículo SÉPTIMO transitorio libera la obligación de pago del IVA e IEPS a los contribuyentes personas físicas que únicamente operen con el público en general.
Dicho estímulo se entiende en cuanto a la complicación administrativa para la administración del tributo sin embargo es cuestionable que sin que medie explicación alguna el Poder Ejecutivo pueda eliminar la obligación de pago del tributo, sin más explicaciones y a pesar de ésta haber sido aprobada por el Congreso.
A ello obedece la siguiente declaración de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicada en el portal de El Universal el pasado 2 de enero:

 

Prodecon pide que estímulos fiscales no afecten impuestos
El organismo defensor del contribuyente pidió que los beneficios especiales que otorguen a determinados sectores por la recién aprobada reforma fiscal no afecten la generalidad y legalidad de los nuevos impuestos

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) pidió que los beneficios o estímulos especiales que otorguen a determinados sectores por la recién aprobada reforma fiscal no afecten la generalidad y legalidad de los nuevos impuestos.
El organismo autónomo llamó la atención de que, a unos días de la entrada en vigor de la reforma fiscal, se concedan a través de disposiciones no contenidas en las leyes recién aprobadas por el Congreso de la Unión, como decretos o reglas misceláneas, beneficios o estímulos especiales a determinados sectores de contribuyentes.
Afirmó que, si bien, acorde con lo dispuesto en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo federal tiene facultades para conceder este tipo de estímulos, la reforma fiscal votada por el Congreso no podrá considerarse como estructural si no logra la modificación substancial del sistema impositivo.
Subrayó que ello necesariamente implica su simplificación, como lo ha apuntado la Prodecon en varias ocasiones, objetivo que difícilmente podrá alcanzarse si los pagadores de impuestos para conocer con precisión las obligaciones y derechos del régimen en que tributan, tienen que acudir no sólo a la ley sino a diferentes decretos o resoluciones.
Además, al concederse cualquier estímulo o beneficio especial debe cuidarse que se respete el mandato constitucional de generalidad y equidad en el pago de los nuevos gravámenes, consideró en un comunicado.

Estímulos fiscales versus Exenciones
Sin pretender entrar en un análisis exhaustivo de las exenciones ya que no son materia de este trabajo, será espero suficiente por el momento comentar que  con fundamento en este artículo 39 CFF, se puede concluir que las exenciones son diferentes de los estímulos y subsidios y que éstos últimos son tratados igualitariamente ya que la exención está contenida en la fracción I y los estímulos en la III.  Si el Legislador distingue es porque son diferentes.
Las exenciones fiscales tienen como objetivo neutralizar la carga fiscal buscando satisfacer en su gran mayoría los mínimos vitales de los contribuyentes, en tanto los estímulos pretenden fomentar la realización de determinadas actividades.
Las exenciones fiscales no tienen el carácter de temporales.

“ESTÍMULO FISCAL. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO DE SONORA, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CUATRO, NO PUEDE SER CATALOGADO COMO UNA EXENCIÓN TRIBUTARIA Y, POR ENDE, NO LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”
Jurisprudencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Enero de 2005, Tesis: V.4o. J/1, Página: 1566.

Conclusiones de Estímulos Constitucionales versus Fiscales

  1. Los estímulos referidos en la CPEUM tienen sustento en partidas presupuestales son fomento a la economía.  Entrega de recursos.
  2. En los estímulos fiscales los contribuyentes disminuyen el monto del pago del tributo en virtud de mandamiento legal. O bien, son instrumentos fiscales de beneficio fiscal para determinar de manera diferente, a lo general, la carga fiscal o de simplificación administrativa.
  3. En su mayoría los estímulos fiscales son “Beneficios Fiscales” toda vez que no implican la transferencia de recursos al contribuyente. En su mayoría son acreditamientos, sobre deducciones o diferimientos del impuesto a pagar.
  4. El único “subsidio” presupuestal y fiscal es el SUBSIDIO AL EMPLEO.

“CRÉDITO AL SALARIO. TIENE LA NATURALEZA DE UN ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO RESULTAN APLICABLES LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN, NI SE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO.”
Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Marzo de 2007, Tesis: 2a./J. 16/2007, Página: 275.

 

Antes del punto final, una frase de Karl Marx,

“La manera como se presentan las cosas no es la manera como son; y si las cosas fueran como se presentan la ciencia entera sobraría.”

¡Hasta cualquier momento!

 

 

 

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