Fines extraoficiales de los impuestos

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Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


 

Nuestro máximo tribunal ha determinado que los impuestos tienen un fin que es el de la recaudación fiscal y adicionalmente pueden tener otro de índole extrafiscal, todo esto fundado en el artículo 25 de la CPEUM, en su segundo párrafo indica, "el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades que otorga esta Constitución."

Es decir, el sistema tributario es el vehículo que utiliza el Estado para allegarse de recursos fiscales, los cuales también pueden tener fines extrafiscales, es decir, los ingresos que emanen de la recaudación y los demás que ingresen al erario público aun los no tributarios, se encuentran destinados a los fines de la política económica estatal, cuya naturaleza será siempre extrafiscal.

El fin extrafiscal son las razones que orientan a las leyes tributarias al control, regulación y fomento de ciertas actividades o sectores económicos siempre matizando sus objetivos con un equilibrio entre la rectoría estatal y las demandas del interés público, cuya aplicación debe reflejarse en la ley, en la exposición de motivos o bien en el proceso legislativo.

Los fines extrafiscales los podemos encontrar en la simple lectura de una norma tributaria donde se advierta que esté orientada a impulsar, conducir o desincentivar ciertas actividades según sean consideradas útiles o no para el desarrollo económico del país aún cuando no se haya hecho pronunciamiento alguno en la exposición de motivos o en el proceso legislativo.

Sera el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictamenes o en la misma ley el mencionado fin extrafiscal que persiguen las contribuciones con su imposición. Además pueden existir casos excepcionales en los que se advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a las clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trate de un fin especial de auxilio y por lo tanto no será necesario que en la iniciativa, en los dictamenes o en la propia ley, el legislador exponga o revele los fines extrafiscales al ser un hecho notorio.

No debemos de olvidar por ejemplo que la exención a abandonado el perfil excepcional y negador del tributo que la caracterizaba para erigirse como un elemento eficaz que evita la aplicación de tratamientos que resulten excesivos e injustos, modulando la prestación para ajustar el tributo a la realidad económica. Es posible que dichas normas de exención no solo se sustenten con esa justificación sino que también se conciban y apliquen a motivaciones extrafiscales alcanzando el logro de objetivos sociales o económicos.

Existen erogaciones para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que tienen la característica de no ser estrictamente indispensables ya que su realización no es determinante para la obtención del ingreso, pero el legislador puede implementarlas ya sea en forma total o parcial, esto obedece a conseguir finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal, por ejemplo los donativos o gastos de consumo en restaurantes las cuales son otorgadas. - no reconocidas - por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.

Otro caso concreto es la condonación de adeudos ya que esta figura se identifica como un beneficio fiscal concedido por el Estado a través de un acto extraordinario excepcional y discrecional en el cual se exime al deudor en el pago de contribuciones, la cual responde a criterios de equidad, conveniencia o política económica en virtud de que su establecimiento tiene por objeto captar recursos y regularizar la situación de los contribuyentes que tienen adeudos.

En las leyes fiscales encontramos infinidad de supuestos, entre otros, exenciones, desgravamientos, deducciones, subsidio al empleo, programa del primer empleo, empleo a mayores de 65 años o discapacitados, monumentos históricos, estímulos fiscales, acreditamientos, entre ellos, estimulo para el apoyo de ciertas actividades económicas, el uso de autopistas de cuota, el consumo del diesel, tecnologías que no contaminen, inversiones, deducción inmediata, apoyos a la producción del cine, a la investigación y desarrollo de tecnología, al desarrollo inmobiliario o desalentar ciertas actividades como el uso del efectivo con el impuesto a los depósitos, y el uso del sistema financiero, etc.

No debemos de olvidar que el principio de equidad tributaria consiste en que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en la misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, es decir, debe tratar de manera igual a los que se encuentran en una misma situación y de manera desigual a los sujetos que se encuentren en una situación diversa, además para poder cumplir con este principio el legislador no solo está facultado sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que estas no sean caprichosas o arbitrarias o creadas para hostilizar a determinadas clases o universos de causantes, es decir que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una categoría y otra y que puedan responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales.

La existencia de un fin extrafiscal entendido este como un objetivo distinto del recaudatorio no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino del gasto público, los fines extrafiscales son exclusivamente otros elementos que deben analizar los órganos de control para determinar la constitucionalidad o no de determinado precepto, haciendo hincapié que deben estar sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente y puedan responder a los fines consagrados en el artículo 25 Constitucional.


Tesis 1a/J.107/2011 Registro 16107 9, Tesis 1a-J28/2007 Registro 173020, Tesis P.XXXIII-2007 Registro 170141, Jurisprudencia 1a J.46/2005 Registro 178454, Tesis P./J18/91 Registro 205798, Tesis P./J.36/2010 Registro 164751, Tesis 2a/J77/2009 Registro 167135, Tesis P./J.24/2000 Registro 192290, Tesis I.15.A.158ª Registro 163338


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