El ABC del Regimen de Incorporación Fiscal

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Escrito por José luis Castro Peralta


Derivado de la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, nace una nueva ley para este año, en la cual se establece un nuevo régimen “REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL” (RIF), este régimen viene a sustituir al “RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES y  al REGIMEN DE INTERMEDIOS”, que estuvieron vigentes hasta el año pasado, con lo cual el estado pretende, que más contribuyentes se inscriban al registro federal de contribuyentes (RFC), otorgándoles una serie de ventajas y facilidades además de sus correspondientes obligaciones, que analizaremos a continuación.

Principales características:

  • Aplica solo a personas físicas, que realicen únicamente actividades empresariales, respecto de enajenación de bienes o prestación de servicios.
  • Que no se requiera para su realización de sus actividades, título profesional.
  • Ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de dos millones de pesos.
  • Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por este régimen siempre que cumplan con el requisito del monto máximo de ingresos señalado, aun de manera proporcional.

Ejemplo:

Fecha de inicio de actividades 1º de marzo de 2014

Número de días, al final del ejercicio.

306

ingresos al final del ejercicio

1,700,000.00

 

operación:

 

Ingresos

1,700,000.00

entre:

Nº de días que comprende el periodo

306.00

 

Ingresos diarios

5,555.56

por:

Días del año

365.00

 

Cantidad que excede al monto limite

2,027,777.78

Como se puede observar en el ejemplo, este contribuyente no podrá tributar en el RIF.
Es importante señalar que tratándose de los contribuyentes que en 2013 tributaron como “RÉGIMEN INTERMEDIO” y que además obtuvieron ingresos superiores a dos millones de pesos, de forma automática pasarán al régimen general (sección I Capitulo II Título IV LISR). Respecto de los REPECOS pasan en automático al nuevo RIF, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ello.
Principales obligaciones:

  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales, y expedirlos utilizando la herramienta electrónica de generación gratuita de factura electrónica, que se encuentra en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para lo cual se establece lo siguiente en la RM vigente para 214:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22.   Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten  los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
                   Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
                   Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I.      Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II.     Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III.    Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a)    Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b)    Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1.     Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2.     Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3.     Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4.     Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5.     Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
                   Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

Por su parte las disposiciones transitorias 2014, establecen:

Cuadragésimo Sexto.
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

  • Presentar declaraciones.
  • Realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos.

 Para estos efectos la RM. Para 2014 señala:
RM 2014-LIBRO PRIMERO-CFF
I.2.9.3. Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF
Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

En el portal del SAT se encuentra disponible una ventana denominada: "Crezcamos Juntos. Régimen de Incorporación Fiscal", el cual contiene información básica para tributar en este régimen como:

  • Emitir facturas.
  • Registrar ingresos, gastos.
  • Presentar sus declaraciones bimestrales.
  • Efectuar el pago de sus erogaciones mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • Los pagos del ISR serán bimestrales sobre la utilidad fiscal que se determine, los cuales serán de carácter definitivo.
  • Se causará el impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS), en su caso.

De conformidad con el artículo séptimo transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013), por el ejercicio de 2014, se otorga:

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I.          Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
            Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II.         Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
            Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

Disposiciones generales del régimen:

COPROPIEDAD EN EL RIF.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad podrán tributar en este régimen, siempre y cuando la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de dos millones de pesos, y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del citado límite.

QUIÉNES NO PODRÁN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN.

No podrán pagar el impuesto en los términos de este nuevo régimen, los siguientes contribuyentes:

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, en los términos del artículo 90 de la LISR, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de este nuevo régimen.
  • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquellos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión, y éstos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para este régimen.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

BASE DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO.

Los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante una declaración la cual presentarán a través de los sistemas que disponga para ello el SAT, en su página de Internet.
Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre se determinará como sigue:

Ingresos obtenidos en efectivo, en bienes o en servicios en el bimestre

menos:

Deducciones autorizadas en la ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos en el bimestre

menos:

Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

menos:

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

igual:

Utilidad fiscal del bimestre

PÉRDIDA FISCAL COMO DEDUCCIÓN.

En el caso de que los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

PTU

Para los efectos de la PTU, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la CPEUM; 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (LFT), será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Para la determinación de la renta gravable para la PTU, deberán disminuir de los ingresos acumulables, las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, es decir:

Ingresos acumulables (en mi opinión, total de ingresos efectivo, en bienes o en servicios del ejercicio)

menos:

No deducibles por salarios

igual:

Base para la PTU

FLUJO DE EFECTIVO

Para determinar el ISR, los contribuyentes de este nuevo régimen considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente, y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

REDUCCIÓN APLICABLE

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente:

TABLA

Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación

Años

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores:

100%

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este régimen deberán permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos.
Una vez concluido los 10 ejercicios, los contribuyentes deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, a que se refiere la Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV "De las personas físicas" de la LISR.

OBLIGACIONES DIVERSAS

Señala el artículo 112 de la LISR, los contribuyentes que opten por este régimen tendrán las siguientes obligaciones:
1. Solicitar su inscripción en el RFC.
Cabe señalar que los repecos que se incorporan al Régimen de Incorporación Fiscal están relevados de presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales.
Al respecto, la regla I.2.5.7. de la RM para 2014 señala:
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF
I.2.5.7.        Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
I.2.5.8.        Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
                   Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
                   No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
3. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes podrán expedir esos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica, que se encuentra en la página de Internet del SAT.
5. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Debe aclararse que las autoridades fiscales podrán liberar de esta obligación, cuando esas erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las cuales se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado" del Título IV "De las personas físicas" de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del ISR de sus trabajadores, conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
8. Presentar en forma bimestral ante el SAT, en la declaración de pago definitivo, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Es importante mencionar que cuando no se presente en el plazo establecido esta declaración -dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 10 años (en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la nueva LISR hace referencia a seis años; sin embargo, en mi opinión, son 10, pues es el tiempo máximo en que se podrá tributar en el nuevo régimen)-, el contribuyente dejará de tributar en los términos de este nuevo régimen y deberá de hacerlo en los términos del régimen general, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.


CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN POBLACIONES O ZONAS RURALES, SIN SERVICIOS DE INTERNET

Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales sin servicios de Internet podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre y cuando cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
Al respecto, en la RM para 2014 se establece:
Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet
I.3.12.1.      Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:
I.      Acudiendo a cualquier ALSC.
II.     Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.
III.    En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

PUBLICACIONES:

México, D.F., a 31 de enero de 2014

Publica SAT nuevas reglas que facilitan la inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal

Comunicado 012

  • Además, se anuncia la ampliación de plazo para la declaración mensual de personas físicas, entre otras disposiciones.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que, considerando que una gran cantidad de nuevos contribuyentes han acudido a las oficinas del SAT o al portal de internet para beneficiarse del Régimen de Incorporación Fiscal, ha dispuesto las siguientes medidas que facilitan el registro en el régimen.

  • Los contribuyentes que pertenecían al Régimen Intermedio o al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con ingresos menores de dos millones de pesos y que deseen tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, tienen hasta el 31 de marzo para presentar el Aviso de actualización de actividades a través del Portal de internet del SAT.

Los contribuyentes que únicamente realizan venta de mercancías o prestan servicios al público en general, con ingresos hasta por dos millones de pesos al año, deberán:

  • Elaborar una factura electrónica con su venta global cada dos meses,
  • Elaborar una declaración bimestral, que tratándose del periodo enero-febrero, esta se entregará junto con la del periodo marzo-abril, es decir en mayo.
  • Entregar el reporte de sus ingresos y sus gastos. Es importante que pidan factura de todas las compras que realicen para que tengan oportunidad de acceder al beneficio de los estímulos y descuentos en el pago impuestos durante el primer año.

Para cumplir con estas tareas, el contribuyente podrá asistir en las oficinas de servicios al contribuyente más cercana a fin de que reciba la asistencia en el llenado y envío de esta información.

Los contribuyentes cuyos clientes deban emitir facturas electrónicas porque así se lo soliciten, podrán hacerlo fácilmente a través del sistema “Mis Cuentas”; de la herramienta gratuita para emitir facturas en el portal del SAT; o acceder a los servicios de un auxiliar de facturación.

Adicionalmente en la publicación de nuevas reglas en el portal y en breve en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad fiscal anuncia la extensión del plazo a marzo, para que las personas físicas presenten su declaración de pago provisional o definitivo correspondiente al mes enero de 2014.

Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes los siguientes canales de comunicación: sat.gob.mx, la cuenta de twitter @satmx, SAT México en Facebook y el INFOSAT 01 800 46 36 728.

 

México, D.F., a 14 de febrero de 2014

Ofrecen incentivos económicos y de capacitación a quienes se integran al Régimen de Incorporación Fiscal.

Comunicado de prensa 020

  • Los incentivos son Financiamientos de Nacional Financiera y apoyos a través del Instituto Nacional del Emprendedor.
  • Se otorgarán estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó nuevas reglas de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en las cuales se establecen incentivos económicos y de capacitación para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal:

Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.

Apoyos a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los recursos tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.

Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal, al público en general,  a las entidades federativas, a instituciones públicas y privadas, a cámaras y agrupaciones, y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a personas susceptibles de integrarse al RIF.

Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores.

Nacional Financiera y el  Instituto Nacional del Emprendedor darán a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos o los recursos, según corresponda.

La Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, con estas adiciones se puede consultar en el portal de Internet del SAT y próximamente será publicada en el Diario Oficial de la Federación. 

 CONCLUSIONES:

  • Este régimen eleva los costos administrativos de los contribuyentes.
  • Resulta complicado en algunos casos para estos contribuyentes emitir CFDI. ya que para esto tendrán que adquirir equipos de cómputo, y la contratación de Internet.
  •  Es inconstitucional, al otorgar un periodo de 10 años de reducción de las cargas fiscales a quienes se incorporen a este régimen, en perjuicio de los demás contribuyentes personas físicas quienes sí han venido cumpliendo con sus obligaciones fiscales, al violar el principio constitucional desprendido del artículo 31 fracción IV de la CPEUM.  “trato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales”.

 

 

 

 

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