Sistemas de Fiscalización

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Escrito por María Elena Domínguez Ortiz


 

La ACTIVIDAD FINANCIERA del Gobierno para procurarse de los recursos que le permitan satisfacer sus propias necesidades requieren del cumplimiento correcto y oportuno de los contribuyentes, por ello es que se han creado los Sistemas de Fiscalización para que el Estado tenga certeza en cuanto al monto percibido.

El SAT es el órgano al que le corresponde con base en los sistemas de fiscalización, también conocidos como "Actos Rectificatorios", aprobados por el Poder Legislativo (Poder Tributario), el determinar o comprobar si se han producido los hechos generadores del tributo y en consecuencia verificar la cuantía del pago o bien si los mismos, se han realizado en cumplimiento a las premisas incluidas en la norma jurídica.

Estas facultades otorgadas a la autoridad fiscal para vigilar el cabal cumplimiento de los contribuyentes a través de procedimientos para la verificación de la determinación del impuesto, a la tutela jurídica y al cobro del impuesto se denominan Derecho Tributario Administrativo.

Los procedimientos utilizados por los contribuyentes para determinar la base del impuesto y, en consecuencia, el impuesto a pagar son en sí mismos métodos para la posterior fiscalización por parte de las autoridades con la finalidad de determinar si, a juicio de sus criterios recaudatorios, el impuesto pagado es el correcto.

Hoy día para incrementar la recaudación sólo hay tres opciones:

Nuevos impuestos o incrementos de bases o tasas. El sexenio pasado fue prolífero en este apartado. IETU, IDE, tas de ISR del 28% al 30%, tasa de IVA del 15% al 16%.Mejorar los sistemas de fiscalización.Educación. Desafortunadamente la menos utilizada.


Objetivos


Los Sistemas de Fiscalización tienen los siguientes objetivos fundamentales:

Control de contribuyentesDocumentar el historial de cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes para programar revisiones.Revisión de declaracionesRecuperar adeudos de contribuyentes, que habiendo presentado información veraz no han pagado sus impuestos.Mejorar la Administración Tributaria.Propuestas legislativas en la materia fiscal.


Sistemas de Fiscalización en México


En México actualmente tenemos al menos dos sistemas de fiscalización:


Revisión de declaraciones Indiciario


Sistema de Fiscalización con base en la revisión de las declaraciones


La fiscalización que puede realizar el SAT (Servicio de Administración Tributaria) son tradicionalmente con base en la revisión de las declaraciones, con inspección contable y documental. De igual manera se da por cierto que las operaciones registradas con reales, por lo tanto la contabilidad refleja fehacientemente la situación económica del contribuyente.


¿Qué son las declaraciones?


Es un acto en cumplimiento de ley. Es un acto debido.Es una comunicación a la autoridad fiscal de haber realizado el presupuesto de la ley y los elementos involucrados en la determinación del impuesto a pagar.El contribuyente afirma la veracidad de los datos de la declaración y pretende que sea reconocida y aceptada por la autoridad fiscal.La finalidad de la declaración es para revisión de la autoridadEs un procedimiento preparatorio de control y fiscalización.

La claridad del contribuyente en la comprensión de que las declaraciones son preparatorias para una posterior fiscalización llevará a solicitar una revisión técnica de las mismas y a comprobar que las mismas emanan de los registros contables.

Es común inicio de problemas fiscales la presentación de declaraciones sin datos y a destiempo así como aquéllas con datos imaginarios o deseados, sin soporte contable o documental alguno.


Revisión "Con Base Cierta"


En México, en su gran mayoría, los impuestos se determinan por el propio contribuyente, a este método se le denomina "Autodeterminación".

En la autodeterminación, el contribuyente reconoce la realización de un hecho generador del tributo, mediante la aplicación del parámetro correspondiente cuantifica en dinero el importe del adeudo, lo comunica al SAT a través de una declaración y paga.

Esta autodeterminación puede ser modificada por el propio contribuyente con una declaración complementaria, o bien, por resultado de una revisión de la autoridad.

Los sistemas de fiscalización que revisan las declaraciones, y que conocen el hecho y los valores objeto del impuesto se dice que se determinan "Con base cierta".


Sistema de Fiscalización Indiciario


Ante el desconocimiento o imposibilidad de conocer la base cierta para la verificación del monto pagado y el cumplimiento de la obligación tributaria, la autoridad utiliza este sistema también denominado "Con base presuntiva o estimada".

La base (ingresos, valor del acto o actividad) se determina por la autoridad con base en presunciones establecidas en la ley aplicable. La ley establece una serie de ficciones legales para su aplicación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que con este método se investiga por los signos externos del sujeto, el impuesto para así determinar presuntiva su capacidad contributiva.

Este sistema se aplica cuando la autoridad fiscal está imposibilitada para determinar una base cierta mediante los hechos que pueda comprobar, por lo que a través de la información de terceros, registros contables, documentación que obre en poder del contribuyente y "medios de investigación económica" llega al resultado de que el hecho generador tiene una determinada dimensión económica.

Esta imposibilidad de conocer sobre base cierta puede suceder porque no se tenga contabilidad, o bien, porque teniéndola ésta no refleja la realidad del contribuyente. Por lo que en esencia este sistema cuestiona la veracidad - razonabilidad sucedida entra la contabilidad y la operación. Es muy utilizado en países de gran evasión fiscal.

El Sistema Indiciario y Las Personas Físicas

En este régimen los signos externos de riqueza son parte fundamental para su la determinación de ingresos o bases de las contribuciones. Un ejemplo contundente del sistema indiciario es la discrepancia fiscal para las personas físicas. Se presume que cuando las erogaciones sean mayores a los ingresos declarados en un ejercicio fiscal, la diferencia es ingreso que debe pagar impuesto sobre la renta.

Aquí es todo un tema lo que debe entenderse por erogaciones, incluye gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias del contribuyentes e incluso en las de terceros con ellos relacionados.

En otras legislaciones como Francia y España se acotan las erogaciones involucradas para determinar estos signos externos de riqueza a cuestiones inmobiliarias o embarcaciones lujosas, estancias, viajes. Pero no todos los gastos.

Otra presuntiva generalmente desconocida, por la mayoría de contribuyentes personas físicas, es el hecho de que los prestamos y donativos que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos que no se declaren se considerarán, no aplica la prueba en contrario, ingresos base del pago del impuesto sobre la renta.

Una presuntiva más son los depósitos en las cuentas bancarias, se presume que de no corresponder a los registros contables son ingresos o valor de actos o actividades por los que se debe pagar impuestos. ¿Qué le parece? Un aparente e inofensivo depósito no aclarado puede ser causa de pago de impuestos en virtud de un sistema de fiscalización indiciario.

En concreto el sistema con base en estimativas o presuntas actualmente tiene una gran aplicación, es obligación de los contribuyentes que los sistemas de fiscalización se apliquen sobre base cierta en la revisión de las declaraciones ya que el sistema indiciario puede complicar incluso la defensa del contribuyente ya que en varios casos la carga de la prueba es para el contribuyente y, en otros casos, no existe la prueba en contrario, es decir bastará con que la autoridad demuestre el hecho – la omisión en la declaración, por ejemplo – para que se cause y adeude el impuesto con las consecuencias inherentes.


Sugerencias

Elaborar las declaraciones con base en la contabilidad procesada con apego a las Normas de Información Financiera.Evitar rezagos administrativos, presentación de declaraciones en tiempo y forma, cuestionar la presentación de declaraciones complementarias y por supuesto, nunca la no presentación de Declaraciones.Verificar la existencia de los documentos comprobatorios y realidad – soporte jurídico , documental y lógico – de las operaciones realizadas.Elaboración de conciliaciones bancarias y aclaraciones.Realización de inventariosEn el caso de personas físicas, implementar la contabilidad personal. ¡URGENTE! Esto le evitará amigo lector muchos problemas sobre todo a la luz de la nueva ley de operaciones con recursos de procedencia ilícita cuya mejor y potencial aplicación solamente será en la materia fiscal, específicamente en discrepancia fiscal. Elaborar al menos un estado inicial de bienes y deudas para de ahí continuar con el registro de las operaciones es de gran utilidad y tranquilidad, así como el inicio de su Planeación Patrimonial Personal.

 

¡Hasta cualquier momento!

 


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