Franquicias - Una Alternativa de Expansión

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Escrito por Oscar Argüelles Carreño


 

Actualmente una de las preocupaciones de los empresarios ya establecidos es como desarrollar o expandir mayormente su negocio; la inversión de capital, los riesgos económicos, los conflictos laborales, la situación fiscal y el absorber costos adicionales a los ya existentes, entre otros, ya que son los problemas con los que se enfrentan para iniciar un desarrollo y expansión de su negocio.

El presente artículo pretende analizar a la franquicia, más que una forma jurídica, como una forma de hacer negocios que le permite al empresario obtener esa serie de ventajas competitivas sin los riesgos mencionados, y que pueden colocarlo en una posición competitiva dentro de su mercado sabiendo de antemano los procesos, formas jurídicas, administrativas y operativas que implica llevar a cabo una figura jurídica-comercial tan poco explorada por los empresarios mexicanos como lo es la franquicia.

Actualmente una de las preocupaciones de los empresarios ya establecidos es como desarrollar o expandir mayormente su negocio; la inversión de capital, los riesgos económicos, los conflictos laborales, la situación fiscal y el absorber costos adicionales a los ya existentes, entre otros, ya que son los problemas con los que se enfrentan para iniciar un desarrollo y expansión de su negocio.

El presente artículo pretende analizar a la franquicia, más que una forma jurídica, como una forma de hacer negocios que le permite al empresario obtener esa serie de ventajas competitivas sin los riesgos mencionados, y que pueden colocarlo en una posición competitiva dentro de su mercado sabiendo de antemano los procesos, formas jurídicas, administrativas y operativas que implica llevar a cabo una figura jurídica-comercial tan poco explorada por los empresarios mexicanos como lo es la franquicia.

¿Qué es una franquicia?

Podemos decir en términos generales que una franquicia es un sistema para comercializar y/o distribuir bienes o servicios a los consumidores. Es una nueva forma de hacer negocios que surge como figura jurídica en los Estados Unidos de América, en el siglo XX y que ha sido adoptada en otros países que tienen un sistema distinto al Common Law, como lo es México.

Desde el punto de vista económico, es un sistema de comercialización y distribución en el que se le concede a un empresario el derecho a comercializar bienes y servicios de otro, a cambio de una contraprestación, de acuerdo a ciertas condiciones y prácticas establecidas de dicho empresario y con su asistencia.

Al ser una figura jurídica del derecho norteamericano, nos remitimos a lo que el Black´s Law Dictionary define como tal:


Franchise. En su sentido más llano, una franquicia es una licencia de propietario de una marca o un nombre comercial, mediante la cual permite que otro venda un producto o un servicio bajo ese nombre o marca. En un sentido más amplio, la franquicia se ha convertido en un contrato elaborado al amparo del cual la persona a favor de quien se otorga (franchisee) se compromete a manejar un negocio o vender un producto o servicio con apego a los métodos y procedimientos que establezca el otorgante (franchisor), y el otorgante se compromete a dar asistencia a la persona a favor de quien se otorga la franquicia a través de publicidad, promoción y otros servicios de asesoría" *1

 

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Ahora bien, viendo los elementos que constituyen a una franquicia (la licencia de una marca y el saber hacer de un negocio), nuestra legislación norma jurídicamente a esta figura en la Ley de Propiedad Industrial en vigor, específicamente en su artículo 142 que dice al tenor siguiente:

"Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue."

Como puede observarse, jurídicamente la franquicia es un acuerdo de voluntades entre dos personas, es decir la forma bajo la cual debe otorgarse es por medio de un contrato, que tendrá como objeto principal, el permitir a otro explotar los siguientes elementos:

  1. Una marca o nombre comercial.

  2. Los conocimientos técnicos ya existentes. (Know-How)

Con la finalidad de producir bienes o prestar servicios de manera uniforme al amparo de los elementos anteriores. Para ello continuaremos exponiendo la naturaleza de estos elementos señalados.

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Escrito por Oscar Argüelles Carreño


 

Actualmente una de las preocupaciones de los empresarios ya establecidos es como desarrollar o expandir mayormente su negocio; la inversión de capital, los riesgos económicos, los conflictos laborales, la situación fiscal y el absorber costos adicionales a los ya existentes, entre otros, ya que son los problemas con los que se enfrentan para iniciar un desarrollo y expansión de su negocio.

El presente artículo pretende analizar a la franquicia, más que una forma jurídica, como una forma de hacer negocios que le permite al empresario obtener esa serie de ventajas competitivas sin los riesgos mencionados, y que pueden colocarlo en una posición competitiva dentro de su mercado sabiendo de antemano los procesos, formas jurídicas, administrativas y operativas que implica llevar a cabo una figura jurídica-comercial tan poco explorada por los empresarios mexicanos como lo es la franquicia.

Actualmente una de las preocupaciones de los empresarios ya establecidos es como desarrollar o expandir mayormente su negocio; la inversión de capital, los riesgos económicos, los conflictos laborales, la situación fiscal y el absorber costos adicionales a los ya existentes, entre otros, ya que son los problemas con los que se enfrentan para iniciar un desarrollo y expansión de su negocio.

El presente artículo pretende analizar a la franquicia, más que una forma jurídica, como una forma de hacer negocios que le permite al empresario obtener esa serie de ventajas competitivas sin los riesgos mencionados, y que pueden colocarlo en una posición competitiva dentro de su mercado sabiendo de antemano los procesos, formas jurídicas, administrativas y operativas que implica llevar a cabo una figura jurídica-comercial tan poco explorada por los empresarios mexicanos como lo es la franquicia.

¿Qué es una franquicia?

Podemos decir en términos generales que una franquicia es un sistema para comercializar y/o distribuir bienes o servicios a los consumidores. Es una nueva forma de hacer negocios que surge como figura jurídica en los Estados Unidos de América, en el siglo XX y que ha sido adoptada en otros países que tienen un sistema distinto al Common Law, como lo es México.

Desde el punto de vista económico, es un sistema de comercialización y distribución en el que se le concede a un empresario el derecho a comercializar bienes y servicios de otro, a cambio de una contraprestación, de acuerdo a ciertas condiciones y prácticas establecidas de dicho empresario y con su asistencia.

Al ser una figura jurídica del derecho norteamericano, nos remitimos a lo que el Black´s Law Dictionary define como tal:


Franchise. En su sentido más llano, una franquicia es una licencia de propietario de una marca o un nombre comercial, mediante la cual permite que otro venda un producto o un servicio bajo ese nombre o marca. En un sentido más amplio, la franquicia se ha convertido en un contrato elaborado al amparo del cual la persona a favor de quien se otorga (franchisee) se compromete a manejar un negocio o vender un producto o servicio con apego a los métodos y procedimientos que establezca el otorgante (franchisor), y el otorgante se compromete a dar asistencia a la persona a favor de quien se otorga la franquicia a través de publicidad, promoción y otros servicios de asesoría" *1

 

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Ahora bien, viendo los elementos que constituyen a una franquicia (la licencia de una marca y el saber hacer de un negocio), nuestra legislación norma jurídicamente a esta figura en la Ley de Propiedad Industrial en vigor, específicamente en su artículo 142 que dice al tenor siguiente:

"Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue."

Como puede observarse, jurídicamente la franquicia es un acuerdo de voluntades entre dos personas, es decir la forma bajo la cual debe otorgarse es por medio de un contrato, que tendrá como objeto principal, el permitir a otro explotar los siguientes elementos:

  1. Una marca o nombre comercial.

  2. Los conocimientos técnicos ya existentes. (Know-How)

Con la finalidad de producir bienes o prestar servicios de manera uniforme al amparo de los elementos anteriores. Para ello continuaremos exponiendo la naturaleza de estos elementos señalados.

Naturaleza Contractual

 

Naturaleza Contractual.

Una franquicia es un método para que otros hagan la actividad de un especialista en cierta negociación y que ha documentado a fin de expandirlo y posicionarlo como un negocio de éxito en mercados que lo reconozcan o inclusive en los que no lo conozcan. Por ello, la naturaleza jurídica y comercial de la franquicia no debe confundirse con otro tipo de contratos, métodos comerciales, que tienen características similares pero que sin embargo, tienen su propia regulación, o bien no cumplen con la regulación específica de una franquicia. Algunas de las figuras con las que puede ser confundida la franquicia pueden ser las siguientes:

  1. Relación laboral.- En una franquicia si bien es cierto, que el franquiciante tiene facultad de exigir al franquiciatario cumplir con los estándares de calidad y las políticas contenidas en los manuales de operación, también lo es, que dicha situación se presenta no por una relación entre las partes de subordinación en la que el franquiciatario debe sujetarse a las órdenes del franquiciante, por el contrario, aquel celebra el contrato de franquicia al amparo de su libertad contractual y de comercio, en la que él mismo es el comerciante y su remuneración se verá reflejada en la medida que venda en el negocio que le han franquiciado; asimismo, lejos de recibir un salario por su trabajo, el franquiciatario paga al dueño del negocio o establecimiento una cuota por permitir explotar esa imagen que el franquiciante ostenta.

  1. Suministro.- El contrato de franquicia no es un contrato de suministro, toda vez que en éste una empresa provee de manera periódica y constante un producto a la persona que así lo solicita, es una especie del contrato de compraventa con características propias, en cambio la franquicia abarca una serie de elementos adicionales que lo distinguen claramente. La marca, el método franquiciado, el interés continúo en el producto final del franquiciado, son elementos totalmente ajenos a algún tipo de compraventa periódico.

  1. Comisión o representación.- El franquiciatario no es representante del franquiciante, ya que no obra por nombre y cuenta de él, sino que el franquiciatario obra por su cuenta y en su nombre. Asimismo, mientras el franquiciatario siga los lineamientos y estándares fijados en los manuales de operación y en el propio contrato, puede llevar su negocio como mejor le convenga, situación que en la comisión, el comisionista debe ejecutar únicamente los actos que le indica su mandante y para ello requiere que éste último le provea de los fondos necesarios para ejecutar las actividades encomendadas, lo cual no acontece en la franquicia, ya que como entes independientes cada uno sufraga sus propios gastos.

  1. Asociación en Participación.- La franquicia no es un contrato asociativo, toda vez que no busca la conjunción de dos personas y sus aportaciones sean cuales sean para llevar un fin común, por el contrario es un contrato de colaboración, pues las partes contratantes son independientes y no corren el mismo riesgo, respecto a las utilidades y las perdidas, como sucede en la Asociación en Participación.

  1. Licencia de Marca.- El contrato de franquicia es algo más que una licencia de marca, pues contiene como rasgos esenciales la obligación del franquiciante de proporcionar know-how y asistencia técnica, como se verá más adelante.

  1. Empresa de intermediación.- Una franquicia no es una empresa que actúe como almacenista comprando al por mayor y que venda como detallista. El franquiciatario no está sometido a comprar exclusivamente al franquiciante, únicamente está obligado a cumplir los estándares de calidad que distinguen a éste en la aplicación de su know-how.

Elementos Constitutivos.


Elementos Constitutivos.

Para que una franquicia pueda existir debe contarse con diversos elementos sine qua non, a saber:

  • Elementos Personales.

  • Elementos Reales.

Los primeros se refieren a los sujetos que desean celebrar y operar una franquicia, es decir al dueño de la marca y negocio que permitirá a otra persona, la explotación de éstos. Al primero se le denomina franquiciante, al segundo franquiciatario.

Por lo general ambos sujetos suelen ser comerciantes, dependiendo el giro o ramo que pretenda explotarse, todo dependerá de la forma jurídica bajo la cual estén constituidos y la actividad, giro o negocio a franquiciar. Pueden ser personas físicas con actividad empresarial que se dediquen a alguna de las actividades mencionadas en el artículo 75 del Código de Comercio, es decir, que hagan del comercio su actividad habitual, pero por lo general, los sujetos integrantes de la franquicia están constituidos bajo alguna de las formas de sociedad mercantil señaladas en la legislación vigente.

No obstante lo anterior, vale la pena señalar que no sólo aquellas personas físicas o morales comerciantes pueden constituir franquicia, ya que debemos atender a lo que dispone el primer párrafo del artículo 142 de la mencionada Ley de Propiedad Industrial al señalar que existirá la franquicia cuando alguien licencie una marca, transmita conocimientos técnicos a fin de que a quien se le concede, pueda producir o vender bienes y/o además prestar servicios de manera uniforme, por lo cual, el ordenamiento en comento al hablar de prestación de servicios, de ninguna manera restringe el otorgamiento de franquicias al ramo, giro o actividad comercial, por lo que si un sujeto al amparo de una marca tiene, como veremos más abajo, estandarizados ciertos servicios civiles que le hayan generado un prestigio, puede también constituirse en franquiciante.

Comercialmente, el franquiciante será toda persona física o moral independiente que ofrece un conjunto de productos y/o servicios y/o tecnologías, habiendo puesto en funcionamiento y explotado con éxito un concepto original en una o varias unidades piloto. Es decir, un franquiciante puede ser un comerciante, fabricante, artesano o profesional liberal que haya preparado y experimentado una formula comercial diferenciada, durante un tiempo significativo, con buenos resultados.

Cabe mencionar, que para que el sujeto franquiciante nazca a la luz del derecho, debe no sólo licenciar una marca, sino que es necesario que trasmita al franquiciatario un concepto sólido y probado.

Por su parte, el franquiciatario, el segundo elemento personal de la franquicia, como ya se dijo es aquella persona física o moral a quien se le permitirá la explotación de una marca aparejada de una actividad basada en la experiencia de un negocio con éxito que ya está siendo explotado por el franquiciante. El franquiciatario para poder desarrollar el concepto que le es trasmitido deberá aplicar la misma técnica empleada por su co-contratante debiendo mantener los estándares y procedimientos trasmitidos por el franquiciante. Finalmente, sólo cabe señalar que un franquiciatario debe ser una persona con espíritu emprendedor, dinámico y de ideas modernas en cuanto a la gestión empresarial con los nuevos criterios que el franquiciante le aportará.

Elementos Reales.

 

Elementos Reales.

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Dentro de estos tenemos en primer lugar la existencia de una marca, ésta tiene como función primordial la indicación de calidad de un producto o servicio. El artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial es el que la define jurídicamente, señalando a la letra que: "Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicio de otros de su misma especie o clase en el mercado."

En el Derecho mexicano este es un elemento de existencia del contrato, toda vez que sin el licenciamiento de ésta, de acuerdo al artículo 142 anteriormente trascrito, no existirá la franquicia sin ella. Con el uso y explotación de la marca, el franquiciante garantiza al franquiciatario el uso de los signos de relación con la clientela puestos a su disposición, por ello, al redactar el contrato, el franquiciante debe asegurarse que el franquiciatario no utilice signos distintivos diferentes al producir y/o vender los productos y/o prestar los servicios.

Es importante que en el contrato que se redacte al efecto, se estipulen definidamente la forma en como el franquiciatario podrá hacer uso de la marca, a fin de cuidar la imagen corporativa que el franquiciante se ha esmerado en posicionar en el mercado. Asimismo, la marca podrá otorgarse para uso exclusivo al franquiciatario, exclusividad que previamente debe detentar el franquiciante, para lo cual deberá ser registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Lo anterior es establecido en el artículo 87 de la multicitada ley, que dice: "Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto."

Otro de los elementos reales de existencia de la franquicia, es el Saber-Hacer (Know-How), es decir, la tecnología, procesos, políticas estandarizadas que caracterizan al franquiciante, acompañado de la asistencia técnica que debe dársele a todo franquiciatario. La transferencia de esta tecnología tiene como finalidad que el franquiciatario pueda producir o vender bienes o prestar servicios uniformemente, con los mismos métodos operativos, comerciales y administrativos, los cuales son transmitidos por medio de los manuales de políticas y procedimientos que más abajo explicaremos.

El franquiciante debe garantizar al franquiciatario el disfrute del saber-hacer que él sustenta y desarrolla, por lo que el continuo y adecuado suministro de información al franquiciatario sobre ese saber-hacer, será gran parte de la base fundamental para que la franquicia obtenga el éxito esperado. Este suministro de información no sólo debe darse en un período pre-contractual o a la celebración del contrato, sino durante toda la vigencia del mismo.

Dentro de este rubro es importante distinguir los términos empleados por la Ley de Propiedad Industrial referentes al suministro del know-How al franquiciatario, la asistencia técnica y la asesoría, consultoría y supervisión.

El know-how comprende las invenciones, procesos, formulas o diseños que no están patentados o no son patentables, que se evidencian a través de alguna forma física como dibujos, especificaciones o diseños; que incluyen casi invariablemente secretos comerciales y que pueden comprender experiencia técnica acumulada y habilidad práctica y que, como mejor se comunican, o quizá en la única forma en que pueden transmitirse es a través de servicios personales. Incluye la experiencia generalmente secreta del franquiciante, y que puede variar durante la vigencia del contrato, debiendo éste transmitir al franquiciatario las actualizaciones que se generen.

Por su parte, la asistencia técnica es un flujo continúo de instrucciones, directivas o consejos suministrados en la medida en que son requeridos para la conducción u operación de un proceso determinado.

Finalmente, la transferencia del know-how debe ser complementado con la debida y oportuna asesoría, consultoría y supervisión del franquiciante, es decir, a través de su personal calificado y capacitado deberá a su vez capacitar constantemente al personal del franquiciatario, vigilar que los servicios sean prestados de conformidad con los lineamientos y parámetros establecidos.

Ahora bien, el contrato de franquicia una de sus características es la onerosidad, por lo que la contraprestación es otro de los elementos esenciales del mismo. El pago de diversas cantidades que el franquiciatario hace al franquiciante está generalmente ligado a los resultados de la operación del negocio franquiciado. De estos pagos hay dos conceptos básicos: el pago inicial o cuota que da derecho a la franquicia (franchisee fee) y las regalías (royalties) como pagos periódicos. La contraprestación puede ser pactada en moneda nacional o extranjera.

En el contrato de franquicia pueden estipularse el pago por diversos conceptos como los siguientes:

A) Pagos iniciales.

  1. Derecho de franquicia.
  2. Desarrollo de la franquicia.
  3. Entrenamiento.
  4. Aprobación del sito adecuado para el establecimiento del negocio.
  5. Diseño arquitectónico.

B) Pagos periódicos.

  1. Regalías. (porcentaje mínimo, cuota mínima sobre producción o ventas)
  2. Por servicios diversos.
  3. Contribución de publicidad y mercadotecnia.
  4. Cargos por servicios especiales como contabilidad, servicio de computación, preparación de facturas, financiamiento, entrenamiento, consultoría, asistencia técnica especializada.

C) Pagos de renta.

  1. Del inmueble.
  2. Equipo, instalaciones, anuncios, señales.

D) Pagos por ventas de:

  1. Equipo, instalaciones, anuncios, señales.
  2. Producto terminado que vende el franquiciatario al cliente.
  3. Materia prima, materiales, ingredientes
  4. Servicios de distribución y comisiones a agentes vendedores.

E) Material de publicidad.

F) Comisiones a terceros proveedores del franquiciatario.

G) Intereses por préstamos al franquiciatario" *2

Los anteriores son algunos de los ejemplos de los cobros que puede efectuar el franquiciante al franquiciatario, sin embargo, cada cobro de regalías dependerá de la naturaleza de cada negocio. No obstante lo anterior, cada concepto de cobro debe ser perfectamente justificado, ya que de no ser así se caería en un abuso hacia el franquiciatario, dejando de ser la alianza estratégica inicialmente pensada para ambos ganar. Por ejemplo, teóricamente la cuota inicial cubre el pago de los derechos de hacer negocios bajo la marca registrada y el sistema de negocios del franquiciante, pero en la realidad esa cuota también debe tener relación con los costos directos de las actividades para el otorgamiento de franquicias del negocio, así como con el establecimiento de cada unidad franquiciada individual.

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Para establecer las regalías debe determinarse la rentabilidad del negocio. Si los márgenes de utilidad son bajos, establecer regalías altas, terminarán rompiendo la alianza estratégica entre las partes. Los competidores del ramo son un parámetro para indicar al franquiciante los montos que debe cobrar, pero el mejor indicador para elevar la productividad y el negocio de la franquicia será siempre las metas y las proyecciones financieras a futuro de la empresa franquiciante propietaria del know-how, ya que en esa misma medida sus franquiciatarios serán beneficiados económicamente.

En este rubro de la contraprestación concluimos que el franquiciante podrá cobrar a sus aliados las contraprestaciones que el negocio le permita, como dijimos siempre y cuando estén justificadas, como lo pueden ser los depósitos de garantía, los cuales se emplean para garantizar el pago de todo adeudo que el franquiciatario pueda tener pendiente con el franquiciante, así como para que el franquiciante recupere los costos, honorarios, costas en que haya incurrido, amen de una mala operación del negocio por parte del franquiciatario. Este depósito puede ser cobrado desde un inicio como una cuota fija y un solo pago, o como un pequeño porcentaje de las primeras ventas. En ese sentido otras dos cuotas comunes en las franquicias son los derechos de transferencia y los de renovación. Los primeros debe pagarlos totalmente el franquiciatario por el derecho a traspasar su negocio a un tercero acordado por ambas partes; los segundos son la posibilidad que tiene el franquiciatario de que a la terminación del contrato de franquicia, pueda seguir explotando la marca junto con el know-how que le ha sido transmitido, por resultarle un negocio rentable a sus intereses.

Manuales de Operaciones.

 

Manuales de Operaciones.

El contrato de franquicia como tal es el documento en el que se estipulan los derechos y obligaciones de las partes, el objeto del contrato y demás cláusulas accidentales o naturales propias del contrato, sin embargo describir de manera exhaustiva y transmitir al franquiciatario el know-how o las políticas, procedimientos y estándares de calidad, se lleva a cabo generalmente en Manuales de Operación, mismos que son anexos del propio contrato, formando parte integrante de él. Estos manuales de operaciones parten de las políticas y las directrices generales y las detallan hasta convertirlas en pasos fáciles de seguir. Si bien las políticas fijan ciertos límites al comportamiento, los manuales de operaciones especifican las tareas que el franquiciatario debe llevar a cabo para e funcionamiento, promoción y mejoría de su negocio. Estos Manuales representan el plan maestro por medio del cual el franquiciatario sincroniza sus operaciones; son un componente fundamental e integral de cualquier programa de franquicia; asimismo, pueden ser tan diversos como la naturaleza y objeto de la franquicia sea, sin embargo, consideramos que en toda franquicia deben necesariamente existir los siguientes:

Manual de Operación.

Este manual es básico pues contiene el know-how de la franquicia, detallando el modus operandi del negocio en todos sus puntos, así como la filosofía general del franquiciatario para alcanzar el éxito esperado. Es un manual eminentemente técnico, que debe contener aquellos aspectos básicos que hagan del franquiciatario la prolongación real del ideario comercial y técnico del franquiciante Este tipo de manuales no deben ser difundidos públicamente ya que en ellos se encierran algunos de las "grandes recetas del éxito" del negocio.

Manual de Administración.

Este manual sirve para el franquiciatario que nunca ha tenido un negocio, y le ayuda a gestionar personalmente la economía y en general la administración y contabilidad del negocio.

Estimaciones financieras.

Este manual tiene como propósito suministrar un sistema de organización de sus trámites internos, en 3 áreas: Ingresos, gastos y nóminas, información que le será útil y necesaria para analizar y preparar sus presupuestos.


Manual de Capacitación.

Contiene los procedimientos y las áreas básicas en que el franquiciatario debe capacitar a los nuevos empleados o colaboradores de su negocio, independientemente de la asistencia técnica que el franquiciante le proporciona de manera directa.

Imagen Corporativa.

El licenciamiento de una marca, es permitir a otro el uso y explotación de un signo distintivo que es reconocido en cierto mercado, el cual goza de un prestigio que se le atribuye al franquiciante. Ese prestigio debe estar contenido en la calidad de los productos y servicios, sin embargo, la imagen de estos, la ubicación y decoración del local u oficina donde se encuentre el franquiciatario, sus tarjetas de presentación, la vestimenta de los empleados de la franquicia, y en general la forma de ostentar esos signos distintivos que guarden uniformidad y sean estándares en todas aquellas que el franquiciante otorgue, son materia entre demás elementos de este manual.

Obligaciones de las partes.

 

Obligaciones de las partes.

Del franquiciante, encontramos las siguientes:

  1. Conceder la licencia de uso de marca.

  2. Proveer tecnología.- Esta obligación debe quedar perfectamente definida y detallada en el contrato, es decir señalar los alcances de lo que se obligará a efectuar el franquiciante. Esta obligación puede cambiar durante la vigencia del contrato respecto a diversa tecnología que el franquiciatario requiere en distintas etapas del desarrollo del negocio.

  3. Proporcionar información.- una de las obligaciones que el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial en vigor, exige al franquiciante en el artículo 65 informar y entregar al franquiciatario lo siguiente:

    • Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del franquiciante;

    • Descripción de la franquicia;

    • Antigüedad de la empresa franquiciante de origen y, en su caso, franquiciante maestro en el negocio objeto de la franquicia;

    • Derechos de propiedad intelectual que involucra la franquicia;

    • Montos y conceptos de los pagos que el franquiciatario debe cubrir el franquiciante;

    • Tipos de asistencia técnica y servicios que el franquiciante debe proporcionar al franquiciatario;

    • Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia;

    • Derecho del franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que deba cubrir para hacerlo;

    • Obligaciones del franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el franquiciante, y

    • En general las obligaciones y derechos del franquiciatario que deriven de la celebración del contrato de franquicia.

  1. Prestar asistencia técnica y toda clase de asesoría útil y necesaria al franquiciatario para la aplicación de la tecnología. Esta obligación debe cumplirse durante la vigencia de todo el contrato.

  2. Determinar estándares de calidad.- esta obligación es complemento del derecho que tiene el franquiciante de supervisar inspeccionar y conocer a detalle la operación del negocio.

Por su parte el franquiciatario tiene entre otras las siguientes obligaciones:

  1. Hacer uso de las marcas en la forma precisamente autorizada por el franquiciante.

  2. Situar el establecimiento en el lugar autorizado.

  3. Cumplir los estándares de calidad que distinguen al franquiciante.

  4. Cumplir los requerimientos de uso y aplicación de los conocimientos técnicos.

  5. Pagar las cuotas y regalías en la forma, tiempo y lugar convenidas con el franquiciante.

  6. Confidencialidad. Esta obligación se pacta generalmente en un acuerdo anexo del contrato, ya que debe definirse específicamente cada concepto y obligación de confidencialidad, es decir, debe obligarse a no difundir toda aquella información confidencial sobre la tecnología, la operación misma de la negociación a terceros no autorizados para ello.

  7. No competencia. Obligación contenida en una cláusula del contrato, en la que el franquiciatario no podrá vender productos o prestar servicios iguales o similares en naturaleza a los que ofrece o presta a través de la franquicia, ya sea por si o por medio de terceros.

  8. Respetar el territorio concedido para explotar la franquicia.

  9. No ceder, traspasar o sublicenciar la franquicia, sin el consentimiento previo y por escrito del franquiciante.

  10. Permitir realizar inspecciones al franquiciante para verificar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, de las directrices, normas e instrucciones.

  11. Solicitar licencias y permisos necesarios para las obras y aperturas del negocio conforme a la legislación federal, estatal o municipal que pueda requerir la negociación en particular.

  12. Cumplimiento de horarios, uniformidad de los trabajadores, higiene personal de los operarios, servicios de atención o información al cliente.

  13. Contar con los seguros tanto de los locales (incendio, robo, accidentes) como de los trabajadores en función de los posibles accidentes de trabajo o los causados a terceros o de responsabilidad civil.

 

Ventajas y Desventajas

 

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA FRANQUICIA.

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Como ventajas podemos encontrar las siguientes:

  1. Crecimiento y desarrollo

El otorgamiento de las franquicias permite a los negocios crecer con mayor rapidez que de cualquier otra manera, y en eso radica su mayor recompensa. Es un medio comprobado para crecer al que pocos sistemas de negocios pueden equipararse. "Las cuotas iniciales por franquicia pueden generar ingresos que pueden regresarse a la matriz de la franquicia y emplearse para inversión, diversificación, mercadotecnia, publicidad, investigación y desarrollo y muchas funciones más esenciales para el éxito del negocio". 3*

  1. Mano de obra comprometida y leal.

Otorgar franquicias garantiza al creador, la aplicación de energía, talento y ambición de personas que por sus instintos empresariales no lograría que trabajaran para esa empresa en otras circunstancias. Los franquiciatarios representan una fuerza de trabajo leal y comprometida, la inversión de ellos no sólo queda representada en dinero, sino en el empeño, orgullo y amor propio que emplean para que el negocio que adquieren tenga el mismo éxito que el de su licenciante. La dedicación que el franquiciatario emplea en el negocio, libera al franquiciante de muchas responsabilidades de supervisión directa y disminuye los costos de administración.

  1. Satisfacción personal.

Un sistema de franquicias que ha alcanza el éxito solo evidencia que su producto o servicio satisface una necesidad real del mercado y que puede llamar la atención, el interés y el dinero del público. La parte más satisfactoria del otorgamiento de franquicias es la que sufren los franquiciatarios, ya que en vísperas de alcanzar el éxito, reflejan confianza y seguridad en si mismos, amén de la necesidad de salir adelante por sus propios medios y así mejorar sus condiciones de vida.

  1. Grupo de talentos.

La franquicia permite conjuntar y compartir los talentos y las energías de un grupo de personas dispares y competentes, un recurso y una ventaja estratégica que una compañía difícilmente por si sola lograría obtener.

  1. Diseminación de los riesgos.

Una empresa que por si misma desee el desarrollo y expansión hacia otros mercados, abrir sucursales en otras zonas geográficas, lo cual evidentemente implica arriesgar capital en esas nuevas aperturas, situación que se disemina por medio del otorgamiento de franquicias. En caso de fracaso, la empresa no arriesgo tiempo, energía, dinero y participación del mercado. En la franquicia, cada franquiciatario firma su propio contrato de arrendamiento o adquiere el local, oficina en donde operará y serán responsables ante los arrendadores y demás terceros interesados o relacionados con el bien inmueble. El franquiciatario corre con los desembolsos por inventarios, remodelación, promoción por inauguración, contratación de personal y demás costos de arranque.

  1. Publicidad amplia y global.

El éxito de un negocio radica en parte a la difusión y publicidad que se dé, lo cual implica un costo muy elevado a una pequeña o mediana empresa, las cuales por lo general reducen sus costos en estos rubros. En una franquicia, el franquiciante debe preocuparse porque la difusión de su red de franquiciatarios se publicite en la mayor cantidad de medios posibles, siendo este sistema idóneo para que parte de las cuotas o regalías que cubra cada franquiciatario pueda destinarse a la publicidad y promoción de la red, sistema que es empleado actualmente por las grandes empresas como lo es Mc Donald´s, entre otras.

DESVENTAJAS.

  1. Legislación.

En México específicamente, la regulación de las franquicias es escueta, la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento definen lo que puede entenderse por ésta y ciertos elementos generales que deben hacerse del conocimiento de los franquiciatarios previo a la celebración del contrato. Fuera de ello, no existen mayores lineamientos legales que impidan abusos por parte de estafadores que se ostenten como franquiciantes, o bien, el obligar a los verdaderos franquiciantes a observar ciertas conductas leales de comercio entre las franquicias que constituyan.

La legislación en materia de franquicias puede representar como desventaja el costo, el tiempo y el dinero que debe aplicarse para estructurarse con los documentos básicos preparados a conciencia, el registro que debe efectuarse en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

  1. Mayor grado de exposición a posibles demandas judiciales.

Todo franquiciatario al adquirir un negocio por esta vía busca el éxito total, sin embargo, como en todo negocio hay ganadores y perdedores, los primeros vivirán eternamente agradecidos con el franquiciante, mientras los segundos negarán su culpa en el fracaso del negocio, buscando imputar la misma al franquiciante. Esta situación es inevitable. Hasta el franquiciante más generoso y preocupado por sus franquiciatarios debe estar preparado para enfrentar las posibles demandas legales de quienes fracasen. Sin embargo, la única forma de contrarrestar esta situación es que el franquiciante sea desde un inicio honesto y honrado con sus franquiciatarios, diciéndoles exactamente lo que deben esperar, los requisitos para formar parte del sistema, las cuotas y regalías que deben cubrir, las expectativas de mercado y demás términos y condiciones que deben ser escrupulosamente establecidas en el contrato.

  1. Relación a largo plazo.

La duración de una franquicia por lo general es una relación contractual a largo plazo, sin embargo depende de las necesidades del negocio, pero por lo general los franquiciatarios buscarán una estabilidad y tranquilidad psicológica y una garantía a su inversión. Mantener la relación a largo plazo con los franquiciatarios es uno de los retos que debe enfrentar el franquiciante.

  1. Compartir las utilidades del negocio.

Si bien es cierto que el creador de la marca y del know-how tiene derecho a las ganancias del negocio, lo cierto es que no todas esas ganancias van a ser suyas. Los franquiciatarios se quedan con la mayor parte de los ingresos, mientras que el franquiciante sólo recibe un pequeño porcentaje del tota

Conclusiones

 

C O N C L U S I O N E S.

  1. Concluimos que una franquicia es un sistema comercial a través del cual las empresas y negociaciones pueden encontrar una alternativa de expansión y desarrollo.

  1. Gracias a la franquicia la empresa o negociación le otorga un valor cierto y determinado a las figuras de propiedad industrial (marcas, patentes, nombres o avisos comerciales) e intelectual (obras literarias, artísticas, software) de las que sea titular, ya que para poder determinar un pago de regalías al franquiciatario, el franquiciante debe conocerse al interior, debiendo saber sustentadamente cual es el valor real y efectivo de los intangibles que trasmitirá.

  1. Es una figura innovadora que permite a los empresarios hacer negocios sin arriesgar directamente su capital, tiempo y esfuerzo, provocando por el contrario el impulso y actitud empresarial en personas que no saben como iniciar su propio negocio

  1. Es una asociación contractual, fundado en una colaboración estrecha y continuada entre dos empresas, jurídica y financieramente independientes que buscan el crecimiento a través del uso racional y eficaz de dos recursos productivos escasos: el capital y el factor humano basados en la iniciativa empresarial.

  1. Es un sistema de expansión útil en la globalización ya que permite romper fronteras y un negocio puede internacionalizarse sin necesidad de previamente haber constituido un emporio de manera individual.

  1. Supone mayor integración económica que facilita la penetración en nuevos mercados nacionales e internacionales.

  1. Una franquicia para poder ser implementada deberá cubrir todos y cada uno de los elementos y características hipotéticas que surjan o puedan surgir en su operación habitual, por ello el contrato constituye el medio en el que deben quedar perfectamente definidas y amarradas estas situaciones.

  1. Finalmente, concluimos que la franquicia guardará su éxito principalmente en la formula que todo empresario debe visualizar al hacer negocios: ganar, ganar. Un contrato de franquicia, los manuales anexos a aquel, y demás documentación legal y comercial son elementos que no deben faltar para dirigir y manejarla de manera adecuada, pero la actitud y la visión empresarial que tengan las partes, será el éxito o el declive del negocio que emprendan como un nuevo "matrimonio

 

*1 Black´s Law Dictionary, página , Editorial , Año de Impresión

*2 ARCE GARGOLLO JAVIER, Contratos Mercantiles, Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 2000.

*3 RAAB STEVEN S., "Franquicias: como multiplicar su negocio", Editorial Limusa S.A. de C.V., México 2004, pág. 108

 

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