Modificaciones Fiscales para 2016

image

Escrito por Omar Contreras Borbón


El 29 de octubre de 2015 el Congreso de la Unión aprobó la miscelánea fiscal y la Ley de Ingresos  para 2016; con 414 votos a favor y 41 en contra la Cámara de Diputados aprobó la minuta emitida por la Cámara de Senadores con Proyecto de Decreto, que Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los ingresos de la federación ascenderán a 4 billones 763 mil 874 millones de pesos, 69.2 mil millones de pesos más que en 2015, lo que representa un incremento en términos reales del 1.47% respecto de los ingresos presupuestarios de 2015. El tipo de cambio durante 2016 se estima en 16.4 pesos por dólar y el precio de barril de petróleo en  50 dólares. Un crecimiento del Producto Interno Bruto del 2.6 al 3.6%, superando el esperado para 2015; además de un endeudamiento interno de 535 mil millones de pesos y externo por hasta 6 mil millones de dólares, lo que representa un equivalente al 13% de los ingresos presupuestarios totales.

Sabemos que las modificaciones fiscales no son una reforma integral, pero realizan adecuaciones derivadas del funcionamiento del sistema impositivo que deviene de la Reforma Fiscal 2014.

Los ingresos estimados por impuestos, contribuciones de seguridad social y derechos incrementan 22%, 7.5% y 7% respectivamente, a diferencia del ejercicio 2015. Los principales incrementos son en el rubro del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) con un 118% y en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con un 18%.
La tasa de retención anual aplicable a intereses pagados por el sistema financiero será del 0.50 % sobre el capital por ciento.

El Gobierno Federal, preocupado por un escenario internacional complejo, promueve el cumplimiento de las disposiciones tributarias, la fiscalización internacional, el ahorro y la inversión a fin de acelerar el crecimiento económico; si bien es la ruta para reencontrarnos con el desarrollo nacional, consideramos que las adecuaciones aún no son las que requiere el sector productivo y la industria nacional para crecer y desarrollarse. Por otro lado, es criticable que el crecimiento en el gasto público esté sostenido por fuentes de financiamiento, deberá ser escrupuloso el Gobierno en obtener las mejores tasas y condiciones de esos créditos, pero sobre todo, que la inversión producto de esos recursos se realice únicamente para fines productivos.

Dentro de los puntos más relevantes de las modificaciones a las disposiciones fiscales para 2016 se encuentran:

    • Las empresas dedicadas a la infraestructura de transporte y quienes realicen inversiones en actividades relacionadas con hidrocarburos y generación de energía eléctrica, así como las personas físicas con actividad empresarial y profesional que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos podrán aplicar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, realizadas en el último cuatrimestre del ejercicio 2015 y las efectuadas en 2016 y 2017.
    • Para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la deducción inmediata se considerará una erogación totalmente acreditable, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
    • Los contribuyentes dedicados exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente y que hayan aplicado la deducción del 100% de sus inversiones, determinaran una cuenta denominada “utilidades por inversión en energías renovables” la cual permite distribuir dividendos sin el pago del impuesto corporativo, con excepción del impuesto que le sea aplicable a personas físicas residentes en territorio nacional y residentes en el extranjero. Podrán crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, que se determinará en los mismos términos que la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
    • Los accionistas personas físicas de empresas que reinviertan las utilidades generadas de 2014 a 2016 gozarán de una reducción en el impuesto sobre dividendos hasta por el 5%, si las utilidades son distribuidas a partir de 2019, siempre que la persona moral identifique en su contabilidad y presenten en las notas a los estados financieros la información referente a las utilidades, la reinversión y su distribución de las mismas
    • Regresa el límite de deducción de 175 mil pesos en adquisición de automóviles.
    • Las personas físicas que obtengan al menos un 25% de ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, respecto del total de sus ingresos, estarán exentos del pago del ISR por una cantidad equivalente a un salario mínimo general elevado al año, siempre y cuando el total de sus ingresos en el ejercicio no rebasen 8 salarios mínimos anuales.
    • Se incorpora la obligación de presentar una declaración informativa de partes relacionadas; y, la infracción por no hacerlo sancionada con multa que va de $140,540.00 a $200,090.00,  proporcionarla incompleta o distinta.
    • Las personas físicas y morales que en el primer semestre de 2016 repatrien, a través del sistema financiero, los recursos mantenidos en el extranjero hasta 2014, podrán tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales, siempre y cuando paguen el impuesto dentro de los 15 días siguientes a la fecha de repatriación (sin recargos o multas) y cumplan con otros requisitos, incluyendo que la inversión permanezca en México por tres años. Aunque la disposición no es muy clara en establecer si el impuesto a pagar se debe actualizar, consideramos con base en la iniciativa del ejecutivo que el impuesto a pagar es sin actualización.
    • Los contribuyentes que tengan ingresos por copropiedad podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
    • Los contribuyentes del RIF no estarán obligados a emitir un comprobante fiscal por operaciones inferiores a 250 pesos cuando no lo soliciten sus clientes.
    • Los contribuyentes del RIF podrán hacer erogaciones en efectivo hasta por un monto de 5 mil pesos.
    • El monto de las contraprestaciones obtenidas en la enajenación de casa habitación, será ingreso exento, siempre que no exceda de 700 mil unidades de inversión (UDIS), la transmisión se formalice ante fedatario público y no se haya enajenado otra casa habitación en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.
    • Se adiciona un procedimiento especial para regular facultades de comprobación para la procedencia de las devoluciones de impuestos que soliciten los contribuyentes.
    • Se adiciona un procedimiento para el intercambio automático de información entre entidades financieras de México y extranjeras.
    • Se regula la celebración de loterías fiscales.
    • Se aclara el procedimiento para llevar a cabo las preliquidaciones en las revisiones electrónicas.
    • Se adiciona la infracción y la sanción por no ingresar la información contable en la página de internet del SAT (envío de la contabilidad electrónica) o enviarla con errores, dicha sanción va de los 5 mil a los 15 mil pesos.
    • Las personas físicas podrán deducir en el ejercicio el 100% de los gastos vinculados con la incapacidad laboral, referida en el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), siempre que se cuente con el certificado de incapacidad correspondiente expedido por las instituciones públicas de seguridad social y el CFDI contenga la especificación de que los gastos están relacionados directamente con la atención a la incapacidad.
    • El monto total de las deducciones personales, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el salario mínimo general (SMG) elevado al año ($127,932) o del 15% del total de los ingresos. Anteriormente se consideraban cuatro SMG y 10%.
    • Las personas físicas podrán deducir las aportaciones a sus planes personales de retiro, sin que estas formen parte del límite del monto total de las deducciones personales.
    • El impuesto a pagar por la enajenación de gasolina y diésel será en función de cuotas fijas por litro 3.52 pesos para la Magna, 4.16 pesos para Premium y 4.58 pesos para Diesel. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), El 31 de diciembre de 2015 y 2016, publicará una banda con valores mínimos y máximos para los precios de la gasolina y diésel, que servirán de base para determinar la cuota aplicable en la enajenación de dichos combustibles para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017.

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos