Aborto jurídico

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Escrito por Felipe Soto Guevara


Admitida la crudeza del argumento, sin intenciones de poner en duda los intereses superiores del menor, y sin que se pretenda fijar una postura moral sobre el tema, este artículo ofrece un razonamiento personal relacionado con el aborto, con el cual se pretende demostrar que su despenalización ha permitido la hegemonía de la mujer, en perjuicio del hombre, respecto de la libre determinación del número de hijos a la cual toda persona tiene derecho.

Obviando que el lector conoce el tema relativo al aborto y las razones de su despenalización, omitiré llevar a cabo una introducción al respecto e iniciaré el análisis, mismo que parte de las obligaciones que en materia civil se generan para el padre y la madre en relación con sus hijos.

El Código Civil del Distrito Federal señala que la obligación de dar alimentos a los hijos corresponde a los padres, e impone al hombre y mujer reglas idénticas para que, en la medida de sus posibilidades, den a sus hijos comida, vestido, habitación, atención médica, educación, y en fin, se hagan cargo del sano desarrollo del menor.

La Primera Sala de nuestro más alto tribunal ha sostenido el criterio de que la obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos tiene como fuente la paternidad y/o maternidad en los casos de los alimentos que derivan del reconocimiento de paternidad, de tal manera que esa situación comienza para el menor desde el instante que marca el inicio de su vida.

Lo anterior permite asegurar que con el nacimiento de un menor, nace también la obligación de prestar alimentos, sin embargo, con la posibilidad de abortar (recordando que ésta decisión es libre, o sea, no es necesario que medie justificación alguna, sino que basta la simple voluntad de no querer tener hijos en ese momento) la mujer se ve liberada de las obligaciones civiles en materia de alimentos para con los hijos, pues podrá considerar su capacidad económica para decidir si es o no conveniente procrear en ese momento, sin que para ello pueda influir, legalmente, persona alguna. De esa forma, el aborto impacta de manera inmediata en una obligación civil, eliminándola.   

El hombre, por otro lado, no cuenta con el mismo derecho de verse liberado de la obligación alimentaria. En cambio, ésta le será o no impuesta en virtud de la decisión que sea tomada por la mujer. Me explico.  

Si la mujer no quisiera tener un hijo, entonces ésta puede abortar sin importar lo que decida el hombre. Pero si es éste el que no quisiera tener al hijo, entonces deberá esperar la decisión de la mujer o, tristemente, intentar influir en ella.

Si la mujer decidiera, a pesar de la negativa del hombre, que quiere tener al hijo, entonces el mismo ordenamiento legal citado anteriormente le permite abrir un procedimiento, como representante del menor, para determinar la filiación entre el padre y el hijo, pues ésta se establece por una sentencia ejecutoriada que así lo declare, para lo cual podrán utilizarse todos los medios de prueba que la ley autoriza, incluyendo aquellas que el avance de los conocimientos científicos ofrecen. Determinada la filiación, el hombre tendrá la obligación de dar alimentos.

La Primera Sala de nuestro más alto tribunal también ha sostenido que cuando se demande el reconocimiento de paternidad el juzgador está constreñido a atender todas las circunstancias o hechos que se relacionen con la niñez, ya sea que formen parte de la litis (disputa) o surjan durante el procedimiento, de ahí que esté obligado a ordenar la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria que resulte pertinente, entre ellas la pericial (ADN), y aun cuando en el juicio no se ofrezca la prueba idónea o se haga deficientemente, el juzgador deberá ordenar, incluso de oficio, su desahogo.

Con dicho ejemplo queda de manifiesto que en materia de familia el hombre y la mujer no se encuentran en un plano de igualdad, sino que se ha dado a esta última una posición hegemónica que pone al hombre en completo estado de sumisión frente a ella, ya que éste será padre cuando la mujer lo decida, pues la obligación alimentaria se traduce en una relación de padre e hijo. Por el contrario, la mujer podrá cumplir con dichas obligaciones, y por tanto ser madre, únicamente si decide tener un hijo, teniendo plena libertad para liberarse de la obligación sin que el hombre pueda iniciar acción legal alguna.

La posibilidad legal de exigir al hombre el cumplimiento de sus obligaciones como padre-al menos las legales-, y el criterio judicial que sostiene que para la determinación de la paternidad debe exigirse la prueba pericial, colocados frente a la posibilidad de la mujer de liberarse sin consecuencias jurídicas de aquéllas, evidencian que el hombre ha sido desprovisto de su derecho a decidir libremente sobre el número de sus hijos y, además, que la ley ha generado una injustificada desigualdad entre el hombre y la mujer.

Para no limitarme a una opinión, me aventuro a proponer la siguiente solución, que denominaré: aborto jurídico.

Con el fin de lograr una verdadera igualdad de derechos y obligaciones para el hombre y la mujer, logrando así una equidad de género más fuerte y el respeto a los derechos humanos, las leyes deben permitir al hombre abrir un procedimiento en la vía civil en el que se le permita un deslinde total de las obligaciones que pudieran generarse, o se hayan generado, con la procreación de un menor, este último caso dependiendo del momento en que tenga conocimiento de tal situación. De esta manera, tanto el hombre y la mujer tienen la posibilidad de decidir libremente sobre el número de hijos que quieren tener y, además, se les pone en un plano de igualdad en materia familiar.

Lo anterior es consecuente además con la equidad de género, pues ésta no se logra otorgando mayores derechos a la mujer sobre el hombre a fin de equilibrar otros derechos que previamente beneficiaban a éste, sino que su objetivo consiste en lograr la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a sus derechos, obligaciones, oportunidades, trato y poder de decisión a través de la justicia, mediante la eliminación de diferencias culturales (género) pero sin soslayar en ningún momento las diferencias biológicas (sexo), las cuales en la decisión de tener o no un hijo no existen.



Véase los artículos 303 y 308 del Código Civil Federal

Véase la Tesis Aislada de rubro RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS NACE A PARTIR DEL VÍNCULO PATERNO-MATERNO-FILIAL, con número de registro 2008554.

Véase la Tesis Aislada de rubro INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SUS ALCANCES EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, con número de registro 2003610

 


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