Dictamen IMSS, Nuevos formatos y anexos

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Escrito por Oscar de J. Castellanos Varela


El día 8 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR, mismo que fue dictado por el mismo en su sesión ordinaria del 24 de abril del presente.

Por medio de este acuerdo se aprueban nuevos formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado así como sus anexos, este acuerdo establece ocho puntos, de los cuales en los dos primeros se dejan sin efecto acuerdos anteriores, en el tercero se establecen los anexos para la formulación del dictamen, en el cuarto se aprueban los formatos de modelos de opinión, en el quinto se establece la reproducción libre de los anexos y modelos de opinión con restricciones solo de tamaño e impresión y, en los puntos sexto a octavo se instruye a las áreas del Instituto a resolver dudas o aclaraciones del presente acuerdo, su publicación en el DOF y establece su vigencia al día siguiente de su publicación, por lo que es vigente a partir del día 9 de mayo.

Los anexos para la formulación del dictamen así como sus instructivos respectivos quedan estructurados de la siguiente manera:

Anexo I "INFORME DE LA SITUACIÓN DEL PATRÓN DICTAMINADO"

  • Formato para un registro patronal (hoja 1)

Anexo I-A "INFORME DE LA SITUACIÓN DEL PATRÓN DICTAMINADO"

  • Formato para varios registros patronales (hojas 1 y 2)

Anexo II "CUADRO ANALÍTICO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS Y DETERMINADAS EN EL DICTAMEN”

  • Formato para un registro patronal (hojas 1 a 3)

Anexo II-A "CUADRO ANALÍTICO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES OMITIDAS Y DETERMINADAS EN EL DICTAMEN”

  • Formato para varios registros patronales (hojas 1 a 7)

Anexo III "ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE PERCEPCIÓN POR GRUPOS O CATEGORÍAS DE TRABAJADORES, INDICANDO SI ÉSTOS SE ACUMULARON O NO AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y REVISIÓN A LOS PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS FÍSICAS"

  • Formato para un registro patronal (hojas 1 a 6)

Anexo III-A "ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE PERCEPCIÓN POR GRUPOS O CATEGORÍAS DE TRABAJADORES, INDICANDO SI ÉSTOS SE ACUMULARON O NO AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y REVISIÓN A LOS PAGOS EFECTUADOS A PERSONAS FÍSICAS"

  • Formato para varios registros patronales (hojas 1 a 7)

Anexo IV “CONCILIACIÓN DEL TOTAL DE PERCEPCIONES DE TRABAJADORES EN REGISTROS CONTABLES CONTRA LA BASE DE SALARIOS MANIFESTADOS PARA EL INSTITUTO; ASÍ COMO CONTRA LO DECLARADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”

  • Formato para un registro patronal (hojas 1 a 4)

Anexo IV-A “CONCILIACIÓN DEL TOTAL DE PERCEPCIONES DE TRABAJADORES EN REGISTROS CONTABLES CONTRA LA BASE DE SALARIOS MANIFESTADOS PARA EL INSTITUTO; ASÍ COMO CONTRA LO DECLARADO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”

  • Formato para varios registros patronales (hojas 1 a 4)

Anexo V "REPORTE DE LAS ACTIVIDADES Y CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA DICTAMINADA”

  • Formato para uno o varios registros patronales (hojas 1 a 4)

En cuanto hace a los modelos de opinión encontramos que estos quedan de la siguiente manera:

  • ”Modelo de opinión limpia”
  • “Modelo de opinión sin salvedades”
  • “Modelo de opinión con salvedades”
  • “Modelo de opinión con abstención de opinión”
  • “Modelo de opinión negativa”


Es importante comentar que estos cambios entran en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que para efectos de la presentación de los dictámenes correspondientes se deberán de emplear a partir del 9 de mayo, como cambios más importantes destacamos los siguientes:

En el Anexo I se suprime una hoja relativa a las clases y características de los contratos de trabajo, este cambio implica una simplificación en el llenado del anexo, no obstante se refiere a información que debe estar considerada en los papeles de trabajo del auditor.

En el Anexo II en la parte relativa a la presentación de los avisos afiliatorios derivados del dictamen se pide la información solo referida a los movimientos de alta o reingresos, bajas y modificaciones de salario, antes eran más renglones que pedían motivos diversos de los avisos.

En el Anexo III se adiciona en la hoja 1 una columna de importe pagado y se elimina el señalamiento de la cláusula del contrato colectivo de trabajo que antes se pedía, así mismo se regula en el instructivo la forma de presentar la muestra, estableciendo rengos según el número de trabajadores y señalando un porcentaje mínimo de ellos. El Anexo IV mantiene la misma estructura que ya tenía.

El Anexo V cambia en su totalidad, se pide más información comparativamente con el formato anterior, se pregunta expresamente si la empresa es prestadora de servicios de personal, se contemplan procesos de trabajo más detallados (iniciales, intermedios y finales) y como dato más relevante es que la fecha del llenado es por el ejercicio dictaminado, a diferencia del formato anterior que se llenaba con datos a la fecha de presentación del dictamen.

Es importante resaltar que quizá uno de los cambios más importantes se halla dado en los modelos de opinión, ya que en estos se está reconociendo que las normas profesionales aplicables al dictamen de seguro social son las normas de atestiguar, y aunque no lo señala expresamente (por motivos de estar acorde al reglamento), ahora el modelo de opinión menciona literalmente que el examen ( no auditoria) fue realizado “de acuerdo con las normas de la profesión contable aplicables a dictamen de seguro social”, esto significa un logro para la profesión contable organizada ya que ha sido un señalamiento insistente a las autoridades del Instituto en el hecho de reconocer debidamente las normas profesionales aplicables a este tipo de trabajos.

Así mismo es importante resaltar que en el modelo de opinión (punto 7) se establece una labor de verificación para el auditor en cuanto a la clasificación de la empresa en el seguro de riesgos de trabajo y al uso de equipo y maquinaria, por lo que muy posiblemente implique revisar los procesos de revisión de esos rubros al efecto de dar una opinión debidamente soportada.

Estos cambios en resumen representan una ligera simplificación en los anexos y una mejora en la redacción de los modelos de opinión, no obstante que se da un ajuste en la información contenida en los anexos, sobre todo en cuanto a los lineamientos de la prueba muestra a presentar.


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