Tratamiento fiscal de la asociación patronal

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Escrito por Alfredo Torres MIjares


Los esquemas de cooperación empresarial han sido un  factor de éxito para el desarrollo de las economías mundiales, algunos de los cuales se han extrapolado a otros países adaptándolos a sus condiciones particulares, obteniendo también resultados de impacto en sus economías.

A partir de la década de los ochentas, el contexto de la economía presenta cambios en las formas de organización empresarial.  Se  observa a nivel nacional e internacional un incremento en la cooperación entre empresas.

Esta cooperación seguramente es resultado de la mayor competencia que representa la globalización de los mercados. Por ello, existe un renovado interés en la articulación productiva, particularmente, entre las empresas de menor escala con un solo objetivo: fortalecerse para producir y comercializar sus productos y servicios en mercados de alta competitividad.

Es por ello que la Asociación Patronal es una opción de asociación de la cual comentaremos sus ventajas.

Iniciaremos con el soporte legal para soportar su constitución.

El artículo 9 nos indica:
 No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver  en el sentido que lo desee.

Por otro lado el artículo 5 indica:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen derechos de tercero, o por decisión gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Código Civil Federal

El artículo 25, nos indica que son personas morales:

El articulo 2673
Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

Articulo 2674
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán facultades que le conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.

Artículo 107, segundo párrafo
Tratándose de las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales, en los términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta en los términos del Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el impuesto en los términos del Título II de la Ley.

Articulo 95
Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

Ventajas

Conclusiones

Es importante considerar esta forma de organización para desarrollar las actividades establecidas en sus estatutos.

Prueba de ello, han sido países industrializados como Alemania, Japón, e Italia que han desarrollado desde tiempos de la posguerra diversas formas de asociación con el propósito de impulsar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas con medidas gubernamentales de apoyo basadas en una estrategia de mediano y largo plazos.

Finalmente recomendamos poner en sus estatutos el siguiente objeto:

 

 

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