Repatriación de capitales

image

Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


A raíz del intercambio de información entre México y EE.UU., que se da en el mes de septiembre de 2015 el cual se encuentra diferido hasta el último día del mes de octubre del presente, como consecuencia de la Ley FATCA y de las diversas negociaciones, en el cual se proporcionan los datos e información sobre nacionales o residentes para efectos fiscales de un País que tengan cuentas o inversiones en instituciones del sistema financiero en el otro País (Entre México y Estados Unidos), países como Alemania, Bélgica, Francia y Reino Unido, entre otros, han adoptado programas similares con gran aceptación para regularizar la situación fiscal de los recursos de sus residentes o Nacionales que mantienen en el Extranjero.

Dentro del paquete económico para 2016 se propone un  programa de repatriación de capitales que estará vigente por el primer semestre del mismo año, para regularizar a los contribuyentes ya sean estos personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimientos permanente en el País, es decir, por aquellos recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 incluso en los regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) y no fueron reportados a las autoridades fiscales (SAT), sean retornados a México.

Como se desprende del párrafo anterior se encuentran incluidos aquellos vehículos de inversión directa o indirecta, establecidos en Regímenes fiscales con tasas cero o de baja imposición.

Pago del impuesto y beneficios

Al pagar el ISR, sin descuentos ni reducción alguna,  por los ingresos correspondientes a los recursos mantenidos en el extranjero (intereses y ganancia cambiaria) que sean retornados a México, el beneficio para los contribuyentes que se acojan a este programa es:

Es pertinente recordar que la presentación de la declaración informativa es única y exclusivamente por los ingresos generados en REFIPRES a dicha declaración se le tiene que acompañar los estados de cuenta que muestre las ganancias, depósitos, inversiones, ahorros, etc.

La omisión o la presentación después de los tres meses siguientes a la obligación en febrero del ejercicio siguiente de presentar la declaración informativa o presentarla de manera incompleta es un delito que se sanciona con una pena que va de tres meses a tres años de  prisión de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Condición para el acceso

A efecto de que el programa tenga efectos positivos en los niveles de inversión y empleo en el país se condiciona el acceso al programa de repatriación a:

Los recursos retornen al país y se inviertan  durante el ejercicio fiscal de 2016. 

Se considera como fecha de retorno  la fecha en que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

Que los ingresos que retornen no correspondan a conceptos que hayan sido deducibles por un residente en México o residente en el Extranjero con establecimiento permanente en el país

Se pague el ISR  actualizado dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país.

No se pagarán multas y recargos y se podrá acreditar el impuesto pagado en el extranjero por los ingresos retornados al país.

Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos por intereses, ganancias cambiarias, etc., constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el ISR, se deberá comprobar el pago correspondiente. 

En caso de que se no se hubiera pagado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto conforme a la ley y dentro de los 15 días siguientes a que se retorne la inversión en México, con el beneficio de no generar accesorios por concepto de recargos.

No se les haya iniciado facultades de comprobación antes de la fecha de pago del impuesto correspondiente o bien, no hayan interpuesto algún medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, excepto si se desisten del medio de defensa.

Plazo de conservación de la documentación

Para el contribuyente que se acoja a este programa debe demostrar que los recursos que mantenía en el extranjero retornaron a México, conservando el comprobante del depósito, así mismo, el pago del impuesto correspondiente durante un plazo de 5 años.

Discrepancia fiscal para personas físicas.

Los recursos que se retornen a territorio nacional no se consideran para efectos de la discrepancia fiscal.

Reglas

El SAT emitirá las reglas para la operación y aplicación del programa.

Conclusiones:

Para muchos contribuyentes resulta una carga económica mantener información y documentación por más de 5 años ya habiendo destruido dicha documentación, por lo cual resulta difícil comprobar el origen del capital y el pago del impuesto, por ejemplo inversiones de hace 10 o 12 años.

Es importante evaluar el comportamiento que tendrá dentro del Congreso  esta iniciativa en virtud de que debe ser un aliciente para retornar los recursos mantenidos en el extranjero por los pronósticos económicos a nivel mundial, fortalecimiento del dólar, falta de crédito, recesión económica en varios países y en México el recorte de la mayoría de los programas del gobierno federal, el desempleo que se avecina y la no recuperación del precio del petróleo, por lo tanto, ante la necesidad de dichos recursos se  debe fomentar que dicha repatriación sea lo más sencilla, asequible y atractiva y que logre fomentar el ahorro y las inversiones productivas que requiere el país.

 

 


Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos