Puntos a considerar en la distribución de dividendos

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Escrito por José Luis Castro Peralta


Toda empresa que quiera distribuir dividendos a sus socios o accionistas, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

La distribución de dividendos podrá realizarse según lo citan los artículos. 16, 113 y 117, LGSM:

Dividendos fictos
Para efectos fiscales, también se considerarán dividendos distribuidos los que  a continuación se señalan (art. 165, LISR):

La persona moral que se encuentre en alguno de los cuatro primeros puntos, deberá pagar el ISR en términos del artículo 11 de la LISR, mientras que las personas físicas deberán considerar como un ingreso acumulable por dividendos, siempre y cuando se ubiquen  en cualquiera de los supuestos ya señalados.

Así lo confirma el criterio administrativo: 
Criterio SAT 47/2012/ISR Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades. Casos en los cuales las personas morales no deberán calcular el impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos. El artículo 11, primer párrafo, primera hipótesis de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos.

El mismo artículo, en su último párrafo, dispone que las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 165, fracciones I y II de la ley citada, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades.
En este sentido, las personas morales que actualicen los supuestos previstos en el artículo 165, fracciones III, IV, V y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no deberán calcular el citado impuesto sobre los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos, ya que el numeral 11, último párrafo la Ley en cita no les confiere dicha obligación.

Las personas físicas beneficiarias de dichos dividendos, podrán acreditar el ISR pagado por la sociedad contra el impuesto determinado en su declaración anual.
Para ello, la persona que pretenda efectuar el acreditamiento considerará como ingreso acumulable, además de la utilidad o dividendo, el monto del ISR pagado por tal entidad relativo a esos conceptos. Asimismo, ha de contar con la constancia en donde se señale el monto del dividendo o utilidad, especificando si proviene de la CUFIN o no (art. 86, fracc. XIV, inciso b, LISR). 

Dividendos provenientes de CUFIN

Las personas morales se encuentran obligadas a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), la cual servirá para conocer el importe de las utilidades generadas por la empresa que ya pagaron ISR y por lo tanto al momento de distribuirlas a sus accionistas ya no se debe pagar un impuesto adicional (arts. 11 y 88, LISR).

Así, las utilidades repartidas que en su caso no provengan de esta cuenta, deberán pagar el ISR correspondiente.

La CUFIN se integra por el saldo que se tenga de esta al 31 de diciembre del ejercicio anterior, más la utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN).

CONCLUSIÓN.
Muchas veces las empresas y los contadores realizan distribución de dividendos, simplemente porque tienen importantes saldos de CUFIN, sin observar los demás requisitos que se deben de cumplir como ya se expuso, lo que trae como consecuencia que la autoridad los considere como dividendos fictos y que deban  pagar el ISR ya antes mencionado sin tener el beneficio de la CUFIN.

 

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