Tarjetas de crédito supervisadas por hacienda

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Escrito por Omar Contreras Borbón


Las tarjetas de crédito se convirtieron a partir del 2014 en uno de los nuevos instrumentos de la autoridad fiscal para supervisar que las personas cumplan con sus obligaciones tributarias.

En México circulan cerca de 25 millones de tarjetas de crédito y se realizan cerca de 570 millones de transacciones anualmente con este instrumento, de acuerdo a Banco de México.

Cuando la autoridad fiscal compruebe que las erogaciones efectuadas por un contribuyente fueron superiores a sus ingresos declarados en el mismo ejercicio fiscal, las personas físicas podrían ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal. Uno de los instrumentos para medir los ingresos y gastos son las tarjetas de crédito.

DISCREPANCIA FISCAL EN EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO CUANDO LOS GASTOS FUERON SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE.

Sin embargo, las siguientes erogaciones no se considerarán para discrepancia fiscal:

  • Adquisición de bienes o servicios o rentas.
  • Depósitos para inversiones financieras.
  • Traspasos entre cuentas propias.
  • Depósitos a cónyuge o familiares directos

 Considero importante sugerir a nuestros lectores tomar las siguientes medidas:

  • Informar a la autoridad fiscal los ingresos que obtenga el contribuyente cuando se esté obligado a ello (préstamos, premios, donativos, viáticos, enajenación de vivienda, herencias o legados).
  • Llevar control de operaciones y conservar estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito.
  • Manejar adecuadamente tarjetas de crédito.
  • Documentar traspasos entre familiares.
  • Documentos ordenados, y guardar recibos.
  • No prestar tarjetas bancarias a familiares y amigos.

Con estas medidas, considero que los contribuyentes pudieran contar con elementos para desvirtuar alguna discrepancia fiscal que la autoridad fiscal pudiera notificar a las personas físicas.

Tras el momento de la notificación, el contribuyente cuenta con un tiempo de 20 días para argumentar en su favor. Si aun así, la autoridad no está satisfecha con esa explicación y se le determina un crédito fiscal, el contribuyente puede optar por interponer un recurso de revocación, el juicio de nulidad o el amparo.

A partir de la Reforma Fiscal del 2014, se incluyó en el Código Fiscal de la Federación la figura de los Acuerdos Conclusivos, los cuales son un procedimiento administrativo voluntario, ágil y flexible, que tiene por objeto encontrar coincidencias y soluciones satisfactorias tanto para la autoridad fiscal como para el sujeto auditado.

 


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