Repatriacion de capitales 2017

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Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


En la misma fecha fueron publicados dos Decretos, uno para efectos de la deducción inmediata a favor de pequeñas y medianas empresas, y otro, el que ahora comentamos, es el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta, relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las medidas establecidas en el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar publicado el 9 de Enero del 2017, donde se tiene como objetivo  principal impulsar la inversión, empleo y el fortalecimiento de la rama industrial y para ello se establece el presente decreto que fomente la repatriación de capitales mantenidos en el extranjero. VIGENCIA El decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente los 6 meses contados a partir de su entrada en vigor - 19 de julio de 2017 -

¿A QUIÉN APLICA?

 Que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

PAGO DEL IMPUESTO Y BENEFICIOS Pagar, conforme al Decreto, el impuesto a que están obligados de acuerdo a la LISR. RESTRICCIONES No podrán acogerse al Decreto, los contribuyentes que con anterioridad a la fecha de pago del ISR conforme al decreto:

  VEHÍCULOS DE INVERSIÓN Las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se realicen en entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente. SUJETOS Y TIPOS DE INGRESOS Los ingresos por los que se podrá ejercer la opción señalada en el decreto, son los grabados en los términos de: 

Con excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. CONDICIÓN PARA EL ACCESO A fin de que el programa tenga efectos positivos en los niveles de inversión y empleo en el País se condiciona el acceso a dicho programa de repatriación a: 

Los recursos (ingresos e inversiones) retornen al país durante el plazo de vigencia del Decreto. El retorno de los recursos se deberá realizar a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros, para lo cual deberá coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario en el país de los recursos o cuando éstos sean partes relacionadas en términos de la legislación fiscal nacional.

Se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen. La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017. Permanencia de 2 años. CAMBIO DE TIPO DE INVERSIÓN Se considerará que se cumple con el requisito de 2 años de permanencia de los recursos que se retornen al país, cuando: 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

 

Monto total de los recursos que se retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2017,  directa o indirectamente, por las personas físicas o morales.

Por

Tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto (Conforme a lo dispuesto por el  CFF)

Igual

Monto total de los recursos que se retornen al país en Moneda Nacional.

Por

Tasa (8%)

Igual

Impuesto sobre la Renta

Menos

Impuesto acreditable (ISR pagado en el extranjero por los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas que hayan mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2017.)

Igual

Impuesto sobre la Renta a enterar.

 REGLAS El monto del impuesto acreditable en ningún caso deberá exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 8% al monto total de los recursos que se retornen al país.

FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO El ISR se pagará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero.

INVERSIÓN EN EL PAÍS

COMPROBAR EL INCREMENTO DE LAS INVERSIONES Las personas físicas y morales, deberán acreditar que las inversiones incrementaron el monto de sus inversiones totales en el país.  El monto total de lo retornado para su inversión al país, no deberá disminuirse por un periodo de 2 años. NO CUMPLIMIENTO Los contribuyentes que no cumplan con:

Estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan. CONSERVACIÓN DE CONTABILIDAD Las personas que se acojan al beneficio fiscal que se otorga en el Decreto deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre: 

Durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha del pago de dicho impuesto.

EFECTOS EN LA PERSONA MORAL CUFIN Se deberá adicionar a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) lo siguiente:

 

Utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos retornados, de conformidad con la LISR

Menos

ISR pagado por el total de los recursos retornados.

Igual

Diferenciase que se podrá adicionar al saldo de la CUFIN.

PTU La utilidad fiscal determinada deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la PTU. NO INGRESO ACUMULABLE Los beneficios del  Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna. REGLAS El SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del decreto.

EFECTOS DEL DECRETO

Tener por cumplidas las obligaciones formales (informativas). 

CONCLUSIONES

Se tendrá que acreditar que dichos ingresos pagaron el impuesto sobre la renta        mediante la exhibición  del comprobante de pago o en su caso demostrar que provienen de alguna donación, herencia, ingresos no objeto, etc. Para muchos contribuyentes resulta una carga económica mantener información y documentación por más de 5 años ya habiendo destruido dicha documentación, por lo cual resulta difícil comprobar el origen del capital y el pago del impuesto, por ejemplo inversiones de hace 10 o 12 años.

Es pertinente recordar que la presentación de la declaración informativa es única y exclusivamente por los ingresos generados en REFIPRES a dicha declaración se le tiene que acompañar los estados de cuenta que muestre las ganancias, depósitos, inversiones, ahorros, etc. La omisión o la presentación después de los tres meses siguientes a la obligación de presentar en el mes de febrero del ejercicio siguiente la declaración informativa o presentarla de manera incompleta, es un delito que se sanciona con una pena que va de tres meses a tres años de  prisión de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. Es importante evaluar el comportamiento que tendrá en virtud de que debe ser un aliciente para retornar los recursos mantenidos en el extranjero por los pronósticos económicos a nivel mundial y nacionales, fortalecimiento del dólar, falta de crédito, recesión económica en varios países y en México el recorte de la mayoría de los programas del gobierno federal, el desempleo y la lenta recuperación del precio del petróleo, por lo tanto, ante la necesidad de dichos recursos se  debe fomentar que dicha repatriación sea lo más sencilla, asequible y atractiva y que logre fomentar el ahorro y las inversiones productivas que requiere el país.

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