Régimen fiscal de las personas físicas con actividades empresariales… ¡más vivo que nunca!
Ante la grave crisis que estamos atravesando con motivo de la pandemia COVID-19, resulta de suma importancia los beneficios que nos pueda otorgar un régimen de tributación. Ya que al no estar en el régimen apropiado nos puede ocasionar un desembolso anticipado de impuestos o no obtener los beneficios totales que otorgue dicho régimen.
Por eso para los contribuyentes, el régimen fiscal es de suma importancia para una tributación correcta en el Impuesto Sobre la Renta, maximizando los beneficios que puede otorgar dentro del marco jurídico.
Las empresas sobreviven ante la falta de liquidez a duras penas, ocasionado por la disminución radical en las ventas, por las que se llevaron a cabo que no hay cobranza, así como la falta de líneas de crédito que logren paliar la crisis, aunado a que la empresa tiene que cumplir con sus obligaciones, ya contraídas, como son proveedores por la compra de inventarios, acreedores bancarios, arrendadores, impuestos, sueldos y salarios, entre otras y la falta de estímulos o un programa de rescate a dichas empresas por parte del estado, que son las generadoras de empleo e inversión en el país.
El presente artículo tiene como propósito identificar algunas diferencias en el régimen de tributación de las personas físicas con actividades empresariales con el régimen de una persona moral, en virtud de algunas bondades y beneficios que otorga.
El régimen, se regula en el TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS, CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Especialmente la SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
En lo que respecta al impuesto del ejercicio, se calcula sobre la utilidad fiscal del ejercicio al cual se le aplicará la tarifa; dependiendo de la utilidad se puede alcanzar una tasa máxima del 35%. Es importante comentar que en este régimen la persona física puede disponer de manera inmediata de los recursos financieros sin contribución adicional.
Caso contrario en el régimen aplicable a las personas morales; la utilidad está gravada a una tasa fija del 30%, pero cuando dichas utilidades se repartan como dividendos a los accionistas se retendrá 10% como impuesto adicional a los dividendos, y el accionista persona física deberá acumular dichos dividendos con el acreditamiento del impuesto pagado por la persona moral (30%). La tarifa para las personas físicas grava hasta un 35% en función al monto de los ingresos al que se le aplica, por tanto, le quedan pendientes de cubrir el 5%.
Podemos resumir que la carga impositiva total a través de la persona moral que distribuye dividendos es del 30%; el accionista persona física con el 10% que le retienen como impuesto adicional a los dividendos con el carácter de definitivo, más el 5% por la acumulación de los dividendos en la declaración anual.
En conclusión, en el caso de personas físicas con actividades empresariales lo máximo en el impuesto sobre la renta, es el 35% con la disposición inmediata de los recursos financieros.
En un aspecto general, el régimen de tributación para las personas físicas con actividades empresariales es de flujo de efectivo con sus excepciones, tanto para los ingresos como para las deducciones autorizadas. En el caso del régimen de las personas morales, contempladas en el TÍTULO II, es un régimen a crédito; en otras palabras, podemos decir que en el primero se causan los impuestos hasta el momento en que se cobren las contraprestaciones pactadas, es decir, el precio. En el segundo por el simple hecho de llevar a cabo la enajenación o prestación del servicio sin haber cobrado el precio se causan los impuestos.
En lo que respecta a los pagos provisionales es importante señalar que en el régimen de personas físicas con actividades empresariales, dichos pagos se llevan a cabo sobre una base cierta, ingresos menos deducciones correspondientes al mes, caso contrario con el régimen de personas morales que va en función a un coeficiente de utilidad que no corresponde al ejercicio y puede estar en función a la información fiscal de hasta 5 años anteriores, por lo tanto se distorsionan los elementos sobre los que se están llevando a cabo el cálculo de los pagos provisionales.
En lo que respecta a la deducción de mercancías -inventarios- en el régimen de personas físicas con actividades empresariales estas se deducen para efectos fiscales cuando se adquieran dichas mercancías y para las personas morales los inventarios aparte de haberlos adquirido estos se deducen cuando se enajenan, y la Ley les obliga a llevar un método de valuación y control de dichos inventarios.
En el ajuste anual por inflación ya sea acumulable o deducible, que es el efecto que tienen las cuentas por cobrar y por pagar con la inflación en un ejercicio, sólo es aplicable a personas morales y no a personas físicas con actividades empresariales.
A la persona física se le permite deducir su gastos personales en la declaración del ejercicio como son; los honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, gastos hospitalarios, de funeral, intereses reales para adquisición de casa habitación y las aportaciones complementarias a la subcuenta de ahorro, las primas por seguros de gastos médicos, así mismo se les permite a través de estímulos fiscales deducir colegiaturas y el ahorro, en ambos casos, gastos personales y los estímulos con las limitantes y restricciones que prevé la Ley.
En el caso de una persona moral se tienen gastos como son: notariales para la constitución de la sociedad, gastos legales y el cumplimiento de disposiciones administrativas como son el libro de actas, de accionistas, variaciones de capital y emisión de acciones, entre otros. También lo que representa tener otros socios, un órgano de administración o de vigilancia.
En materia de responsabilidad ante las autoridades fiscales, el régimen de personas físicas con actividades empresariales, responde directamente dicha persona física con los activos afectos a su actividad empresarial. En el caso de personas morales; ésta responde directamente con su patrimonio y la Ley regula una responsabilidad de manera solidaria para los administradores o accionistas, siempre y cuando se cumplan diversos supuestos.
Es importante señalar que en cada caso en particular de negocios habrá que analizar las características especiales para determinar el régimen fiscal adecuado, logrando así tener la certeza que se está dando cumplimiento a las disposiciones fiscales y obtener el máximo de beneficios que otorgan dichas leyes, otorgándole seguridad jurídica a quienes las lleven a cabo.
Por lo anterior, hoy el régimen fiscal para las personas físicas con actividades empresariales está ¡más vivo que nunca!.
Se acompaña el siguiente análisis corporativo:
Personal moral | Persona física | |
---|---|---|
Elección de tipo de sociedad |
Si | No |
Socios |
Si, mínimo 2 | No |
Órgano de administración |
Si | No |
Apoderados |
Si | Si |
Gastos legales |
Si | No |
Liquidación |
Si hay proceso de disolución y liquidación |
Deja de realizar actividades – suspensión Fallecimiento - cancelación RFC |
Obligaciones corporativas (libros de actas, socios, variaciones al capital, emisión de acciones) |
Si | No |
Se acompaña el siguiente análisis fiscal:
Personal moral | Persona física | |
---|---|---|
Régimen de tributación (LISR) |
Título II | Capítulo II del Título IV |
Tasa o tarifa |
Tasa 30% | Tarifa pudiendo llegar hasta el 35% |
Pagos provisionales |
Coeficiente de utilidad s/ ingresos | Tarifa s/ ingresos menos deducciones |
Coeficiente de utilidad |
Has 5 años atrás | No aplica |
Momento de acumulación |
Crédito | Efectivamente cobrado |
Momento de deducción |
Crédito | Efectivamente pagado |
Deducción de mercancías |
Costo de ventas | Compras |
Valuación de inventarios |
Si | No |
Deducción de inversiones (con los límites establecidos) |
Lineal - porcientos | Lineal - porcientos |
Ajuste anual por inflación |
Si | No |
Deducciones personales |
No | Si |
Personal moral | Persona física | |
---|---|---|
Donativos |
Si | Si |
Estimulo del ahorro |
No | Si |
Declaración del ejercicio |
Tasa del 30% s/resultado fiscal | Tarifa s/ utilidad fiscal mas suma de ingresos de otros capítulos |
Indicadores fiscales |
Si (CUCAP y CUFIN) | No |
Dividendos |
Si | No |
Dividendos fictos |
Si | No |
Reducción de capital o patrimonio |
Si | No |
Determinación presuntiva |
Valuación de inventarios | No en valuación de inventarios |
Responsabilidad directa |
Si | Si, hasta el valor de los activos afectos a la actividad empresarial |
Responsabilidad solidaria |
Socios y administradores1 | No |
Régimen opcional |
Estimulo - flujo de efectivo | RIF |
1 (Cuando no solicite inscripción al RFC cambie domicilio sin presentar aviso después de que se hubiese notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación, no lleve contabilidad o desocupe el local de su domicilio sin presentar aviso)