Propuesta de reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

image

Escrito por María Carrión Torres y Luis Eduardo Robles Farrera


La exposición de motivos propone modificar entre otras, lo siguiente:

El resultado de la revisión debe presentarse a manera de información a fin de evaluar la eficacia operativa de los lineamientos, criterios, medidas y procedimientos implementados y dar seguimiento a los programas de acción correctiva y dicho informe deberá hacerse del conocimiento del SAT.

 

Las principales reformas a la ley son las siguientes:

Conceptos (Art. 3).

 

Actividades vulnerables (Art. 17)

Se adicionan como actividades vulnerables:

Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor de la UMA.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a cuatro mil veintiocho veces el valor de la UMA.

Identificación

Si no se establecen montos de identificación todos los actos u operaciones serán considerados como Actividad Vulnerable sujeto al cumplimiento de las obligaciones.

Obligaciones (Art. 18).

al Terrorismo, deberán presentar Aviso dentro de las 24 horas siguientes en que tuvieron conocimiento de dicha información o se generó la sospecha, incluso si el acto u operación no se celebró, considerando las guías que para tal efecto emita la Unidad  de Inteligencia Financiera, de conformidad con las Reglas de Carácter General que al efecto emita la Secretaría.

 

Pagos prohibidos (Art. 32).

DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ÍLICITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO RESTRINGE EL USO DE DEPÓSITOS BANCARIOS MEDIANTE INSTITUCIÓN DE CRÉDITO).

 

Beneficiario final. (Arts. 33 Bis al 33 Quáter)

 

Protección de la identidad del oficial o encargado de cumplimiento (Arts. 41 Bis y 20)

 

Facultades de la FGR (Art. 45)

Se amplían las facultades de la FGR para recabar y corroborar la información con registros públicos, base de datos con autoridades locales y municipales.

 

Personas políticamente expuestas. (Art. 51 Ter)

Todas las autoridades y poderes del Estado, así como los organismos autónomos y empresas productivas del Estado, federales, estatales y municipales, que tengan información como es: Nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, CURP y género, sobre Personas Políticamente Expuestas deberán permitir el acceso a dicha información con la finalidad de elaborar un listado que permita a las Entidades Financieras y a quien realiza actividades vulnerables cumplir obligaciones.

 

Asociaciones y sociedades sin fines de lucro. (Capítulo VI Bis)

Estas sociedades cuyo fin preponderantemente sea recibir donativos o destinar fondos para fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o para llevar a cabo cualquier acto filantrópico estarán obligadas a cumplir con las medidas proporcionales y con un enfoque basado en riesgo de financiamiento al terrorismo que se emitan con independencia de que sean consideradas como actividad vulnerable como son desarrollo de programas de capacitación y difusión de la Ley y llevar a cabo la supervisión y monitoreo de los actos u operaciones que lleven a cabo.

 

Multas. (Art. 53)

Se corrige el supuesto de la imposición de la multa cuando el aviso se presentaba de manera espontánea posterior a los 30 días de la obligación, en virtud de que había una correlación errónea y por lo tanto no había sanción.

Se considera como nueva infracción no realizar la baja del padrón de actividades vulnerables cuando ya no realice éstas.

 

Medidas precautorias (Art. 54 Bis)

Se podrá determinar que quienes realizan actividades vulnerables suspendan de manera temporal la realización de actos u operaciones con determinados Clientes en tanto se subsane o se resuelva el procedimiento.

 

Revocación de permisos. (Art. 56)

Adicionalmente al de juegos y sorteos se podrá revocar los permisos otorgados por autoridades federales a aquellas personas que realicen actividades vulnerables de blindaje y custodia de valores cuando se den supuestos de reincidencia o conductas de infracciones.

 

Delitos. (Art. 62 Bis) Testaferros.

Se impondrá de 4 a 12 años de prisión y de 1,000 a 2,500 días de multa a quien  sin  haber  participado  en  la  comisión  del  delito  (400  Bis  del  CPF- recursos   de   procedencia   ilícita),   permita   o   preste   su   nombre,   o   la denominación o razón social de una persona moral, para que se le intitulen por  cuenta  de  un  tercero  bienes  o  derechos  adquiridos  con  recursos, derechos  o  bienes  que  procedan  o  representen  el  producto  de  una actividad ilícita, aun cuando no haya tenido conocimiento de esta última circunstancia.

 

Reducción de la pena.

Cuando la persona que realice cualquiera de los actos revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos