Mitos y leyendas de los acuerdos conclusivos.

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Escrito por Roberto Morales Méndez


Con motivo de la reforma fiscal para 2014, nos encontramos con una figura sui géneris, con la adición al Código Fiscal de la Federación del Capítulo II del Título III, denominado “De los Acuerdos Conclusivos”; dicha figura será analizada jurídicamente a continuación.

En principio tenemos que cuando los contribuyentes sean objeto de una revisión de gabinete, de una visita domiciliaria o de una revisión electrónica, y no estén de acuerdo con las observaciones efectuadas en el desarrollo de la revisión, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo; es decir, si la autoridad considera que existe incumplimiento a las disposiciones fiscales, por ejemplo el rechazo de una deducción por falta de requisitos, y la contribuyente revisada no está de acuerdo con dicha observación, podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), para manifestar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, acompañando las pruebas necesarias.

Una vez recibida la solicitud del acuerdo conclusivo, la PRODECON requerirá a la autoridad para que en un plazo de 20 días manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; en su caso, para que exprese los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, señale los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo; una vez que se reciba la respuesta de la autoridad, la PRODECON contará con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento que se notificará a las partes; si se concluye con el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la Procuraduría.

Así mismo, la ley dispone que si se alcanza un acuerdo conclusivo, el contribuyente que lo suscriba tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Señalado lo anterior, resulta conveniente precisar que la PRODECON única y exclusivamente en los acuerdos conclusivos tiene una función análoga a la un arbitro (tercero imparcial) pero sin facultades de decisión o solución al conflicto, pues la propia ley regula su actuación siguiendo un procedimiento, en el sentido de que ante ella se solicitará el acuerdo conclusivo, requerirá a las partes para hagan uso de la garantía de audiencia y dará por concluido el procedimiento, pero de ninguna manera se otorga la facultad jurisdiccional de forma material; es decir, que en la controversia pueda emitir una opinión o un fallo en beneficio de alguna de las partes.

En ese orden de ideas, estimamos que el legislador de la comisión de hacienda con la instrumentación del acuerdo conclusivo quiso adoptar la figura del derecho civil denominada pacta sunt servanda, conocida como principio de autonomía de la voluntad que atribuye a los individuos un ámbito de libertad, dentro del cual pueden regular sus propios intereses; permitiéndoles crear relaciones obligatorias entre ellos que deberán ser reconocidas y sancionadas en las normas de derecho.

Así pues, únicamente si las dos partes (autoridad fiscal y contribuyente), resultan coincidentes en los hechos u omisiones en discordia estaremos en presencia de un acuerdo conclusivo, dicho en otras palabras, en el caso que planteamos si la autoridad modifica su criterio y en lugar de rechazar una deducción ahora la autoriza, ese acuerdo de voluntades será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Cabe destacar que en contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles.

Contrariamente, si la autoridad no modifica su criterio y sostiene la legalidad del mismo, por consecuencia jurídica no se alcanzará el acuerdo conclusivo, y continuará el procedimiento de fiscalización con su consecuente resolución en donde por obviedad de razones se mantendrá el criterio adoptado por la autoridad, insistiéndose en el hecho de que la PRODECON no se podrá emitir criterio alguno dado que la propia ley no asignó esa facultad.

Después de 18 años de experiencia en el litigio fiscal, estimamos que difícilmente la autoridad fiscal modificará sus manuales internos, máxime que la PRODECON no tiene asignada facultad alguna para resolver el conflicto de opiniones materia de enfrentamiento entre las partes ni aun la de emitir criterio a favor o en contra de lo expuesto por las partes, pues lo más que permite la ley es que para mejor proveer, podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente, pero nada más; es decir, no puede emitir juicio alguno, y si lo hiciera atentaría contra el sentido de la legislación aplicable.

Ahora bien, en el evento de que se alcance un acuerdo conclusivo, la propia ley dispone que exclusivamente surtirá efectos entre las partes y en ningún caso generará precedente alguno.

No omitimos mencionar que la única forma en que se puede modificar el criterio de la autoridad fiscal es a través de un cumplimiento a una ejecutoria dictada por un órgano jurisdiccional en un medio de defensa, de ahí que para el caso de que se acuda a la figura del acuerdo conclusivo jurídicamente se extenderá el plazo de la revisión, pues la ley señala que el procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo y 50, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.

Sin más, buen augurio a todos aquellos que presenten su solicitud de acuerdo conclusivo.

 

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