México ¿Cómo hacer frente a boicots comerciales y crisis nacionales?

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Escrito por Uriel José Sueño Chávez


“Aquel que vive temiendo, no está viviendo”

Desafortunadamente 2017 comenzó para México siendo un año con problemas de muchos tipos, pero principalmente acentuándose problemas de tipo económico, en donde infortunadamente la ciudadanía comenzó a llevar a cabo actividades de rapiña, robo y descontento social.

Por todo lo anterior reitero lo dicho en un número pasado de esta revista: “Es necesario reconstruirnos como ciudadanos y convertirse en una nueva generación que marque el rumbo para esta ciudad y para todo un país, pues lo que vivimos en el día a día no es algo específico de cada uno de nosotros; es en muchas ocasiones el mismo problema o dificultad que le aqueja a miles de personas, y que por la apatía o el desinterés de todas ellas, el mismo problema sigue sin resolverse” Pero sumado a la apatía y el desinterés hoy en día existe un ánimo de revanchismo y de encono social.

Comento lo anterior debido a que en lugar de buscar soluciones como ciudadanos, es decir respetuosos del derecho, existe un gran número de personas que lo primero en lo que piensan es en quebrantar las normas jurídicas y los derechos de todos, en aras de manifestar un sentimiento de rechazo.

Aclaro, que no estoy en contra de las manifestaciones que pretenden modificar las políticas gubernamentales, cuales quiera que sean, y de quien quiera que vengan, siempre y cuando se respete el marco del derecho. Pues como diría Benito Juárez, “el respeto al derecho ajeno es la paz”.

        Pero que posibles soluciones en el marco jurídico mexicano podemos encontrar ante problemas de esta índole; primeramente es necesario decir varias cosas, las empresas deben comenzar a emplear todas las medidas fiscales que les permitan maximizar sus rendimientos y desde luego incrementar su capital y empleos para los mexicanos. Pero la sociedad debe ayudar con el fortalecimiento del mercado interno y con el desarrollo del país.

¿De qué forma hacerlo? Es necesario difundir medidas como los decretos que entraron en vigencia el 19 de enero, con el fin de otorgar estímulos fiscales para las micro y pequeñas empresas en materia de deducciones inmediatas de bienes de activo fijo nuevos y un segundo decreto que tiene como finalidad dar facilidades administrativas a la repatriación de capitales que sean invertidos en el territorio nacional por al menos dos años.

El primero de ellos será aplicable durante 2017 y 2018, y consiste en la deducción inmediata de inversiones para personas físicas con actividad empresarial o profesional y personas morales que hayan tenido ingresos hasta por 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, es decir 2016. Cabe señalar que estas inversiones no pueden ser en mobiliario y equipo de oficina automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, tampoco en aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola.

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar este beneficio cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no superarán los 100 mdp; no obstante, si excedieran el límite citado, deberán cubrir el impuesto que corresponda a la diferencia entre el monto deducido y el monto que se debió deducir en caso de no aplicar dicho estímulo fiscal.

Cuando los contribuyentes desarrollen más de una de las actividades contempladas en la tabla anterior, se aplicará el porciento de deducibilidad de la actividad que haya representado la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se realice la inversión.

Los contribuyentes que en 2018 apliquen la deducción inmediata deberán de calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio 2019, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2018, según sea el caso, con el importe de la deducción resultante.

Para efecto de acreditar el Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en el Decreto, se considerará como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Respecto al segundo decreto, tendrá vigencia hasta el 19 de julio de 2017, mediante este decreto el retorno de los recursos deberá efectuarse a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros, para lo cual deberá coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario en el país de los recursos o cuando éstos sean partes relacionadas en términos de la legislación fiscal nacional.

Los beneficios consisten en aplicar una tasa de 8% sobre el monto total de los recursos que se repatrien al país, sin deducción alguna, siempre que estos se hayan mantenido en el extranjero por los contribuyentes con anterioridad al 1º de enero del 2017. En este caso, se deberá de pagar el ISR dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero y se podrá acreditar contra el impuesto pagado en el extranjero.

Si de las inversiones mantenidas en el extranjero se derivan ingresos y estos constituyen conceptos por los que debió pagarse el ISR en México, se deberá comprobar el pago correspondiente y no será necesario efectuar el pago del impuesto en términos del Decreto. No obstante, si no se hubiese efectuado éste en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el ISR conforme al mismo Decreto.

Las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional y que inviertan los recursos en México, deberán perseguir los siguientes fines:
Adquisición de bienes de activo fijo deducibles que no podrán ser enajenados en un periodo de 2 años a partir de la fecha de adquisición.

  • Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México, utilizados en actividades propias de la empresa, no podrán enajenar en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de adquisición.
  • En investigación y desarrollo de tecnología para proyectos propios del contribuyente.
  • El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre y cuando se realice a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a las leyes mexicanas. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
  • La realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Ahora bien los boicots comerciales que se encuentra realizando el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, Donald Trump, pueden contrarrestarse, fortaleciendo el mercado interno. Para ello será muy importante no comprar en tiendas en donde se apoyen políticas en contra de connacionales y en contra de México. Lo que es más implementar la compra de bienes nacionales, será lo más adecuado ante cualquier tipo de medidas antinacionales, porque de esa manera se fortalece nuestro mercado.

Pero que lugares pueden hacerle frente a las grandes transnacionales, desde luego aquellos ya bien estructurados y organizados, tales como las centrales de abastos, o en su caso el regreso a los mercados. Pero sobre todo recurrir a la reorganización de las cadenas productivas nacionales.

Existen grandes ejemplos de productos 100% mexicanos que son rechazados por el desconocimiento de los mismos y de las virtudes que ofrecen al consumidor.

Algo es cierto en todo esto, las medidas aquí descritas por si solas e incluso la implementación de estas medidas, no traerán como resultado necesario el fortalecimiento de toda la economía nacional y el incremento de los ingresos de los mexicanos, mucho menos la salida de una crisis económica. Pero es un buen inicio para darnos cuenta que existen medidas adecuadas y por la vía legal para hacerle frente a una crisis de esta dimensión.

Puesto que ante el miedo, la negatividad, y el ensimismamiento de la gente en sus problemas, el único que sobrevivirá no será aquel que no hace nada, si no aquel que actúa, pero su actuar siempre debe ser conforme a derecho y con una visión razonada.

Por ello invito a todos los lectores y estudiosos en sus respectivas áreas, a contribuir y colaborar en dar soluciones a los problemas que aquejan a nuestra sociedad y no a boicotearnos con medidas que están fuera del marco del derecho y que solo generan violencia.

DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.


Bibliografía
Diario Oficial de la Federación, DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, disponible en http://www.dof.gob.mx/DOFmobile/nota_detalle.php?codigo=5469286&fecha=18/01/2017
Diario Oficial de la Federación, DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas, disponible en http://www.dof.gob.mx/DOFmobile/nota_detalle.php?codigo=5469285&fecha=18/01/2017

 

 

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