Los tratados internacionales ¿ley suprema de toda la unión?

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Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


Mucho se habla sobre los tratados internacionales, pero poco se sabe verdaderamente acerca de ellos. Trataré de dejar en claro la naturaleza jurídica de los tratados, cómo es que se incorporan al derecho mexicano y cuál es su jerarquía en el sistema jurídico mexicano. 

Lo primero: un tratado internacional es aquel pacto o convenio celebrado entre las distintas naciones que componen el conglomerado mundial: hay más de 120 países en el mundo. En el caso de nuestro país es el Presidente de la República quien debe celebrar esos tratados, pero para que tengan validez deben de aprobarse por el senado de la República.1

Las facultades que tiene Presidente de la República para celebrar tratados internacionales a nombre del Estado mexicano se encuentran previstas en el artículo 89 fracción X de la Constitución federal. Aunado a lo anterior, en nuestro país existe una ley denominada Ley Sobre la Celebración de Tratados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, por el entonces Presidente de la República Carlos Salinas de Gortari.

En esta ley se define lo que es un tratado. En su artículo 2 indica:

“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público…”

Incluso en esta Ley Sobre la Celebración de Tratados se establece que para que esos tratados sean obligatorios en el territorio nacional deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.2 Entonces, ya tenemos que un tratado internacional es un convenio celebrado con otro país, que firma el Presidente de la República con la aprobación del Senado y obligatorio en todo el país una vez que se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Es así como adquiere naturaleza de norma jurídica en nuestro país.

Pero, ¿cuál es la jerarquía que tienen los tratados internacionales en México?

El artículo 133 de la Constitución federal nos da la pauta de que estos tratados ya celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado (y debidamente publicados en el Diario Oficial de la Federación) son ley suprema de toda la Unión. Para una mejor apreciación de lo anteriormente dicho, se hace pertinente reproducir el mencionado artícartículo a la letra dice:

“Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión…”.

Otra de las cuestiones que se advierten de este artículo, que muy pocas veces se menciona, es que los tratados deben de estar de acuerdo con la misma Constitución; es decir, no deben contravenir los derechos establecidos en la Constitución federal.

En efecto, en la misma Constitución existe otra restricción, pues el artículo 15 de la Carta Magna señala lo siguiente:

“Artículo 15.- No se autorizará la celebración de tratados… ni de convenios o tratados en virtud de los que se alternen los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

Por lo que hace a la jerarquía, hay que mencionar que por un lado el mismo artículo 133 establece que esos tratados internacionales serán la ley suprema de toda la Unión. Es decir, ante tal supremacía ninguna disposición fuera de este esquema de ley suprema de toda la Unión podrá contravenirle: leyes federales ordinarias, leyes locales e incluso reglamentos municipales y cualquier otra reglamentación.

Ahora bien, hay que precisar que dentro de la estructura interna de esta ley de toda la Unión existe una jerarquía interna, que de acuerdo a una interpretación gramatical está contenida en el mismo artículo en comento. O sea que de acuerdo a la redacción del citado artículo primero está la Constitución, en segundo lugar la Ley federal que emane de ella y en tercer lugar los tratados internacionales.

Sin embargo, cabe señalar que sobre este aspecto ha habido algunos criterios sustentados por el Poder Judicial de la Federación en los cuales han establecido desde que las leyes federales y los tratados internacionales tienen la misma jerarquía normativa (1992); luego, que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal (1999); después, los tratados internacionales son parte integrante de la ley suprema de toda la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales (2007); hasta llegar a que cuando los conflictos se susciten en relación con los derechos humanos, los tratados internacionales deben ubicarse a nivel de la Constitución (2010).

Ahora bien, esto es en cuanto a lo que regula el ordenamiento jurídico en general, pero cuando llegamos a los derechos humanos resulta que da un giro total; es decir, en tratándose de los derechos humanos habrá que estar a la máxima protección de los mismos, en virtud de lo que señala el artículo 1 de la Constitución federal. Esto último adquirió total relevancia a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011.

Dicho artículo reformado en 2011 establece en su primer párrafo lo siguiente:

“Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Con esto, los tratados internacionales adquieren definitivamente una jerarquía superior a las de las leyes federales que contempla el artículo 133 anteriormente mencionado, pero solo en materia de derechos humanos. Lo anterior resulta ser así, puesto que nuestro país es parte de la Convención de Viena Sobre los Derechos de los Tratados, misma que fue promulgada por el entonces Presidente de la República Miguel de la Madrid, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1988.

Cabe indicar que el artículo 26 de la citada Convención establece que un Estado que sea parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento al tratado. Sin embargo, sobre este punto hay que observar que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (número 2006224. P./J. Pleno. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, página 202.) que dice que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional, derivado de la parte final del primer párrafo del artículo 1 de la Constitución.

En complemento a lo anterior, cabe agregar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido (Primera Sala, Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en el libro 17, abril de 2015, Tomo I, de la Décima Época, con el número 2008935) que para determinar el contenido y alcance de los derechos humanos reconocidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los Tratados Internacionales, debe acudirse a ambas fuentes, favoreciendo a las personas la protección más amplia, pero en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

La conclusión a la que se puede llegar es que no queda claro cómo va a cumplirse la Convencion de Viena y el compromiso del Estado Mexicano de cumplir con los tratados internacionales que ha firmado en materia de derechos humanos, si hay disposición expresa de derecho interno de que cuando exista restricción expresa en la Constitución al ejercicio de un derecho humano habrá que estar a dicha restricción ¿y no al tratado internacional?


1 Artículo 133 y 76, fracción II, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 4, segundo párrafo de la ley sobre la Celebración de Tratados.

 

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