Lo que trajo la Resolución Miscelánea 2017

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Escrito por José luis Castro Peralta


ANTECEDENTES: El 23 de diciembre de 2016, la SHCP publico en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea fiscal para el ejercicio 2017, con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Servicio de Administración Tributaria así como en base al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.  

OBJETO: La Resolución Miscelánea fiscal tiene como objeto agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales emitidas por la autoridad fiscal en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales –excepto las relativas a comercio exterior-


CONTENIDO: En este artículo abordaremos de manera ordenada y simplificada las novedades fiscales para aplicar durante 2017 que de manera general son las relativas a: El nuevo régimen de sociedades, efectos y mecánica de comprobación fiscal, cambios para los contribuyentes del Régimen de incorporación fiscal (RIF), devolución en periodo pre-operativo, aumento o disminución de los ajustes en materia de precios de transferencia, un programa de verificación en tiempo real para grupo de sociedades, los lineamientos para aplicar el estímulo fiscal a la gasolina y el diesel en los sectores pesquero y agropecuario.

DEVOLUCIÓN DEL IVA EN PERIODO PREOPERATIVO: Los contribuyentes que realicen gastos e inversiones en durante los meses previos al inicio de operaciones, podrán  por solicitar la devolución del IVA trasladado (o pagado en importación) presentando solicitud a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) en el tipo de trámite “IVA Periodo Pre-operativo”.
Aquí existen 2 vertientes: Si la petición deriva solo de inversiones en activo fijo, el contribuyente podrá obtener la resolución hasta en 20 días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente; salvo tratándose de la primera solicitud que se resolverá en un plazo regular de 45 días en ambos casos, deberá cumplirse con los requisitos previstos en la regla 4.1.6. Que resulten aplicables.

BUZÓN TRIBUTARIO:
Se le da carácter de mayor obligatoriedad toda vez que estas reglas disponen este medio como forma de realizar mas tramites ahora no solo entre autoridad y contribuyente, sino como canal entre contribuyentes en casos de cancelación de CFDI's que se abordará ,mas adelante.

ACTUALIZACIÓN AL RÉGIMEN POR DIVIDENDOS DE PERSONAS FISICAS:
El SAT realizará el aumento de obligaciones al régimen de los ingresos por dividendos distribuidas por personas morales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC con obligaciones fiscales sean representantes legales de persona moral.

SUSPENSIÓN O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES:
Las personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el RIF, así como ingresos de los capítulos II y III del título IV, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un CASO DE ACLARACIÓN en el Portal del SAT. La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas correspondientes por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes (regla 2.5.19.).
CFDI DE NÓMINA:
Los patrones podrán emitir sus comprobantes de nómina con la versión 1.1. De enero a marzo de 2017, y deberán reexpedirlos a más tardar el 1o. de abril con la versión 1.2. No será necesario cancelar los expedidos previamente al momento de su reexpedición.  (art. trigésimo segundo transitorio).

CANCELACIÓN DEL CFDI:
Si el emisor de un CFDI requiere cancelarlo, enviará al receptor del mismo una SOLICITUD DE CANCELACIÓN a través de buzón tributario, y este deberá manifestar por el mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación. (Reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39.)

PRORROGA EN CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
A partir del 1o. de enero de 2017 los contribuyentes que estuvieron obligados a llevar e-contabilidad y a ingresarla de forma mensual al SAT por el periodo del 1o. de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, y no lo hubiesen hecho lo podrán hacer a más tardar el 30 de abril de 2017 (art. trigésimo quinto transitorio). Esta disposición aplica  también para los contribuyentes que se ampararon obtuvieron sentencia desfavorable. Bajo este "beneficio" NO procederá multa alguna por la exhibición extemporánea para quienes en su momento se ampararon y no cumplieron en tiempo y forma.

USO DE “MIS CUENTAS”
Las personas físicas del Capítulo II Título IV, que obtengan ingresos de dos millones de pesos deben utilizar “Mis cuentas”.  Asimismo los causantes señalados que obtengan ingresos de hasta cuatro millones de pesos pueden optar por utilizar esa herramienta; quienes estén en este supuesto, deberán presentar su aviso a mas tardar el ultimo día de febrero de 2017 para presentar su CASO DE ACLARACIÓN Portal del SAT para manifestar que utilizarán la citada aplicación (reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.19).
Los contribuyentes del sector primario pueden emplear “Mis cuentas”, si sus ingresos no exceden de 16 veces el valor de la UMA,($1,207.84 diarios) siempre que  estos provengan de la actividad primaria y representen el 25 % de los totales (regla 2.8.1.20.)

REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
*Abandono del régimen

Los contribuyentes que se encuentren activos en el RIF y además obtengan ingresos provenientes de los capítulos I, III y VI del Título IV; y actualicen sus obligaciones fiscales disminuyendo las relativas del RIF, podrán continuar tributando en el citado régimen, cuando aumenten nuevamente las mismas sin que esto se considere abandono del régimen citado (regla 3.13.14.)

*Aviso para coeficiente de utilidad
Los contribuyentes que elijan determinar sus pagos provisionales con base en coeficiente de utilidad, deberán ejercer dicha opción con la  presentación de un CASO DE ACLARACIÓN en el portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efecto retroactivo a partir del 1o. de enero (regla 3.13.15.)

*Coeficiente de utilidad
Los contribuyentes del RIF determinarán el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14, fracción I de la LISR:
Utilidad fiscal= la suma de las utilidades fiscales de cada bimestre del ejercicio inmediato anterior,
Ingresos nominales = la suma de los ingresos de los bimestres del mismo ejercicio,
Menos:
Pérdida fiscal y a este resultado; se le aplicará la tarifa  acumulada para los 6 bimestres del ejercicio.

*Cálculo anual
Los contribuyentes que hayan decidido por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año.

La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:

 

Concepto

 

Ingresos acumulables 6 bimestres

Menos:

Deducciones autorizadas y PTU

Igual :

Utilidad fiscal

Menos:

Pérdida fiscal pendiente de aplicar

Igual:

Resultado fiscal

Por:

Tarifa art. 152 LISR sin incluir ingresos por salarios, intereses y arrendamiento

Menos:

Porcentaje de reducción LISR

Menos:

Pagos provisionales

Igual:

ISR del ejercicio

NUEVO RÉGIMEN PARA PERSONAS MORALES
*Presentación del aviso de ejercicio de la opción
La opción deberá ejercerse a más tardar el 31 de enero de 2017, con apego al formato 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” del anexo 1, siempre que en el ejercicio 2016 los ingresos obtenido no sean superiores a 5 millones de pesos.  (Regla 3.21.6.1.)

*Autodeterminación de ingresos
Los contribuyentes deberán utilizar la opción de “acumulación de ingresos para Personas Morales” para la presentación de sus declaraciones provisiones y definitivos de ISR e IVA, con el cual se auto-determinarán los ingresos y gastos amparados con CFDI.
Se podrán agregar ingresos y gastos que no estén soportados con un CFDI, además existirá el ícono “pendientes de meses anteriores” para controlar tanto ingresos y gastos, para acumularlos o deducirlos en el mes de que se trate. El sistema generará la línea de captura correspondiente, para situaciones de gatos sin CFDI de soporte, cuando existan pérdidas o costos por aplicar así como que incluirá en su caso las cantidades que resulten a cargo por otras obligaciones distintas de ISR e IVA. (Regla 3.21.6.2.)

*Declaraciones complementarias
Los contribuyentes de este régimen, podrán presentar declaraciones complementarias o definitivas correspondiente a los meses de enero de 2017 y subsecuentes, en las siguientes formas:

  • Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado
  • Cuando no declararon todas las obligaciones
  • Modificación de obligaciones, y por línea de captura vencida. (Regla 3.21.6.3.).

*Facilidades
Los contribuyentes del régimen opcional a base de flujo de efectivo que utilicen la clasificación del “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”, mediante la opción de “acumulación de ingresos para personas morales”, tendrán los siguientes beneficios:

  • Enviar su contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable
  • Presentar la DIOT
  • Hacer informativa de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, siempre que conserve el resguardo de la documentación que ampare estas operaciones
  • Informar el registro y control de cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), si se efectuó el resguardo del control y registro de las operaciones que hubiesen realizado de esa cuenta durante el ejercicio (regla 3.21.6.4.)

Sin embargo, si los contribuyentes no auto-determinan mediante el uso del  “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos" y presente la declaración de los impuestos de ISR e IVA en el aplicativo, éstos se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.2. (Regla 3.21.6.5.), Asimismo, si utilizan la auto-aplicación prevista en las reglas 3.21.6.2. a 3.21.6.5., deberán cumplir con las demás obligaciones consideradas en las disposiciones fiscales aplicables (regla 3.21.6.6.).
AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 
*Concepto
Es cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas transacciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones a valor de mercado.

*Programa de Verificación
Los contribuyentes que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013, se consideran que colaboran trimestralmente en el programa de verificación en tiempo real previsto en el artículo segundo transitorio, inciso d) de la LISR 2014, si presentan la información y documentación señalada en la ficha de trámite 117/ISR del Anexo 1-A. En vigor desde el 8 de diciembre de 2016 (art. segundo transitorio, fracción I)…

ESTÍMULO GASOLINA Y DIESEL
Los contribuyentes que vendan gasolina y diesel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario podrán aplicar los beneficios previstos en el Acuerdo publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015, si (regla 11.7.1.):

PRODUCTOS LÁCTEOS CAUSAN IESPS
Se modifica el Anexo 7 “Criterios normativos”, adicionando el 6/IESPS “Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IESPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua”.

Vigencia de la Resolución  Miscelánea Fiscal:
A partir del 1o. de enero de 2017 (art. primero transitorio).
Anexos Vigentes:
Anexo 1. Formas oficiales
Anexo 1-A. Trámites Fiscales
Anexo 2. Porcentajes de deducción opcional
Anexo 3. Criterios no vinculativos
Anexo4. Donatarias autorizadas
Anexo 5. Cantidades actualizadas del CFF
Anexo 6. Catálogo de Actividades Económicas
Anexo 7. Criterios normativos
Anexo 8. Tarifas aplicables a pagos provisionales
Anexo 9. Tabla para la actualización de las deducciones
Anexo 10. Catálogo de claves de país y país de residencia
Anexo 11. Catálogos diversos
Anexo 12. Entidades federativas y municipios
Anexo 13. Áreas geográficas
Anexo 14. Listado de organizaciones civiles y fideicomisos
Anexo 15. Respecto del ISAN
Anexo 16. Dictamen 2016
Anexo 16-A. Presentación del dictamen 2016
Anexo 17. Juegos con apuesta y Sorteos
Anexo 18. Gasolina, diesel, gas natural y gas licuado en petróleo
Anexo 19. Cantidades actualizadas, Ley Federal de Derechos
Anexo 20. Medios electrónicos
Anexo 21. Documentos digitales
Anexo 22. Catalogo urbano
Anexo 23. Domicilio de unidades administrativas del SAT
Anexo 24. Contabilidad en medios electrónicos
Anexo 25. Lineamientos FATCA
Anexo 25 Bis. Cuentas reportables
Anexo 26. Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros
Anexo 26 Bis. Códigos de seguridad, industria tabacalera
Anexo 27. Derechos de hidrocarburos
Anexo 28. De los monederos electrónicos
Anexo 29. Conductas del incumplimiento al enviar CFDI

 

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