Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Después de estar en el Congreso en discusión por más de dos años la iniciativa del 27 de agosto de 2010 presentada por el ejecutivo federal ante el reclamo de golpear a las organizaciones criminales donde más les afecta, sus finanzas, en días pasados se aprobó y expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


Antecedentes

Como antecedente México es miembro desde el año 2000 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyo objetivo es desarrollar sistemas de prevención como parte de una estrategia global para combatir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, también conocido como lavado de dinero.El GAFI define el lavado de dinero como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente. Este grupo ha emitido cuarenta recomendaciones en materia de prevención y combate al lavado de dinero. Este conjunto de recomendaciones constituyen un estándar mínimo de acciones para ser incorporadas al marco legal tomando en cuenta las características propias de cada Estado para establecer un régimen para la prevención e identificación de operaciones relacionadas con los delitos referidos.

Conforme a las reformas del 28 de enero de 2004, las Instituciones Financieras que por la naturaleza de sus actividades conllevan un mayor grado de vulnerabilidad para ser utilizadas en el lavado de dinero han quedado sujetas a un régimen de prevención, identificación y alerta de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, conocido como régimen de prevención, es decir, lo que conocemos como la identificación que hacen las entidades financieras a sus clientes o usuarios en lo que respecta a operaciones relevantes, inusuales y preocupantes para sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, así como la restricción para la venta y compra de divisas.

No obstante los esfuerzos realizados, esta Ley viene a cubrir a los sectores de la economía distintos del sistema financiero.

Esta Ley, es exclusivamente de carácter administrativo, obliga a identificar a clientes o usuarios de las actividades vulnerables señaladas en la misma, conservando información y proporcionando reportes a las autoridades, para lo cual existen sanciones administrativas y delitos, aún cuando los recursos no sean de procedencia ilícita ya que para estos está la sanción en el Código Penal Federal.

En este sentido la Ley prevé cuatro medidas medulares:

1. Señalar cuáles son las actividades vulnerables de la economía que se consideran de alto valor y que constituyen uno de los principales mecanismos de inversión para la delincuencia organizada.

2. Restringir operaciones en efectivo.

3. La generación de información a través de reportes a las autoridades administrativas.

4. La creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir la delincuencia.

Ley

La Ley denominada "LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA" fue publicada el pasado 17 de octubre de 2012, cuenta con 65 artículos, la Ley se encuentra estructurada en 8 capítulos, como sigue:

Capítulo I Disposiciones preliminares.
Capítulo II De las Autoridades
Capítulo III De las Entidades Financieras y de las Actividades
Vulnerables.
Sección Primera. De las Entidades Financieras.
Sección Segunda. De las Actividades Vulnerables
Sección Tercera. Plazos y Formas para la Presentación de Avisos.
Sección Cuarta Avisos por Conducto de Entidades Colegiadas.
Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales
Capítulo V De las Visitas de Verificación
Capítulo VI De la Reserva y Manejo de Información
Capítulo VII De las Sanciones Administrativas.
Capítulo VIII De los Delitos
Transitorios

Es de orden e interés público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, su objeto es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Actividades Vulnerables y avisos.

Una de las partes medulares es señalar o indicar cuales son las actividades vulnerables de la economía donde el crimen organizado tiene interés de ocultar sus recursos de procedencia ilícita.

En el país existen sujetos dedicados a actividades legales que pueden llegar a ser utilizados e incluso obligados por las organizaciones criminales a llevar a cabo procesos de lavado de dinero. Son personas que por sus actividades o conocimientos, la naturaleza de sus servicios o los giros comerciales a que se dedican pueden usarse como medios de acceso para incorporar a la economía formal los recursos de procedencia ilícita, a estos sujetos se les conoce internacionalmente bajo el concepto de "GATEKEEPER"

Los abogados, contadores, auditores, fedatarios públicos, agentes inmobiliarios, proveedores de algunos servicios, fideicomisos, comerciantes de ciertos bienes, que por sus actividades intervienen en el movimiento de capitales.

A estas personas que realizan estas actividades se les impone la obligación de identificar al cliente o usuario, sin importar como se cubre la operación, es decir, no es exclusiva a operaciones en efectivo y deberán presentar un reporte o aviso a la autoridad correspondiente para que de seguimiento a la operación, es decir, por todas aquellas que lleve a cabo, no necesariamente provenientes o sospechosas de recursos de procedencia ilícita.

Lo anterior se incorpora en el artículo 17, se entenderán por Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, así como los supuestos para presentar aviso, las siguientes:

 

ACTIVIDAD VULNERABLE

IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

AVISO ANTE LA SHCP

SM

PESOS

SM

PESOS

Juegos, concursos y sorteos, únicamente

La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante.

El pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o,

En general, la entrega o pago de premios,

 

 

325

 

 

20,257

 

 

645

 

 

40,203

Emisión de tarjeta de crédito y servicios por instituciones no financieras

De todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

 

 

805

 

 

50,176

 

 

1,255

 

 

78,224

Emisión de tarjetas prepagadas por instituciones no financieras

 

645

 

40,203

 

645

 

40,203

La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

 

-----

 

-----

 

645

 

40,203

Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

 

-----

 

-----

 

1,605

 

100,040

Servicios de construcción de inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.

 

-----

 

-----

 

8,025

 

500,198

Metales preciosos, joyas y relojes, excepto en las operaciones en las que intervenga el Banco de México.

805

50,176

1,605

100,040*

Obras de arte

2,410

150,215

4,815

300,119

Vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos, terrestres)

 

3,210

 

200,079

 

6,420

 

400,159

Blindaje de vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos, terrestres)

 

2,410

 

150,215

 

4,815

 

300,119

Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

 

-----

 

-----

 

3,210

 

200,079

La prestación de servicios profesionales, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

 

 

-----

 

 

-----

 

 

 

Siempre **

La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos.

 

La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Operaciones de notarios en:

       

La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

 

-----

 

-----

 

16,000

 

997,280 ***

El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.

 

-----

 

-----

 

 

Siempre

Constitución, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

 

-----

 

-----

 

8,025

 

500,198

La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

 

 

 

-----

 

 

 

-----

 

 

 

8,025

 

 

 

500,198

El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

 

 

-----

 

 

-----

 

 

 

Siempre

Operaciones de Corredores Públicos en:

       

La realización de avalúos sobre bienes.

8,025

500,198

 

Siempre

 

 

 

 

 

 

 

La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles

 

 

 

-----

 

 

 

-----

 

La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;

 

 

-----

 

 

-----

 

El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

 

 

 

 

-----

 

 

-----

 

Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones

 

-----

 

-----

 

 

Siempre

La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

 

1,605

 

100,040

 

3,210

 

200,079

La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros, de las siguientes mercancías:

     

 

Siempre

 

 

Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;

 

-----

 

-----

 

Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

 

-----

 

-----

 

Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

 

-----

 

-----

 

Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos.

 

485

 

30,230

 

Obras de arte.

4,815

300,119

 

Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

 

-----

 

-----

 

La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

1,605

100,040

3,210

200,079

 

* En efectivo
** Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa.
*** Cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal,

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna.

No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación.

En muchos casos, se restringirá las operaciones comerciales en virtud, de que el cliente o usuario no permita identificarse.

Obligaciones para quienes realicen actividades vulnerables

Aquellas personas que lleven a cabo actividades vulnerables, la ley les impone las siguientes obligaciones:

• Identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad, basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
• Solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, (basándose en los avisos presentados en el RFC.)
• Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial o declarar que no cuenta con ella.
• Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de 5 años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.
• Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación, y
• Presentar los Avisos en los tiempos y bajo la forma prevista.

 

Operaciones Prohibidas (pago)

Así mismo, se pretende obstaculizar la llegada de dinero en efectivo a ciertas actividades que son consideradas de lujo, tales como bienes inmuebles, vehículos, joyas, relojes, obras de arte, etc.

De conformidad con el artículo 32 de la ley, queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

 

OPERACIÓN

MONTO AL DIA QUE SE REALICE EL PAGO O SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN.

SM

PESOS

Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles

8,025

500,198

Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

3,210

200,079

Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte

3,210

200,079

Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos

 

 

3,210

 

 

200,079

Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bien, para bienes inmuebles

3,210

200,079

Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales

 

3,210

 

200,079

Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de bienes inmuebles, vehículos y blindajes.

3,210

200,079

 

Coordinación Interinstitucional

Se crean nuevas facultades a la SHCP y a la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la PGR para que puedan compartir los avisos o reportes con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir la delincuencia, así como se da la posibilidad de establecer una coordinación interinstitucional con otras autoridades como son las bancarias, la policía federal y locales.

Infracciones y sanciones

Se imponen fuertes sanciones para aquellos que incumplan de manera administrativa con las obligaciones señaladas en dicha Ley, en la mayoría de los casos adicionalmente será una carga administrativa y económica para las personas obligadas y estas se apoyaran en sus contadores públicos.

Esta Ley, tiene su capitulado especial para las infracciones y sanciones, indicando que las multas que se determinen, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

 

SANCIONES

INFRACCIONES

SM

PESOS

Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP

200 y hasta 2000

12,466 y hasta 124,600

Incumplan con cualquiera de las obligaciones siguientes:

  • Identificar a los clientes y usuarios, supervisión y verificar su identidad, así como recabar copia de la documentación.
  • Cuando se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación.
  • Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del due–o beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial o declarar que no cuenta con ella;
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación, y
  • Presentar los Avisos en los tiempos y bajo la forma prevista.

200 y hasta 2000

12,466 y hasta 124,600

Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos por actividades vulnerables.

Será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado.

En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo.

200 y hasta 2000

12,466 y hasta 124,600

Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos.

200 y hasta 2000

12,466 y hasta 124,600

La reincidencia en cualquiera de las conductas anteriores.

Revocación de los permisos de juegos y sorteos y SEGOB impondrá sanciones correspondientes. / Cancelación definitiva al corredor público

Incumplan con las obligaciones de los Fedatarios Públicos.

   

En los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven.

Los demás actos u operaciones deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador. En dichos documentos se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

2,000 y hasta 10,000

 

124,600 y hasta 623,300

Omitan presentar los Avisos por actividades vulnerables.

 

10,000 y hasta 65,000 o del 10% al 100% *

 

623,300 y hasta 4,051,450 o del 10% al 100%

 

Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos

 

       

 

 

* Del valor del acto u operación, cuando sean cuantificable, la que resulte mayor. Además Revocación de los permisos de juegos y sorteos y SEGOB impondrá sanciones correspondientes

La SHCP se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la SHCP, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Notarios y Corredores Públicos, Agentes y Apoderados Aduanales.

Revocación de la patente al notario público, cancelación definitiva de la habilitación del corredor público y cancelación de autorización a los agentes y apoderados aduanales

Previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan las actuaciones de cada uno de ellos.

Por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos:

• La reincidencia
• La violación a la presentación de avisos o participe en actos u operaciones prohibidos

Delitos

En el apartado de delitos se sancionará con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 mil días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien:

• Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;
• De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

Se sancionará con prisión de 4 a 10 años y con 500 a 2000 días multa conforme al Código Penal Federal:

• Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban, o que transgreda lo dispuesto, en materia de la reserva y el manejo de información, y
• A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no.

En este caso se procederá indistintamente por denuncia previa de la SHCP o querella de la persona cuya identidad haya sido revelada o divulgada.

Las penas previstas, se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los 2 años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.

A quienes incurran en cualquiera de los delitos, se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Entrada en Vigor de forma Escalonada

La Ley entrará en vigor nueve meses siguientes al día de su publicación, es decir, si esta fue publicada el día 17 de octubre de 2012, entrara en vigor el 18 de julio de 2013.

El ejecutivo deberá emitir el Reglamento de la Ley dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, es decir el 18 de agosto de 2013.

La presentación de avisos se llevará a cabo por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento, contendrán los actos u operaciones celebrados a partir de en la entrada en vigor del citado Reglamento.

Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos y las restricciones al efectivo, entrarán en vigor 60 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, esto es el 18 de octubre de 2013.

Conclusiones

Se establecen esquemas de flujos de información y apoyos entre diversas autoridades.

No debemos de olvidar que muchas personas no son sujetos de crédito y llevan por años operaciones de compra y venta en efectivo y más en lugares remotos o aislados del país donde no se reciben cheques o transferencias, es un problema cultural de pago, dejando en estado de indefensión a estos sujetos, fomentando un mercado inmobiliario y vehicular entre otros, irregular.

Esta Ley, tendrá un nuevo cambio de paradigma de formas para hacer negocios y transacciones económicas.

Para su cumplimiento las personas tendrán que originar cambios en sus procesos de operación y administración con cargas administrativas y económicas para evitar las fuertes sanciones establecidas en ella.

Las actividades vulnerables que señala la Ley en la actividad económica representan una gran cantidad de operaciones y estos le llegaran digeridos a través de avisos o reportes a las autoridades, las cuales, a través de ciertos indicios darán seguimiento al que ellos consideren conveniente, sin lugar a dudas, no se resolverá el problema de blanqueo de recursos al menos desalentara o intentara poner barreras para la inversión de los recursos del crimen.

Existe una confusión en el sentido de que dicha ley va a delitos de alto impacto, como son el narcotráfico, secuestro, extorsión, venta de armas, venta de vehículos, prostitución, trata de personas, etc., nada más erróneo ya que tiene el carácter de administrativo, es decir, identificar al cliente o usuario sobre aquellas actividades que son consideradas vulnerables y presentar los avisos y reportes a las autoridades, para lo cual la autoridad se apoya o le hacen la tarea los contadores públicos, abogados, notarios públicos, corredores públicos, agentes aduanales, entre otros.

Ahora que estamos en el nuevo paradigma de los derechos humanos, la ley en comento ¿Viola el derecho humano a la libre circulación de las personas y sus bienes que contienen los convenios internacionales celebrados por México?

En el derecho comparado, ninguna legislación penaliza el uso de efectivo.

En el fondo ¿Se ataca a la evasión fiscal, no al lavado de dinero?


Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera

 

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