Las reservas de derechos al uso exclusivo, su relevancia de protección y la importancia de la protección a los nombres artísticos y personajes ficticios

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Escrito por Cinthia Dinorah Castillo Loredo


Cantinflas y Chespirito son los claros ejemplos de la protección de las reservas de derechos al uso exclusivo, personajes humanos caracterizados que son reconocidos  alrededor del mundo, inclusive, puede no conocerse el nombre del intérprete, pero el personaje cuenta con características propias, que únicamente son reconocidas y protegidas en México.

Si bien, la Propiedad Intelectual se divide en dos ramas importantes, la propiedad industrial y los derechos de autor, también es cierto, que hay figuras que por ese carácter artístico reconocido por el legislador, una de ellas, las reservas de derechos al uso exclusivo, consideradas como un derecho sui generis, es decir, único en su especie, reguladas en la Ley Federal del Derecho de autor, en el artículo 173 que a la letra dispone:

Artículo 173.- La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros: I. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente: Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse; Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos; Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentran en el comercio, se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.

Es así que el concepto de una reserva de derechos al uso exclusivo como lo manifiesta Serrano Migallón es: “Un derecho Sui Generis dentro de la propiedad intelectual, mismo que consiste en obtener del Estado una facultad exclusiva el titulo para una publicación periódica, o bien para utilizar nombres artísticos a favor de personas o grupos y títulos de promociones publicitarias.1

La ventaja que repercute, en estas figuras reconocidas, son principalmente las que se encuentran en la protección a los personajes artísticos, reconociéndose como protección, las características físicas y psicológicas y la protección a las promociones publicitarias, protecciones que no tienen una comparativa alrededor del mundo, no hay protección similar en ninguna parte.

El surgimiento de las reservas de derechos al uso exclusivo, surge desde el año 1928, en donde en el artículo 1884 del Código Civil se disponía:

Artículo 1884.- Tiene derecho al uso exclusivo de usar del título o cabeza de un periódico, por todo el tiempo de su publicación, los que hayan hecho el depósito correspondiente. Suspendida la publicación por más de seis meses se pierde el privilegio.

Posteriormente fue La Ley sobre el Derecho de Autor de 1947, que continua con la protección de los títulos de las obras, los títulos de periódicos y cabezas de columna, es hasta la Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1956 que se agrega la protección a los personajes ficticios y los personajes humanos de caracterización, así como las promociones publicitarias, convirtiéndose así México en un referente mundial respecto de la protección de los personajes ficticios y humanos de caracterización.

Mundialmente existió una protección en Colombia y Argentina para las Reservas de Derechos, países en los cuales, por acuerdos comerciales, las reservas de derechos al uso exclusivo fueron derogadas y no pueden protegerse como lo es en México, convirtiéndose así México, en el único país que protege esta figura sui generis.

La relevancia de esta figura, incide en los denominados personajes humanos de caracterización, así como los personajes ficticios, los cuales, tienen la característica de proteger, no solo un título, sino también las características físicas y psicológicas de los personajes, dando vida a iconos mundiales, como en un principio mencione, Cantinflas y El chavo del ocho.

La problemática de las reservas de derechos al uso exclusivo surge en la protección acumulada que puede surgir respecto de los registros de marca, en específico, respecto de la protección a los nombres artísticos, existiendo ya casos representativos del conflicto del uso de las marcas, grupos característicos en México, como la Sonora Santanera, la Sonora Dinamita, entre otras bandas, se han enfrentado a conflictos derivados de una reserva de derechos, que algunos de los integrantes han solicitado como marca, a lo cual, las dos autoridades encargadas de la protección (El Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la protección a la Reservas de Derechos y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la protección a los Registros Marcarios) no han podido determinar una mayor validez a una marca o una reserva de derechos y prefieren basar sus argumentos de expedición de un título en la prelación de los derechos, permitiendo una confusión entre marcas y reservas de derechos, uno de los casos más representativos en México, La Sonora Santanera, cuyos grupos existentes y con registro marcario y/o reserva de derechos son: “La única Internacional Sonora Santanera”, “La Sonora Santanera de Carlos Colorado”, “Los Santaneros de Pepe Bustos”, “Sonora Santanera de Carlos Colorado La Nueva Sangre”, La Nueva Sonora Santanera de Perla Hernandez”. Es así que es una cuestión de análisis el determinar la debida existencia de la Reservas de derechos, únicamente para el caso de los nombres artísticos, derivado de los conflictos que surgen, a pesar de que la propia legislación de marcas dispone que no serán registrables como marca los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos, por lo que, considero, que al no tener otra protección mayor que el nombre artístico, únicamente debería de ser registrable como marca, inclusive por una cuestión de interés pecuniario, siendo más económico un registro marcario que una reserva de derechos.

En el caso de los títulos de las revistas, la protección por reserva de derechos es indispensable para su existencia, ya que, para poder poner en circulación una revista o un periódico deben de contar con un certificado de Licitud y Contenido, para el cual, es un requisito indispensable contar con una reserva de derechos vigente.

Es así que dentro de las ramas de protección de las reservas de derechos, la protección a los personajes humanos y de caracterización es la más representativa, al ser, además una protección única con características que alrededor del mundo no protege ninguna otra figura jurídica, por lo que estos personajes podrán gozar de una protección, no solo de una  figura o de una vestimenta, sino de características físicas y psicológicas que definen un personaje y que además es parte de su propia existencia.

El proceso de solicitud de una reserva de derechos, enfocándome únicamente al caso de los personajes humanos y de caracterización, se realiza ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, recomendándose un dictamen previo, que es un mecanismo de búsqueda para determinar si una reserva es viable o no, o si existe o no alguna similar que pudiera causar un conflicto o provocar una negativa en la solicitud, posteriormente al resultado del dictamen previo se presenta una solicitud de reserva de derechos, acompañada de las características físicas y psicológicas del personaje y una ilustración del mismo, siendo así, en realidad, un trámite sumamente sencillo, el cual deberá de renovarse cada cinco años, previo al acredita miento de uso de la reserva durante el periodo de protección.


Referencias

1 Serrano Migallon, Fernando, Cuadernos del derecho de autor, México, Instituto Nacional del Derecho de Autor, Número 5, 1999, p.63

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