¿La Suprema Corte de Justicia de la Nación, será responsable de que se vayan a dejar en libertad a miles de Reos y de que incremente la delincuencia en México?

image

Escrito por Mario González


Para dar respuesta a dichas interrogantes, primero debemos establecer si el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la contradicción de tesis número 64/2017 de fecha 5 de julio del año en curso, en el cual se estableció: “que tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubiesen sido iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, el inculpado o imputado podrá solicitar al Órgano Jurisdiccional la revisión de aquellas”, se trata de una protección del Derecho Humano a la Libertad o de una impunidad encubierta, y para ello debemos señalar que aunque el artículo 4° transitorio del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 8 de junio del año 2008, estableció que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, concluirían su trámite acorde a las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados, es decir, en los procedimientos incoados en el Sistema de Justicia Penal Tradicional no procedería la revisión ni modificación respecto al beneficio de la Libertad Provisional bajo Caución con los criterios del nuevo Sistema de Justicia Penal, el artículo 5° transitorio del decreto mediante el cual se reformaron disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de junio del año 2016, estableció lo siguiente: “Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, en los términos de los artículos 153 al 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 al 182 del citado Código”.  

De lo anterior, cabe señalar que atendiendo a los Principios de Igualdad Jurídica entre los inculpados del sistema anterior y los imputados del sistema actual, al Principio de Ultratividad Procesal en favor de la protección del Derecho Humano de Libertad, así como al Principio de Cronología y de Mayor Protección, no se contraponen los contenidos del artículo 4° transitorio de la reforma Constitucional del año 2008, con el del artículo 5° transitorio de la miscelánea penal del año 2016, además de que no puede existir conflicto de normas entre artículos transitorios, dado que no hay jerarquía regulatoria entre ellos.

Entrando en materia, se tiene que la desinformación que la sociedad mexicana tiene respecto al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, así como la difusión en los medios de comunicación referente a un discurso populista penal, el cual menciona que en razón del criterio emitido por la Corte, se dejará en libertad a miles de reos y que debemos tener cuidado, así como estar preparados porque aumentará la delincuencia en México, está generando una crisis de pánico entre los ciudadanos, pues se tiene la idea errónea de que en pocos días habrán en las calles miles de reos (siendo lo correcto llamarlos procesados), lo cual no es cierto, en razón de que el criterio por contradicción de tesis número 64/2017, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no indica, mucho menos ordena que se deberán dejar en libertad a todos los procesados por el simple hecho de que estos soliciten al órgano jurisdiccional correspondiente, audiencia de revisión de prisión preventiva. No omitiendo aclarar, que dicho beneficio no operará para los que ya fueron sentenciados o llamados reos y estén compurgando una pena en prisión. Lo que si menciona dicho criterio, es que será procedente la solicitud que realicen los procesados bajo el sistema penal tradicional para que se revise, modifique, sustituya o cese la prisión preventiva a la cual se encuentren sujetos, aplicándose las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales, a la luz de los principios de Presunción de Inocencia, Mínima Intervención del Derecho Penal y Excepcionalidad de Prisión Preventiva, para lo cual el Juez deberá citar a las partes, escuchar y recibir medios de prueba de todos los intervinientes, con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las circunstancias que se tomaron en cuenta para imponerse la prisión preventiva, así como la necesidad de mantenerla, es decir, negar su revocación, si es que existe el riesgo de que no se pueda garantizar la comparecencia del imputado y/o inculpado en el desarrollo de la investigación y/o del juicio, además de que esté en riesgo la seguridad de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Además de lo anteriormente señalado, también podrá ser negada la revocación de la prisión preventiva cuando el imputado y/o inculpado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso y/o de alto impacto social como por ejemplo en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Dado todo lo anterior, resulta de suma importancia se difunda esta información entre la sociedad mexicana para que no vivamos en un estado de alarma innecesario, pensando que en unos cuantos días y por culpa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán en libertad miles de procesados, aumentando por ello la delincuencia en México y gozando de impunidad los que se vean favorecidos por este criterio, lo cual no es cierto.

 

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos