-Incumplir con las obligaciones fiscales, causal de cancelación temporal del certificado de sello digital

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Escrito por Eligio Zárate Palomino


El Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo digital emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que sirve para generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

En cuanto a las reformas más importantes y de mejores resultados para la autoridad tributaria, tanto de recaudación, como de control y de mejora de procedimientos de los contribuyentes, que ha instrumentado la autoridad es la obligatoriedad de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Esta reforma fiscal ha permitido disminuir las tasas de evasión a la autoridad fiscal y a partir del 1° de enero de 2020 al ampliar las causales de cancelación temporal de sellos digitales se robustecerá la fiscalización a favor de la autoridad hacendaria.

Recordemos, hasta el año pasado (2019) la suspensión del Sello Digital podía ser solicitada por las autoridades fiscales en los siguientes casos:

A partir de la reforma actual, estas causales son más estrictas en consecuencia, de los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del Artículo 69-B del CFF o sea, aquellas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas o inexistentes (EFOS).

Sin embargo, hay otras causales que atentan contra la operación de las empresas, las cuales se citan a continuación:

El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 17-H Bis, el cual se adiciona con la última reforma, previendo la cancelación del Certificado del Sello Digital (CSD) y la posibilidad de restringirlo temporalmente por parte de la autoridad fiscal.

Esto es algo similar como cuando te inmovilizan cuentas bancarias, ya que te congelaría la autoridad fiscal el Certificado de Sello Digital. Al bloquear el Sello Digital, no puedes generar facturas, el cliente no te puede pagar, al no tener ingresos, no puede cumplir con los compromisos de pago y tampoco hacer recibos de nómina, es decir, todos aquellos documentos electrónicos que tienen que ver con el Comprobante Fiscal Digital (CFDI), la empresa o el contribuyente no los puede elaborar por lo que queda en estado inoperante.

La restricción temporal aplica cuando el contribuyente pequeño o gran contribuyente se encuentre en cualquiera de los supuestos de cancelación, entonces se le restringirá temporalmente el certificado, en caso de ingresar la solicitud de aclaración para desvirtuar o subsanar las causales de restricción, al día siguiente se restablecerá el uso del certificado, sin necesidad de tramitar uno nuevo.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) conforme avanza el tiempo está cerrando candados para que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales y no intente defraudar, engañar o falsear información al fisco federal.


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